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después largo tiempo en poder de los moros; que Tarragona perteneció después de la reconquista al dominio temporal de los Reyes de Aragón, Braga á los de Portugal, y Narbona á los de Francia, y que la primacía de Toledo debería limitarse en todo caso á las iglesias de Castilla. También desvirtúan el hecho de la concesión teniendo en cuenta las personas que mediaron en este negocio, que fueron el Rey D. Alonso. y su mujer doña Constanza; el Arzobispo D. Bernardo; San Hugón, Abad de Cluny, y el Papa Urbano. El Rey D. Alonso era muy devoto de los monjes de Cluny, como lo habían sido su padre D. Fernando y su abuelo D. Sancho II de Navarra, los cuales trajeron á España monjes de Cluny para reformar la disciplina monástica en los monasterios de Navarra, León y Castilla, como refiere Mariana, libro VIII, cap. 14, y libro IX, cap. 6.° Doña Constanza era francesa de nación, y aficionada por consiguiente á las cosas y glorias de su país. D. Bernardo, monje cluniacense, era Abad de Sahagún cuando fué nombrado Arzobispo de Toledo; Urbano II era también francés; había sido monje del mismo monasterio, y condiscípulo de D. Bernardo; y San Hugón, por fin, era á la sazón el Abad, y había sido maestro y padre espiritual de uno y otro. Es de advertir también que D. Bernardo, en su viaje á Roma, pasó por Cluny y llevó cartas del Abad para el Papa Urbano, como consta por la contestación de éste, que le dice entre otras cosas: antiqua ecclesiæ suæ prout rogasti munimenta concessimus. También llevó recomendación de D. Alonso; Pascual II, inmediato sucesor de Urbano, fué igualmente monje čluniacense, y el siguiente, Calixto II, que confirmó como el anterior el Primado de Toledo, vivió y murió en la misma Abadía, en la cual se había acogido huyendo de las persecuciones del Emperador Enrique V de Alemania. Nosotros no podemos menos de reconocer la exactitud de estos hechos; pero ellos no destruyen de ninguna manera los fundamentos del Primado de Toledo, ni el hecho de la concesión, ni las repetidas confirmaciones á su favor por parte de los Romanos Pontífices en distintos tiempos.

En el Concilio de Trento se promovió la cuestión de la primacía para su Iglesia por D. Fr. Bartolomé de los Mártires, Arzobispo de Braga; se opusieron los Obispos españoles, y se formó expediente que fué remitido á Pío IV. El Pontífice se contentó con determinar que, salvos los derechos y títulos respectivos para la primacía, se sentaran estos Arzobispos por el orden de antigüedad. Dictionnaire universel, geographique, etc., por M. Corneil.

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CAPÍTULO XVII

$ 249.-De los Patriarcas y su origen

Los Patriarcas forman el último grado de la jerarquía de Derecho eclesiástico en el orden episcopal. Se entiende por Patriarca un alto dignatario que, no solamente gobierna su iglesia en concepto de Obispo como Pastor propio, sino que ejerce autoridad sobre un territorio muy extenso, que comprende varias provincias eclesiásticas con el nombre de diócesis. Disputan los autores acerca de su origen, diciendo unos que son de origen apostólico, otros de institución eclesiástica antes del Concilio de Nicea, y otros, por fin, sostienen que fueron posteriores à la celebración de este Concilio; disputa acerca de la cual en cierta manera todos tienen razón, según que se considere la dignidad patriarcal en sus principios ó en su completo desarrollo (1).

(1) Algunos escritores se afanan en vano en tratar de resolver esta cuestión, desentendiéndose completamente de fijar su atención en los tiempos y circunstancias; así es que cuando ven que la dignidad patriarcal nó ostenta todo su poder hasta el siglo IV ó v, v. gr., afirman sin titubear que no se conoció en los primeros siglos, queriendo sin duda que aun durante los rigores de la persecución éstas y otras instituciones estuviesen ya perfectamente reglamentadas, deslindados los derechos y atribuciones, y obrando cada autoridad de una manera uniforme é invariable, como pudiera hacerse en tiempos normales, y á vista de leyes terminantes hasta en los pormenores y forma de la ejecución. Nosotros preguntaríamos á estos escritores si, á pesar de ser de institución divina el Primado pontificio, les sería fácil ir formulando artículo por artículo el Código y reglamentos á que se atenía el Romano Pontífice en aquellos tiempos para el ejercicio de sus derechos.

$ 250.-Origen de los Patriarcados de Roma, Alejandria y Antioquia

Tratándose del Romano Pontifice, es necesario distinguir su carácter de Obispo, Metropolitano, Patriarca y Primado de

la Igleșia universal. El Concilio de Nicea reconoció y confirmó en los Obispos de Roma, Alejandría y Antioquía una autoridad que ya ejercían por costumbre, superior à la de los Metropolitanos, puesto que se extendía á varias provincias (1). El motivo de haber dado tal preeminencia á estas iglesias fué sin duda el haber sido fundadas por San Pedro (2); el ser las tres más importantes y populosas ciudades del Imperio (3), y haber sido ellas el centro desde donde se propagó el Cristianismo á las comarcas inmediatas. Las iglesias en que éstas se fueron estableciendo después no pudieron menos de mirar con singular respeto la cátedra en que había predicado el Príncipe de los Apóstoles, donde debía conservarse con la mayor pureza el depósito de la fe, de la doctrina y tradiciones divinas, y á las que por esta consideración no dejarían de consultar todas las demás en concepto de filiales.

(1) Conc. Nicæn., can. 6, Collet. Labbei. Antiqui mores serventur, qui sunt in Egipto, Libia et Pentapoli, ut Alexandrinus Episcopus horum omnium habeat potestatem, quandoquidem et Episcopo Romano hoc est consuetum. Similiter et in Antioquia et in aliis provinciis sua privilegia, ac suæ dignitatis et auctoritates Ecclesiis serventur. No deja de ofrecer algunas dificultades la inteligencia de este canon por la vaguedad con que está concebido, y por no expresarse en él la autoridad y privilegios que el Concilio reconoce en estos tres Obispos, por cuya razón opina Cavalario, con otros escritores, que no se refiere á los Patriarcas, sino á los Metropolitanos; pero en sentido contrario nos basta á nosotros considerar dos cosas: primera, que estos tres Obispos tienen una autoridad y privilegios, sean lo que quieran, que no tienen los demás; segunda, que su territorio, por lo que hace al de Alejandría, que se expresa en el canon, es mucho más extenso que los límites de una provincia; que en cuanto al de Roma, aunque no se señala, ó comprende todo el Occidente, según unos, ó las diez provincias suburvicarias, según otros; y el de Antioquía, por fin, se hace extensivo, según opinión generalmente recibida, á quince provincias. Como por otra parte no pueden manifestar ni cuándo ni cómo se crearon estos tres patriarcados, á nosotros nos parece que el canon de Nicea va de acuerdo con consideraciones que hemos presentado en el texto.

(2)- La Iglesia de Alejandría, aunque no fué fundada personalmente por San Pedro, lo fué por su discípulo Marcos, en virtud de man

dato ó instrucciones que le diese al efecto, por lo cual es considerada como fundación suya.

(3) Ya hemos dicho que la importancia y rango de las ciudades en el orden civil lo daba en el orden eclesiástico, y por esta causa la policía exterior de la Iglesia se acomodó al principio en gran parte á la división civil del imperio, y de aquí también el esplendor de las iglesias de Roma, Antioquía y Alejandría, como que eran las tres grandes capitales que entonces había en Europa, Asia y Africa.

$ 251.-Patriarcado de Constantinopla

Para la institución de este Patriarcado hubo razones especiales que no concurrieron en los de Roma, Alejandría y Antioquía. Constantinopla no tuvo al principio importancia alguna; pero cuando Constantino trasladó á ella la Silla imperial, á los Obispos de esta ciudad se les condecoró desde luego con distinciones honoríficas, y más adelante con autoridad y derechos patriarcales. Lo primero tuvo lugar en el Concilio de Constantinopla, en el cual á los Obispos de la nueva Roma se les dió el primer lugar después del Pontífice (1); lo segundo se verificó en el de Calcedonia (2). Los Romanos Pontifices se opusieron enérgicamente á la admisión de estos cánones, por considerarlos contrarios à los de Nicea, y porque vieron en ellos una novedad peligrosa á la unidad de la Iglesia; pero los Emperadores favorecieron con empeño las pretensiones de la nueva Roma; publicaron varias leyes confirmando las disposiciones conciliares; los Obispos á quienes se perjudicaba en el arreglo consintieron también, y el resultado fué que el Patriarcado de Constantinopla llegó á arraigarse, adquiriendo después un territorio inmenso, que fué el foco del gran cisma que más adelante separó para siempre la Iglesia oriental de la occidental (3).

(1) Conc. Constantin., can. 5, según la colección canónico-goda: <<Constantinopolitanæ civitatis episcopum habere oportet Primatus honorem post Romanum Pontificem, propterea quod sit nova Roma,

(2) Conc. Calc., can. 28. No se encuentra este canon en la colección canónico-goda. Se estableció estando ausentes los Legados Pontificios, y se supone en él que los privilegios de que gozaba la Iglesia

Romana eran por concesión de los Padres: Et enim antiquæ Romæ throno, quod Urbi illa imperaret, jure Patres privilegia tribuerunt. Cuya doctrina parece que destruye enteramente el Primado pontificio, pero realmente no es así, porque en dicho canon se trata sólo de los derechos patriarcales del Romano Pontífice. Por la misma consideración, continúa, de ser ciudad imperial, en el Concilio de Constantinopla los 150 Obispos concedieron á la nueva Roma los mismos privilegios: Et eadem consideratione moti centum et quinquaginta Dei amantissimi episcopi sanctissimo novæ Romæ throno æqualia privilegia tribuerunt. Por fin concede al Obispo de Constantinopla el derecho de consagrar á los Metropolitanos del Ponto, Asia y Tracia, con cuyos territorios, que se les llamó Patriarcados menores, se formó el gran Patriarcado de Constantinopla. «Ut et Ponticæ, et Asianæ, et Thracica dioecesis Metropolitani..... à prædicto throno sanctissimæ Constantinopolitanæ ecclesiæ ordinentur..... convenientibus de more factis electionibus, et ad ipsum relatis.>>

(3) Los Obispos de este Concilio escribieron al Papa San León el Grande para que aprobase este canon; lo mismo hicieron el Emperador Marciano y la Emperatriz, pero el Pontífice se negó, quejándose en su contestación á Santa Pulqueria de la ambición del Patriarca Anatolio, que convino por fin en quitar el canon del número de los de este Concilio. Los griegos tampoco hicieron uso de él por algún tiempo, y aunque el Obispo de Constantinopla continuó en la dignidad y honor de segunda Silla, ejerciendo jurisdicción también en los tres Exarcados, dijeron que no era en virtud de lo dispuesto en el canon, sino conforme á la costumbre que regía ya antes del Concilio. Quince años después el Emperador Zenón, y más adelante Justiniano, en la Novela 123, consignaron todos los privilegios de la iglesia de Constantinopla, pero usando de un lenguaje que no pudiera incomodar al Romano Pontífice. Así continuaron las cosas hasta que el canon 26 de Trulo aprobó el 28 de Calcedonia, que insertó después Graciano en su Decreto, aunque falseando algo su sentido.

$ 252.-Patriarcado de Jerusalén

El Patriarcado de Constantinopla debió su origen á consideraciones políticas; el de Jerusalén, por el contrario, lo debió á razones místicas. No fué éste al principio más que un simple Obispado sufragáneo de Cesárea; pero por serlo de la ciudad Elia, edificada sobre las ruinas de la antigua Jerusalén,

DER. CAN.-TOMO I.

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