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plo los servicios de uu empleado en dos mil cuatrocientos pesos; pero que lo aumenta á 2500 para darse el lujo pueriel, de rebarjlo á 2400 exigiéndole 100 pesos de im. puesto; «porque si el haber del funcionario se fija como es natural, dice un ilustradísimo escritor, después de colmar todas las circunstancias apreciables, entre ellas la obligación que aquel tiene de concurrir al sostenimiento de las cargas públicas, si la remuneración debida por los servicios que hace el empleado se fija, vervi gratia, en 9.000 pesetas, es ridículo señalarle otra de 10.000 para tener el gusto de rebajarle todos los años 1000 pesetas á título de impuesto, y si las 10.000 son la paga justa, no se la puede mermar sin atropello. Exactamente igual en el caso de la deuda: ¿devenga esta un interes de 4 por ciento anual? Pues una de dos: ó este es el precio exacto que corresponde al anticipo, en cuyo caso no hay manera equitativa ni posibilidad racional de disminuirle, ó ese interès es usurario, abusivo, y entonces lo que procede es corregir el anexo, rebajarle al 3 y 1/2, al 3, ó lo que debe ser, pero cuando se haya llegado al límite que marque la justicia, sobre que fundaremos el impuesto y de dónde saldrá si se establece. >

Este razonamiento tan convincente como sencillo demuestra de un modo concluyente las graves inconvenientes del impuesto sobre los títulos de renta emitidos por el Estado y aún es más delicada la cuestión si tenemos en cuenta los efectos que produce para el crédito. Los capitalistas mirarían con fundado recelo que en un momento dado, fuera absorbido totalmente los intereses de la deuda. Y, ¿qué confianza podía abrigarse de un Estado deudor que principiara por gravar los títulos que hubiese emitido de su deuda, cercenándoles los intereses y hasta el capital? Indudablemente que ese Estado no encontraría crédito, ni podría colocar sus empréstitos, y si lo hace, los nuevos prestamistas exigirían cláusulas que les asegure el cumplimiento de los contratos ó un elevado interés en el que se incluiría el impuesto.

En nuestro país no existe esta clase de contribución,

pero en Inglaterra, por medio de income-tax, se grava los intereses de los fondos públicos, razón por la cual se ha retardado la conversión de su deuda, según la opinión de algunos financistas; «<en Italia también se exije una contríbución á los intereses de la deuda pública por medio de descuento á sus cupones, formando parte de la contribución mobiliaria. En Rusia á contar desde 1887, toda deuda paga el 5 por 100, alcanzando el impuesto á los intereses de cuen. tas corrientes, préstamos, etc». Esta clase de impuesto es inaceptable en países nuevos de reciente formación por la falta de capitales círculantes en la aplicación del desarrollo de su progreso, pues, mas bien lejos de gravarlos debieran ofrecerles toda clase de franquicias y libertades, atrayéndolos por todos los medios para su radicación en las industrias, el comercio, con que se lograría la prosperidad nacional.

Fijación del impuesto por el monto de las operaciones comerciales

Este impuesto tiene por objeto alcanzar los beneficios de la industria ó del comercio por las presunciones que arroja el monto de las operaciones durante el año de las ventas, de las transacciones, etc. En Estados Unidos fué establecido transitoriamente y suprimido después de la guerra de secesión, en Inglaterra existe y lo recaudan por medio del timbre; toda factura superior á 2 lb. debe lle var su correspondiente estainpilla.

En Francia fué muy discutido. Trataron de establecerlo en 1872 nombrando una comisión de 15 miembros que lo estudió presentando un proyecto, en el que se determinaba la forma en que se establecería; pero combatido por Mr. Thiers fuè rechazado.

Con esta forma de contribución se pretende grabar los beneficios, por las presunciones del monto de las operaciones del comercio ó de la industria que darían a conocer los libros de contabilidad cada año y se cree que estos serían indicios evidentes de la renta que disfruta cada comerciante ó industrial que llegaría á servir de base cierta al

impuesto, pero à esto se arguye y con razón, que las ganancías ó provechos muchas veces, no estan en relación con el movimiento del negocio, sinó que dependen de otras circunstancias; que hay casas de modesta apariencia que no acusan en sus libros extraordinario movimiento, pero que bien dirijido su comercio, obtienen mayores ganancias en relación á su capital que otras de grande apariencia, pero en las que falta el sentido comercial de su administración. Es evidente todo esto, mas las casas que se encuentran en esta condición seran bien pocas, siendo lógicɔ suponer que las utilidades estan en relación directa del capital y que cuanto mayor sean las operaciones ó transacciones que se verifiquen, también los beneficios que obtengan serán mayores. ¿Cómo comparar un negocio que jire con 50000 besos con otro de cuatro mil? El primero tendrá inucitado movimiento en sus ventas, mientras que el segundo será muy reducido; la dificultad estriba en otra causa, entre dos ó tres casas ó fábricas que dispongan de iguales recursos, iguales capitales, como es imposible tengan igual movimiento aquella que arroja mayores salidas, en sus rentas, pagarán más impuesto, quizá sin que esas ventas representen mayores ganancias. He ahí que el impuesto sería injusto y en tal caso, así que se ha de constatar las operaciones de venta por los libros de contabilidad, que no da una idea exacta del beneficio, ¿por qué no se investiga la verdadera utilidad por los balances?

La comisión que se nombró en París, según L. Say, á que hemos hecho referencia encargada de estudiar la mejor forma para gravar el monto de las operaciones del comercio ó de la industria, rechazó el expediente de la estampilla á cada factura de venta, por la dificultad en que colocaría á los comerciantes é industriales de hacer una liquidación en cada operación, para lo que necesitaría un contador, en cada caso; pero no es menos difícil la constatación anual que tendrían obligación de hacer los comerciantes ó industriales de todas sus ventas y transacciones, para que sirva de base al impuesto. El fisco tendría nece

sidad de contadores especiales, para la vigilancia y control de las casas e industrias sujetas al impuesto, para atenuar la ocultación ó fraude en las operaciones y aun asi no daría resultado.

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VIII

IMPUESTOS AL CONSUMO

He aquí una de las bases adoptadas para el gravamen, los consumos, en la generalidad de los países civilizados, y tan difundida, que hoy la mayor parte de los gastos ordinarios del Estado se costean con el producido de las tasas indirectas. Como su nombre le indica, son impuestos al consumo, aquellos que gravan los alimentos, vestidos, substancias de las cuales á veces el hambre no puede prescindir, y que, juntamente con el precio pagado por ellas, satisface la cuota del impuesto, en la forma indirecta más típica. La ciencia de las Finanzas los estudia en su naturaleza y en sus efectos rechazándolos como antieconómicos y arbitrarios. Se ha operado una reacción en el sentido de combatirlos y hoy las naciones más adelantadas tratan de limitarlos, cuando no se impone su supresión por circunstancias de índole política. Inglaterra los ha suprimido, en gran parte, aplicando el income-tax; Alemania, Suiza é Italía mcdifican sus legislaciones tribu⚫ tarias atenuando los rigores de estos impuestos, conside rándolos á aquellos como un elemento más de dificultad al equilibrio del capital con el trabajo, y por tanto, como una causa permanente de perturbación económica, por el encarecimiento de la vida en las clases proletariadas. En la masa social gravitan desigualmente inclinando su peso sobre las personas menos favorecidas por la fortuna, ó sea el estado llano. Equivale decir que con ellos se grava el

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