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VII

LOS BENEFICIOS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
COMO BASES PARA EL IMPUESTO

Las bases de imposición hemos dicho son diversas, al menos las que las naciones civilizadas toman como asiento del impuesto, tales son el capital, la renta, los haberes líquidos. Ahora, bien, de esta división fundamental á nues tro juicio derivan otras que la ciencia de las Finanzas estudia, en todos sus aspectos, y son por ejemplo, los beneficios de la industria, del comercio, de las profesiones liberales, los consumos, los actos ó mutaciones de la propiedad, los objetos de lujo, la correspondencia, la propiedad, etc. Se grava, pues, no sólo aquello que es una manifestación de la riqueza, sino todo lo que sea susceptible de producir una renta ó de constituir un recurso para el Estado. Nos proponemos en esta circunstancia reseñar las múltiples cuestiones que entrañan las aplicaciones del impuesto en su concepto científico, y juzgaremos de su bondad ó ineficacia por sus efectos é influencia ejercida en el cuerpo social.

La ciencia de las Finanzas es experimental y no puede formar sus principios con meras abstracciones; como toda ciencia se apoya en la verdad demostrada, y así, en el estudio del impuesto juzga á este no tan sólo por sus efectos, sino por la base adoptada ó sea el asiento. La idea de encontrar la materia imponible que mayores ventajas ofrezca al Estado y al contribuyente en sus relaciones económicas,

jurídicas y políticas ha inducido á los financistas ȧ estudiar la cuestión en la base misma, tomando à ésta en su naturaleza y destino que tiene en la masa social, como elemento componente de la riqueza comun. Algo semejante sucede, por cierto, en la ciencia penal que comprendiendo el error no estudia el delito, sino al hombre delincuente, así la ciencia de las Fnanzas no considera al impuesto por sus efectos solamente, cuanto por la base, asiento ó materia imponible, porque si esta es mala ya se comprenderán sus efectos desastrosos en la vida económica de la sociedad, que se traducen en crisis frecuentes, perturbaciones en el funcionamiento normal del gobierno, encarecimiento de los consumos y tantas otras complicaciones de órden político y social. La buena base ó materia imponible es el mejor cimiento de toda legislación impositiva. Veamos, pues, los que satisfacen las exigencias de la ciencia y principiemos con los beneficios comerciales, de la industria y profesiones liberales.

Impuesto sobre beneficios comerciales, industrias y profesiones liberales. Dificultad para alcanzar esta materia-Modo de establecerlo.

Los beneficios de la industria, del comercio y de las profesiones liberales se confunde, algunas veces con la renta. y de ahi la primera dificultad para la imposición; desde el momento que no se puede concretar la base, el impues to carece de consistencia. Algunos economistas han pretendido deslindar el alcance de este concepto entre éstos Garnier, para quien beneficio ó provecho, son términos sinónimos y se entiende como tal la ganancia líquida de un capital en explotación, deducido el interés. El beneficio representa, pues, la remuneración eventual de un capital em pleado en la producción por el poseedor y en el que no se incluye el interés que debe ser una parte segura y fija y demás gastos que origina la índustria ó comercio. De ahí es que a veces ofrece dificultad el deslinde del interès, de lo que se llama beneficio ó provecho, puesto que el interés del

capital, también es un beneficio. (1) Aun en el caso llegàramos à determinar de un modo exacto los provechos ó beneficios, muy poca cosa se habría alcanzado respecto á la equidad y justicia del impuesto que los grava ¿Cómo establecer comparaciones entre las utilidades de la industria ya sea ésta de fabricación ó de manufacturas, con las del comercio ó la del trabajo personal? Para el mismo género de fábricas, tendremos que cada una de ellas percibe distintos beneficios; en el comercio, casas que jiran con igual cantidad de capital obtienen distintas ganancias; en las industrias se producen idénticos fenómenos; en las profesiones las variaciones son más sensibles: no todos los médicos y abogados en el ejercicio de sus profesiones gozan de iguales remuneraciones. Por eso, la determinación de la base ofrece dificultades por la diversidad de origen de los beneficios que proporciona el comercio, las industrias y las profesiones liberales, de un modo semejante á lo que sucede con la renta, de donde proviene la falta de equidad y de justicia en el impuesto que los grava.

El impuesto obedeciendo à la regla general preconizada por Smith debe ser general en su aplicación, y así en este caso, ¿se tomará todos los beneficios de cualquier origen que sean? Es esto lo que no es justo, porque no hay término de comparación entre los beneficios de un profesional y de un comerciante: el uno es origen de un capital y el otro del esfuerzo personal. Se dirá que puede establecerse una escala de graduación aplicando el método progresional, pero la desigualdad no desaparece.

Además los sistemas practicados de recaudación, la declaración del contribuyente, las presunciones ó un procedimiento mixto, no llegan á darnos con exactitud el cuantum del beneficio. Es sabido la tendencia del contribuyente á eludir los rigores de las leyes de impuestos, para que insistamos en demostrar la deficiencia de este procedimiento, pues, siempre tratará de ocultar la ganancia líquida que ha obtenido en su negocio, industria ó profesión, a menos que

(1) Baudrillat, Economía Política, pág. 418.

la humanidad hubiera alcanzado un elevado sentido moral que evite toda disimulación, lo que es imposible. E! contribuyente según su propia conveniencia hará la declaración de los provechos reclamada por el fisco, y es evidente, que pocas veces tendrá una base exacta para el impuesto. Para que diera resultado, tendrían que ser necesariamente aquellos probos, honrados y justos que no defraudaran al fisco con sus declaración, lo que realmente es un ideal irrealizable. Podrá atenuarse esta imperfección de la humanidad mediante la educación, la cultura, de modo que la probidad y las buenas cualidades del carácter lleguen á constituír un culto, pero siempre será deficiente el sistema que deje librado denunciar los beneficios al contribuyente.

Las presunciones motivadas por el valor locativo del inmueble, la importancia del capital en giro, la cantidad que se paga por alquiler y otras circunstancias más, sirven al Estado de indicio en los beneficios ó provecho que deja una casa de negocio, comercio, industria ó profesión, pero de un modo tan deficiente que fácilmente se puede llc. gar por ese camino à la arbitrariedad. La estimación en este caso tiene que ser aproximada y á veces injusta. Es cierto que el procedimiento de las presunciones es más ven. tajoso que el anterior, porque no se deja á voluntad del contribuyente la determinación de la base, sin embargo, de que uno y otro son falibles. Si se toma, por ejemplo, el precio de los alquileres ó el valor locativo del inmueble, para fijar los provechos ó beneficios eventuales, que puede tener en el año, es evidente que habrá fábricas industriales ó casas de negocios que en vez de ganancias tengan pérdidas y entonces el impuesto es injusto; si observamos el capital en giro, llegamos á la mismas consecuencias. La población, la cantidad de habitantes, no puede ser tampoco la causa determinante de las utilidades provenientes de las industrias, del comercio ó de las profesiones liberales. También se ha recurrido à la clase de negocio ó fabricación dei producto, para fijar el impuesto, lo que indujo à un distinguido escritor á preguntarse: «¿por qué pagará más

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