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AUDITOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA ROTA, Y CATEDRÁTICO QUE FUÉ
DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL

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G

Es propiedad, y se prohibe la reimpresión. Quedan cumplidas las formalidades exigidas por la legislación vigente.

Las licencias eclesiásticas quedan consignadas en la primera edición, de la cual nada se ha variado.

Madrid, 1885.-Estab. tip. de E. Cuesta, á cargo de J. Giráldez, Cava-alta, 5

PRÓLOGO (1)

A los pocos años de haberme encargado de la cátedra del Derecho canónico, me confirmé en la idea que ya abrigaba mucho tiempo antes relativamente á la importancia que tienen los libros de texto para los progresos de la ciencia y el aprovechamiento de la juventud. Había visto durante mi larga carrera literaria, seguida en diferentes Colegios y Universidades del reino, y después como sustituto y regente agregado á lá de Madrid, profesores muy distinguidos que, á pesar de sus profundos estudios, buen método y claridad en sus explicaciones, y de su celo y laboriosidad para procurar la instrucción de sus discípulos, no habían logrado que al concluir el curso correspondiesen los resultados á sus nobles esfuerzos; al paso que otros, sin tantos afanes, y sin esas dotes exteriores que dan renombre á un profesor, habían logrado sacar discípulos aventajados en la asignatura que había estado á su cargo. La diferencia de tan opuestos resultados sólo podía

(1) Al hacer tanto las anteriores como esta sexta edición, se résolvió no alterar en nada este prólogo, puesto por el autor (q. s. á su primera edición en 1859.

g. h.)

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explicarla considerando que la viva voz pasa fugaz, como la luz del meteoro que brilla y desaparece, lo cual no sucede cuando la doctrina está en los libros, á donde pueden recurrir á todas horas los alumnos para refrescar las ideas que no volverán á oir jamás á los que dirigieron sus estudios en las diferentes asignaturas de su carrera literaria. Esta convicción se arraigaba en mí más y más cuando veía que durante las explicaciones los jóvenes ansiosos de saber, y pendiente su atención de mi palabra, tomaban apuntes para recoger mi doctrina y extenderla después por escrito, con el flaco auxilio de la memoria, en los términos que cada uno la hubiese comprendido en el decir rápido de una explicación. Esta enojosa tarea, repetida todos los días, y las inexactitudes que al formar los apuntes eran inevitables, á pesar de los mayores cuidados, me hizo pensar en la publicación de una obra de texto que contuviese más doctrina que las que con el nombre de Instituciones ha venido manejando en todo el corriente siglo la juventud de nuestras Universidades. Con esto me proponía dos objetos muy importantes, según la manera con que yo miro la enseñanza y los deberes de un profesor: el primero, no fatigar á éste con la precisión se hacer todos los días una explicación larguísima, tal vez de más lucimiento y aparato en las formas que de provechosos resultados para la enseñanza; y el segundo, y más principal, facilitar á los escolares medios más seguros de promover sus adelantos,. reuniendo en los libros que han de manejar durante sus estudios, una gran parte de la doctrina, que pasaría de lo contrario tan ligera como la fugitiva palabra del maestro.

A esta consideración se agrega otra muy digna también de tomarse en cuenta, y es la de que los estudios canónicos se han hecho siempre, y se hacen todavía, cuando los jóvenes llevan ya tres ó más años de facultad mayor, bien sea de teología, ya de la jurisprudencia civil; y estando tan adelantados en sus respectivas carreras, y con el cúmulo de ideas que en tal estado se suponen ya adquiridas, es preciso poner en sus manos Tratados algo extensos, que puedan proporcionarles más conocimientos que esos descarnados compendios de la ciencia canónica, que valen poco, como tiene acreditado la experiencia, sin demasiados esfuerzos, algunas veces infructuosos, de parte del profesor. Aun suponiendo también que éstos en todos sus capítulos estén formados con inteligencia, claridad y buen método, tendrán siempre la falta de no ocuparse en muchos puntos interesantes del derecho novísimo general y particular de España de estos últimos tiempos. Sus autores, además, no siempre escribieron con bastante crítica literaria, limitándose las más veces á consignar, sin ningún examen, las disposiciones del derecho constituído, y desentendiéndose de los estudios histórico-filosóficos, más necesarios tal vez que para otras ciencias, para el perfecto conocimiento del espíritu de la legislación canónica.

Estos libros serían mejor indudablemente para los profesores si el magisterio tuviese por objeto satisfacer una vanidad pueril y un estéril lucimiento, proporcionándoles ocasión de deslumbrar todos los días á sus discípulos con nuevas ideas que el autor no hiciese más que presentar como un enigma, ó de las que absolutamente prescindiese.

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