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del capital. Un capital, dice, en su sentido más lato, es la acumulación de valores sustraidos al consumo improductivo. Estos valores comprende todo lo que el genio del hombre crea y atesora para sus necesidades.

La ciencia económica divide el capital en fijo y circulante: los primeros, capitales fijos son aquellos que producen renta sin cambio de colocación, como por ejemplo, las máquinas destinadas al mejoramiento de la tierra, los útiles de trabajo, etc; los segundos son aquellos que producen renta al pasar de una mano á otra, por ejemplo los títulos de la deuda públicas, el dinero, las mercaderías, todos los papeles signo de riqueza y negociables.

El más entusiasta defensor del impuesto al capital M. Menier, llegaba á la siguiente definición: el capital fijo es el que produce utilidad sin cambiar su identidad, sin transformarse; el capital circulante es aquel que para producir utilidad, necesita transformarse. En esta clasificación comprenden las siguientes riquezas: en el 1o, la tierra, construcciones, máquinas, naves, coches, animales para la explotación de la tierra, muebles, objetos de artes; en el 2o, materias primas, mercaderías destinadas al comercio, moneda. En esta clasificación más ingeniosa, que científica, no figuran los valores mobiliarios, porque Menier los con sidera como signos representativos del capital, ni tampoco los títulos de renta del Estado, tampoco incluye como capital el valor moral de la inteligencia ni considera como capitales las profesiones.

Según estas definiciones, veamos los efectos é inconvenientes que produce el impuesto al capital:

La ciencia de la Hacienda enseña que la mejor base de imposición para el impuesto es la renta ó los haberes líquidos del contribuyente, sin duda porque el capital sea fijo ó circulante, debe estar garantido en todas su manifestaciones y por ser el instrumento por excelencia que aumenta la riqueza. La pretendida equidad en que coloca á los contribuyentes gravando bienes que excluye el impuesto á la renta, se torna en una desigualdad irritante, porque tanto los capitales ociosos, como los destinados á la producción,

pagan el impuesto. Es decir, no hay verdadera equidad, porque en el caso del impuesto al capital, el Estado no tiene en cuenta para nada si los bienes que lo componen, producen renta ó nó, si producen alguna utilidad ó si al contrario tratándose de capitales en explotación producen pérdidas ó ganancias.

En este concepto la teoría del impuesto al capital, es insostenible. Se aboga en su favor, diciendo que al fin todos los impuestos por la repercución pesan sobre el capital, lo que no es exacto, por ejemplo, en el de pateutes pagado por toda persona que ejerce el comercio ó industria, aún cuando se toma de evaluación su capital visible, no es pagado por ésta sinó por los beneficios que obtiene, á menos que el negocio le hubiera ocasionado pérdidas, en tal caso se opera una disminución de su capital -Otra dificultad es la de no poder constatar todos los capitales, para sujetarlos al impuesto; habria que hacer un inventario de todos los bienes de los contribuyentes, un censo especial de las personas que posean alguna riqueza: 1° de bienes inmuebles, que esten cultivados ó no; 2' de muebles, mercaderías, monedas; 3o de las profesiones, ó de la inteligencia considerada como capital. etc, etc., lo que indudablemente se tro pezaría con graves dificultades.

Se han hecho otros argumentos en favor de esta tasa: así se dice que como grava á todos los capitalęs, se obliga de este modo á entrar en circulación, á los capitales ociosos, pero en la gran masa de los bienes humanos estos serán bien pocos, mientras que su injusticia y la falta completa de equidad es manifiesta, cuando grava como capital las pequeñas fortunas, y sobre todo al capital circulante, destinado á la elaboración de la riqueza.

El método pue puede aplicarse es el progresional ó proporcional. Los capitales fijos son más fáciles de gravar que los circulantes y que los mobiliarios originados por ti. tulos de renta yà sea de asociaciones particulares ó del Estado.

En nuestro país no existe un impuesto especial al capital, pero la mayor parte de los que tenemos, son en rea

lidad, en el fondo, verdaderos impuestos al capital, la contribución territorial, la de patentes, el impnesto al ganado que tienen algunas provincias como la de Córdoba, Buenos Aires, á los cereales, el impuesto de registros, en todos éstos, se fija un tanto por mil, de su valor, de impuesto; el impuesto á las trilladoras, el de sucesiones, etc.

Pero á donde se encuentra establecido de un modo especial, es en Suiza y en la mayor parte de los estados locales de Estados Unidos, á veces formando verdaderas capitaciones, otras en unión con el de la renta. En Zurich, este impuesto es progresivo, pero en una progresión moderada; no se tasa todo el capital sino una parte alicuota de él. Por ejemplo, en la siguiente forma:

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En los estados locales de la Unión Norteamericana, el impuesto al capital está muy generalizado, exceptuando en muchos de ellos, los muebles é instrumentos de trabajo que no pasen de 1.250 fr. y en los valores mobiliarios de 5.000, de modo que levantan un censo de los propietarios con la evaluación de su fortuna, hecha según la declaración del contribuyente; se tasa el capital fijo y á veces se superpone à la capitación y al impuesto à la renta. Para evitar que se eluda el impuesto en algunos Estados como Masachusseto, los secretarios ó cajeros de los bancos, sociedades anónimas, industriales, tienen la obligación de llevar un registro de los socios administradores é informan á la autoridad local, de cualesquier negocio que con dicha compañía se pretenda hacer. Gracias á este sistema, dice Charton, las reparticiones administrativas conocen el capital aparente de los ciudadanos del Estado.

En resumen, diremos, que el capital fijo ó circulante

como base del impuesto no realiza las aspiraciones de justicia, ni reune las condiciones de equidad: no es justo porque tasa al capital improductivo en la misma medida que al destinado á la producción, al capital ocioso como al que se encuentra en actividad, creando nuevas riquezas; además los valores inmateriales como la inteligencia, las profesiones liberales son exceptuadas en la generalidad de la aplicación del impuesto. Dos capitales, aunque iguales en valor, uno por ejemplo, invertido en mercaderías para la venta ó en otra especulación comercial que producirá á su dueño alguna ganancia y el otro que consiste en muebles, objetos de arte, etc., que no produce nada más que entretenimientos de fantasía, la posición económica de ambos contribuyentes no es la misma, y sin embargo, el impuesto sobre el capital pesa con igual rigor.

En los países nuevos que recién están en formación elaborando lentamente su riqueza, que carecen de población, capitales circulantes, máquinas de trabajo, como son los de este continente, en que cada hombre que nos viene del extranjero, son nuevos brazos que se incorporan al desarrollo de su incipiente progreso, en el que los capitales del extranjero son tan necesario como el oxígeno y la luz del sol á las plantas que les da vida, un impuesto al capital produciría el efecto desastroso de una pésima medida financiera. En nuestro pais no es posible su existencia, porque muchas de sus industrias y riquezas naturales permanecían sin explotarse por falta de capitales. Un gravamen à éstos por moderado que sea, tendría como consecuencia la emigración de los mismo, con la natural perturbación de la vida económica del país. El capital extranjero para los pueblos de América, es como el nervio que les da energía y vida á su comercio, industrias, producción, y que más que otra cosa, necesita amplia protección, para que pueda circular en completa libertad de acción en todas sus manifes taciones de elemento principal en la formación de la riqueza, sin leyes que le cierren el paso y lo alejen de esta zona pri vilegiada en dones naturales; pero se dirá: siempre que impuesto sea moderado, no habrá el peligro de que emigren

el

los capitales circulantes, puesto que éstos afluyen á los mercados donde son bien remunerados, ni llegarà á ser una causa de alarma para los capitales extranjeros qus buscan colocación, si encuentran en nuestro país, como sucede á los capitales ingleses, una utilidad superior a las que las leyes del cambio internacional señala. No vemos acaso, todos los días, los dividendos lucrativos que las empresas de capitales extranjeros reparten á sus accionistas, lo que indudablemente demuestra que un lijero impuesto le toleraría fácilmente. No somos partidario de esta tesis, pues, siempre es detestable la base del capital, como materia de imposición.

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