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Si hubiéramos de considerar bajo este aspecto á los encargados de dirigir los estudios de la juventud en las aulas, hasta les convendría prescindir de estos reducidos compendios, para que los discípulos no pudiesen adquirir otras ideas que las que el profesor les diese en su explicación; pero esto, tratándose de los años de Instituciones, sería desatender enteramente los adelantos de la juventud, á cuyo fin deben ir encaminados todos los trabajos relativos á la enseñanza pública.

Bajo la influencia de todas estas ideas emprendí mi trabajo en el año de 1850, destinando á su continuación los escasos ratos de ocio que le quedan á un profesor de la Facultad de Jurisprudencia después de la preparación necesaria para el desempeño de su cátedra, y de las demás atenciones universitarias. Una enfermedad de más de tres años vino á interrumpir muy pronto mis tareas, habiendo tenido precisión de retirarme de la enseñanza durante un curso entero y largas temporadas de otros dos para atender al restablecimiento de mi salud. Después de haberlo conseguido, volví sobre mis pasos, y aunque más adelante debí á la munificencia de S. M. el ser nombrado Auditor del Supremo Tribunal de la Rota, me consideré en mi nueva posición más obligado que antes á seguir ocupándome con mis escasos medios en beneficio de la enseñanza, ya que de hecho había dejado de pertenecer á la muy honrosa y distinguida clase de profesor.

Consiguiente con mi primer propósito, he terminado mis INSTITUCIONES, dándoles la extensión que considero indispensable, ya para que con menos trabajo del profesor

puedán formarse buenos discípulos bajo su dirección, y ya igualmente para que los que en particular quieran dedicarse á esta clase de estudios, encuentren en ellas los conocimientos necesarios para la práctica de los negocios, y para satisfacer en gran parte la curiosidad científica sobre las respectivas materias. En la ejecución no he perdido un momento de vista el objeto de mis afanes, que era la publicación de una obra con destino á la enseñanza, para lo cual he reducido el texto á unas dimensiones proporcionadas, á mi parecer, y tales que pueda toda la doctrina contenida

en él llevarse fácilmente á la memoria. Pero como también me proponía dar alguna extensión más á los diferentes puntos que iba tratando, y el consignarla en el texto hubiera sido hacerlo demasiado largo, de aquí la idea de poner al pie de los párrafos muchas y largas notas, las cuales no son de referencia, ni de citas de autores, de las que no suelen los jóvenes hacer gran caso, sino que, ó son históricas, ó aclaratorias del texto, ó una ampliación de éste, ó bien continúan nuevas ideas con el fin de extender más el círculo de las que tienen relación con aquellos tratados. En estas notas encontrará el profesor una gran parte de los materiales con que ha de hacer su explicación, y á ellas podrán recurrir también los escolares que deseen ampliar algo sus conocimientos sobre lo contenido en los límites de los respectivos párrafos, lo cual les será más sencillo que el uso de sus apuntes, tal vez llenos de errores ó inexactitudes. Tal fué mi plan cuando concebí la idea de formar estas INSTITUCIONES. ¡Feliz yo si en la ejecución no hubiera estado del todo desacertado!

Mẹ resta sólo, antes de concluir, hacer dos advertencias, cuya omisión no sería en mí excusable: es la primera haber publicado en castellano esta obra, pudiendo haber adoptado la lengua latina, que es la de la Iglesia, y la más á propósito y recomendable para tratar las ciencias eclesiásticas. Comprendo toda la fuerza de esta observación, y hasta tal punto estoy convencido de su exactitud, que cuando principié á escribir, instintivamente, por decirlo. así, lo fuí haciendo en latín, llegando á concluir de esta manera unos cuantos capítulos. Pero muy pronto vino á asaltarme la idea de si estaría haciendo un trabajo inútil, en atención á que, por lo descuidado que había estado dicho idioma en los últimos años, no se encontraban la mayor parte de los jóvenes con la preparación necesaria para manejar con fruto y sin repugnancia los libros escritos en él, añadiendo esta nueva dificultad á las que naturalmente trae siempre consigo el estudio de las ciencias. Se aumentaban mis dudas en esta parte cuando recordaba que, á pesar de haberse mandado por los reglamentos de estudios que los libros de texto para el Derecho romano y canónico estuviesen escritos en latín, y que los catedráticos de estas asignaturas que habían procurado secundar las justas miras del Gobierno, no habían logrado conseguir resultado alguno favorable. Yo, en particular, que por inclinación y miramiento además, propios de mi estado, me había empeñado con particular interés en que mis discípulos se fuesen acostumbrando poco á poco á manejarlos, tuve el sentimiento de ver frustrados mis deseos, y el triste desengaño de convencerme por mí mismo que no podía esperarse en

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algunos años que los alumnos entendiesen, cual convenía, los libros escritos en dicha lengua. Me ocurría también al mismo tiempo, para desvanecer completamente mis dudas, la consideración de que, al paso que sería una especie de profanación escribir los libros de Teología en lengua vulgar, podría ser excusable, por razón de las circunstancias, con referencia al Derecho canónico. En tal estado, desistí de mi tarea, y me resolví á escribir mis INSTITUCIONES en castellano, no sin haber oído antes también la opinión de personas ilustradas y prácticas en la enseñanza. Por lo demás, puede abrigarse la confianza de que esta situación no será por fortuna duradera, al ver la reacción que se está verificando de algún tiempo á esta parte respecto del restablecimiento de los buenos estudios de la lengua latina, al ver que el Gobierno los promueve con celo é interés, y que despreciadas antiguas é infundadas preocupaciones, se va generalizando esta opinión, que fué siempre la de los hombres sabios de todos los países. Bajo este supuesto, espero con inquietud el juicio que las personas inteligentes formen de mi pobre trabajo; el cual, si lo considerasen útil para la enseñanza, me serviría de estímulo y aun me pondría en la obligación de traducirlo al latín tan pronto como se creyese que no era un obstáculo para la inteligencia y aprovechamiento de la juventud, y de los que se dediquen á esta clase de estudios.

La segunda advertencia es para dar cuenta de otra omisión que me conviene también dejar justificada, y es, que en estas INSTITUCIONES únicamente se habla de los Sacramentos del Orden y el Matrimonio, habiéndose prescindido

igualmente tratar de la parte judicial. Pero he tenido presente, en cuanto á lo primero, que la doctrina de los demás Sacramentos no suele tener aplicación en el foro; y por lo que hace á los teólogos, en los Tratados teológicos han tenido precisión de estudiar estas materias con más extensión de la que pudieran encontrar en los autores canónicos. Para la omisión de la parte judicial he considerado que lo contrario hubiera sido empeñarme en un trabajo inútil, puesto que la parte científica, la de tramitación, solemnidades y fórmulas forenses son las mismas que por derecho civil, excepto muy corto número de diferencias, que no merecen ser expuestas en Tratados especiales. Los juristas, además, tienen precisión de estudiar los juicios y procedimientos como parte muy principal de la carrera de jurisprudencia; en el Derecho canónico, por lo mismo, puede prescindirse de estas materias, acerca de las cuales personas más competentes que yo han escrito ex profeso excelentes tratados para el uso de las escuelas y con aplicación al foro.

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