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12 Régimen de la enseñenza normal é institutos docen

tes diversos

13 Universidades.

14 Enseñanza especial y sus institutos.

15 Observatorios.

16 Museos.

17 Bibliotecas.

18 Archido general de la Nación.

19 Fomento de las bellas artes, por medio de escuelas en el país ó en el extranjero; subvenciones ó recompensas.

GUERRA

1o Organización, armamento y disciplina del ejército de la Nación.

2° Legislación milita.

30 Reglamentos y ordeuanzas para el ejército de línea y para la organización y disciplina, reforma de las milicias.

4° Fijación de las fuerzas de línea de tierra en tiempo de paz y de guerra y la formación dé reglamentos y ordenanzas para las mismas.

4° Actos de guerra territorial de la Nación con otras extranjeras, tal como lo ordena el presidente ds la república.

6° Gobierno, comando y distribución de las fuerzas, según las necesidades de la nación.

70 Todo acto de carácter militar ejecutado durante el estado de sitio, guerra civil, sedición ó armada, conforme á la Constitución.

8o Todo lo relativo á fortificaciones, arsenales, plazas, almacenes militares, vestuarios, provisiones, armamento, municiones, para el gobierno de la nación.

9° Servicio permanente de exploraciones y estudios de geografía militar y demás ciencias auxiliares de la guerra, de la defensa nacional y buen gobierno de los ejércitos, y su conservación y progreso.

10 La enseñanza militar en escuelas ó academias.

11 Sanidad militar, asílos militares, Cruz Roja.

12 Concesión de grados, con arreglo á la Constitución y

á las leyes.

13 Presidios y cárceles militares.

14 Polígonos de Tiro.

15 Recompensa y honores militares.

16 Seguridad de las fronteras de la Nacióna rchivo re

servado de guerra.

MARINA

1o Adquisiciones, construcciones, reparaciones, reforma de buques de gusrra y de su armamento y equipo.

20 Reclutamiento de la marina y régimen, disciplina é instrucción de la guardia nacional de marina.

3o Escuelas, institutos especiales, observatorios é ingeniería naval.

4o Protección de los intereses y ciudadanos argentinos en el mar y costas, defensa marítima de la Nación, de su scberanía y de su pabellón, cen arreglo al derecho internacional y á los tratados existentes.

5o Organización, armamento y disciplina de la armada de la Nación.

6o Gebierno y distribución de las fuerzas marítimas. 7° Legislación relativa á la armada, reglamento y ordenanzas para la misma organización y disciplina de las milicias de marina.

8° Defensa marítima de la Nación.

90 Policia sobre la extracción de los productos naturales

de las islas y costas marítimas.

10 Puortos militares, arsenales, parques, talleres, diques, estaciones, almacenes, depósitos, vestuarios, víveres y provisicnes en general de la armada.

11 Asilos navales.

12 Hidrografía, cartografía, bibliotecas, archivos, publicaciones, exploraciones, estudio dentro y fuera del país, para el aumento y perfeccionamiento de la institución naval.

13 Sanidad de la armada.

14 Funciones de almirantazgo.

15 Prefeeturas ó policía general de los puertos marítimos ó fluviales de la República. Navegación de los mares, costas, lagos, ríos y canales de la Nación y jurisdicción marítima ó ad. ministrativa. Control de los despojos de naufragios, salvamento y estadística de los siniestros marítimos. Registro de matrícula mercante, nacional, arqueos de embarcaciones y registros de máquinas y calderas. Autorizar el ejercicio de prácticos y maqui

nistas.

16 Faros y señales maritimas.

17 Concesión de cartas de represalías marítimas y patentes de corso, según las convenciones y prácticas internacionales y el derecho y las necesidades de la Nación.

18 Estímulos á los estudios científicos y progresos navales, y el espíritu de asociación y fraternidad ante los marinos.

19 Protección efectiva de la marina mercante y de cabotaje de la Nación y garantía en el ejercicio de los derechos de libertad de comercio marítimo dentro de la jurisdicción nacional.

pública.

AGRICULTURA

1o Administración, mensura y enagenación de la tierra

2o Inmigración y colonización.

3o Enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y las provincias.

4o Legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y la agricultura. 5° Protección contra de las epizotias, las epiphiteas, sequías, carestias, plagas y siniestros.

6o Estadística agrícola, informacíón universal, valores, droducción, inventos, útiles, semillas, métodos, razas más perfectas, etc.

70 Hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinerías y horticultura.

80 Museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios.

9o Mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las basas nacionales, selección de las especies más adecuadas á las necesidades y condiciones de la Nación. 10 Legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad é higiene, y estímulo á las autoridades de las provincias en el mismo sentido.

privadas.

11 Relación con las sociedades agrícolas y ganaderas

12 Entomología.

13 Minas, aguas termadas y medicinales.

14 Régimen y dirección de los bosques nacionales, y fomento de ellos en las provincias.

15 Caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal.

16 Proyectos, gestiones y estímulos, sobre importación de nuevas industri as, capitales é inventcs útiles.

17 Introducción, creación, desarrollo, y mejora de las fábricas en la República, y legislación y régimen más conveniente á su prosperidad.

18 Higiene y salubridad de los establecimientos industriales y fat riles.

19 Patentes de invención y marcas de fábricas y comercio y de agricultura.

20 Censos é investigaciones agrícolas é industriales.

21 Estímulo general al desarrollo del comercio interno y externo de la Nación, y régimen del comercio marítimo, fluvial y terrestre con las naciones extranjeras y de las pravincias entre sí, salvo las correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo á ferrocarriles, y al del Interior en lo relativo á telégrafos. 22 Estudio y promoción de las reformas legislativas relativas al comercio y de los tratados de comercio vigentes, ó que sea conveniente celebrar.

23 Bolsas, seguros y sociedades anónimas en general. 24 Relaciones con las sociedades privadas ó cámara de comercio extranjeras establecidas en el país y argentinas en el exterior.

25 Preparación de proyectos de ley y reglamentos de carácter comercial que deban surtir sus efectos por otros Ministerios.

26 Recopilación legal arancelaria, estadistica, geográficas técnicas de todas las naciones, que faciliten el progreso y amplitud del comercio de la Nación con los extranjeros y dentro de su territorio.

27 Estudio de los puertos más convenientes y su habilitación para el comercio exterior é interior.

estímulo.

28 Concesiones de primas, privilegios y recompensas de

29 Régimen de las pesas y medidas.

30 Promoción y estímulo de las exposiciones, ferias concursos, museos, escuelas, publicaciones y otras iniciativas benéfi cas, sobre los tres ramos de agricultura, industria y comercio.

Reglas para la clasifición de un buen impuesto. Asiento del impuesto.

El cèlebre economista Adám Smith ha reproducido algunas opiniones de Turgot, en las cuatro reglas que ha formulado para establecer un sistema de contribuciones compatible con la prosperidad nacional. Los principios que condensan estas reglas, sin que sean acciomáticos, tienen su importancia en todo régimen de hacienda, bien or ganizada y por tanto debemos tenerlos en cuenta en la aplicación de las contribuciones en nuestro país. He aquí el trabajo de este sabio economista:

1a «<Los súbditos, dice, de un Estado, en cuanto sea posible, deben contribuir para los gastos públicos con proporción á sus facultades, ó lo que es igual, con proporción á los ingresos permanentes que logran bajo la protección del gobierno. Los gastos públicos con respecto á los contribuyentes, como los gastos de la administración de una gran propiedad, respecto á los inquilinos que los pagan con proporción á los beneficios que reportan de sus arriendos. En la observación é inobservancia de esta regla consiste la igualdad ó desigualdad de las contribuciones. Téngase entendido de una vez para todos, que cualquiera contribución que en último resultado recaiga sobre una sola de las tres fuentes de que puede tomarse, la renta de la tierra, la renta del capital y la renta del trabajo, es necesariamente desigual por la razón de quedar exentas las otras dos».

Lo esencial de esta regla es la proporcionalidad, pues el insigne economista buscaba por ésta, la igualdad del im puesto; el díce proporcional á las facultades, es decir con proporción á los ingresos y más luego añade que si la contribución recae en una sola base de las tres indicadas, necesariamente el impuesto será desigual, porque quedan exentas las otras dos. Esta regla tiene un gravísimo inconveniente porque confunde las tres clase de rentas: la de la tierra, el capital y el trabajo, es decir, según ella los salarios de los obreros serán gravados en la misma proporción que la renta del capitalista y del propietario de tierras, y luego ¿cuál sería esta proporción? La constitución política de

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