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midores disponen de poderosos recursos obtenidos fácilmente por el crédito.

Ahora bien, la opinión es uniforme entre todos los cultivadores de la ciencia financiera respecto de que las leyes suntuarias son ineficaces para la limitación de los gastos de la familia, ni sirven para edificar el hogar sobre la base sólida de la economía, la moderación y la virtud. El Estado no está encargado, dice un escritor francés, de hacer reinar en la tierra la frugalidad, ni á distraer lo supérfluo, ni á suprimir la elegancia y á tratar al lujo como á enemigo, y, seguramente sería un error del legislador que pretendiese con el impuesto modificar preocupaciones sociales, malos hábitos, cuyo orígen casi siempre es la ociosidad, la mala educación moral y política. Los impuestos á los objetos de lujo, no cambiarían un estado social dado, por eso es que con ello no se busca corregir la moralidad y costumbre de los pueblos, sinó arbitrar recursos. La ciencia los estudia bajo este aspecto y también en su fundamento de equidad y justicia, dejando que el Estado influya en la masa social en su fin moral por otros medios, como son la escuela, el libro, la prensa, la religión, la ciencia en sus grandes manifestaciones de investigación y ordenación. Colocada la cuestión desde este punto de vista, diremos que los impuestos suntuarios tienen escasa importancia financiera, son instables y fugaces como la moda, sujetos siempre á la veleidad de los elegantes. Es muy conocido el impuesto con que los ingleses gravaron el polvo para el cabello, en aquella época de los cabezas empolvadas, mientras la moda snbsistía, no hay para qué decir fué abundante su rendimiento; pero luego que dejaron de usarlo, su resultado como ingreso fué negatativo. Esto demuestra el carácter de eventualidad de que están revestidos, por cuyo motivo no son considerados como fuente permanente de renta, á me. nos que se consideren como impuestos al lujo los que gravan ciertos objetos á veces de uso indispensable para el hombre; pero toda aquella creación de la moda es pasagera y no puede servir de base estable á un impuesto. El lujo ciertamente no desaparecerà jamás, hace siglos que se le com.

bate y sin embargo más bien aumenta en vez de disminuir. Si por lujo entendemos, dice un pensador de los tiempos modernos, el exceso, sabido es que el exceso es pernicioso en todo, así en la abstinencia como en la glotonería, así en la economía como en la liberalidad.

M. de Parieu, considera al impuesto sobre los objetos de lujo como gravamen á los goces porque los que consumen aquellos objetos ó los usan, son personas de fortuna. Los gastos para que sean de lujo es preciso que ellos superen los límites de lo necesario ó indispensable á lo superfluo con que se halaga la fantasía humana ó vanidad, el objeto mismo y la circunstancía, así como su valor determinará el carácter del lujo. Por ejemplo, la generalidad de las tasas locales gravan los pianos, los billares, galerías de cuadros, los carruajes, los caballos de paseo, los sirvientes, la caza, las piedras preciosas ó joyas, y es evidente que no siempre la posesión de un piano significará un objeto de lujo, porque si es un músico quien lo posee, como un medio de cultivar la música ó de enseñar, es para él un instrumento de trabajo; pero en otro caso de una familia pudiente que posea un mueble de aquella clase de superior calidad y precio, es un objeto de lujo. Respecto de los carruajes de servicio particular y de alquiler haremos las mismas consideraciones; así no hemos de decir que el carruaje de un facultativo de uso necesario para hacer las visitas á sus enfermos es un objeto de lujo como aquel de un rentista que lo tiene para paseo, y, de este modo, es el fin á que se destinan las cosas gravadas al mismo tiempo que la posición económica del consumidor la que se tendrá en cuenta para el impuesto. Como se comprende esto ofrece dificultades y complicación de todo género, no sólo en la aplicación sino en lo pro blemático de sus resultados; financieramente no se le puede tener en cuenta, porque no es un recurso seguro. Los países que lo contaron entre sus impuestos, como Inglaterra que gravó los carruajes, caballos, el polvo para el cabello, los escudos de armas, la caza y otras materias más, comprendiendo todos estos impuestos bajo la deno

minación de gravamen á los objetos de lujo, obtuvo escà sos rendimientos como ingresos al tesoro, ó al menos no llegaron nunca á ser una fuente permanente de renta. Pë ro no sólo en Inglaterra no dió resultado, sino en todas las demás naciones europeas que lo aplicaron, como en Holanda con el gravamen á la flor del tulipán, en Venecia las pelucas, en Francia los billares, en Suecia las franjas doradas como adorno para los vestidos. (1)

Entre las materias gravadas figura el ejercicio á la caza como una base imponible de caràcter suntuario, muy generalizada en los países europeos, en Alemania, Francia, Inglaterra, etc. Debemos tener en cuenta las consideraciones hecha respecto de los defectos comunes à todos los impuestos sobre objetos de lujo aplicable á este ejercicio saludable y perjudicial á la vez, cuando se le abandona sin sujetarle á una severa reglamentación. Algunos tratadistas pretenden justificar esta imposición aduciendo razones de seguridad y de orden público, confundiendo la naturaleza de todo impuesto que es un medio y no un fin de que dispone el Estado. Los cazadores, por regla general dicen, en persecución de la presa no respetan los lindes de la propiedad privada y para esto es necesario mantener una vigilancia permanente que resguarde y evite aquellos avances y violaciones del derecho de propiedad. Luego, según este concepto, el ejercicio de la caza se convierte en un servicio obligatorio policial, por cuyo motivo se gravará á todos los que lo ejerzan. Los rendimientos de esta clase de imposición tienen qne ser reducídos, según los usos y costumbres de cada pueblo. En los países muy poblados y en donde se encuentra muy dividida la propiedad, ofrece sin duda mayores peligros. Allí está reglamentada como una industria de ocupación jurídica, «como un ejercicio de actividad de ocupación, » porque puede adoptar una doble forma: de industria y de recreo, según las circunstancias

(1) M. de Parieu, Traite des Impôts, tomo 2.o p. 29.

de cada caso. No investigaremos el origen de la caza que remonta á las épocas primitivas, en su más refinada rusticidad, en aquella época guerrera, en la que se sobreponía el valor, la destreza en el manejo de las armas, la fuerza de los campeones y se recomendaba á los nobles y reyes, porque carecería de objeto para nuestro trabajo. Diremos, sin embargo, que hoy la legislación de los pueblos civilizados la ha reglamentado fijánndole límites á su ejercicio á la vez que ha hecho de ella una base imponible, ha limitado el ejercicio de este derecho en obsequio al respeto de la propiedad y de la seguridad personal, en protección de la industria y de la caza misma prohibiendo la destrucción de algunos animales útiles y autorizando en todo tiempo la de otros perjudiciales y dañinos. En su aspecto económico la caza como una actividad de la industria de peletería ó ya de consumo, puede constituir una fuente de renta, á la vez que una riqueza nacional su explotación, como existe en Rusia, Francia, Estados Unidos. El producto total percibido por los derechos de caza se elevaban en Francia á ocho millones de fr. en 1878, según Leroy Beaulieu, y Roscher dice que en Inglaterra se otorgaron en 1869, un número tal de licencias que ascendían á 5420 produciendo este derecho 168,448 libras esterlinas. Los alemanes han establecido la licencia policíal mediante un impuesto, reglamentando la época de la caza de los animales útiles é inofensivos; España además de las disposiciones de su código civil ha legislado especialmente este derecho en protección de la propiedad territorial, de la agricultura, de la seguridad personal y obliga á los cazadores á munirse de una licencia otorgada por los gobernadores, previo pago de un impuesto.

En nuestro país, á semejanza de las naciones europeas, en su legislación civil se ha incluido la caza como un derecho de apropiación con que se adquiere el dominio de un animal bravío ó salvaje y ha establecido que no se puede cazar sino en terrenos propios ó en terrenos agenos que no estén cercados, plantados ó cultivados, y según la reglamentación de la policía (Código Civil Argentino, artículos

2.574 y 2.576.) Esto implica, sin duda, la facultad de imposición, que se traduce en licencias policiales, respetando la propiedad territorial, la seguridad personal y en protección también de la agricultura. Podemos juzgar de la importancia que la caza tiene en la República, por los datos de la estadística en la exportación de sus productos, de cueros de nutria, de carpincho, cueros diversos y plumas de avestruz, en las cantidades siguientes:

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El congreso nacional ha sancionado una ley, que es el Código Rural para los Territorio Nacionales, en cuyas disposiciones encontramos la caza reglamentada de un modo general, dejando á las autoridades administrativas de cada gobernación la de dictar sus reglamentos administrativos, La ley civil argentina ha juzgado la caza como un servicio policial, así es que las provincias legislan esta materia y la pueden someter á un impuesto ó licencia por meses ó por años. (2)

Los billares figuran entre los objetos gravados como de lujo; pero sobre esto diremos igual cosa de lo que diji mos respecto del destino que se les da, para juzgar si son

(1) Anuario de Estadística Nacional, tomo I,año 1902, pág. 322. (2) En atención á la importancia que tiene la caza ya sea quo lo consideremos una industria ó un recreo, el congreso de la Nación ha dictado el Código Rural para los Territorios Nacional y ha legislado en la siguiente forma en lo que á ella se refiere:

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