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que él trazåra sirvió en su épcca, pero hoy después de medio siglo, las necesidades son otras, nuevos progresos, nuevas costumbres, la vida económica del país se ha modificado fundamentalmente, la ciencia misma enseña otro sistema tributario, que obedezca à la nueva tendencia de las modernas sociedades.

La ley, decía con toda razón, nada tiene que hacer con los consumos privados, pero puede establecer reglas y garantías para que los consumos públicos ó gastos del Estado no devoren la riqueza del país, para que el tesoro nacional destinado á sufragarlos, se forme, administre y aplique en bien y utilidad de la Nación y nunca en daño de los contribuyentes. El conjunto de estas garantías forma lo que se llama el sistema rentístico de la Confederación.

El concepto económico de la Constitución, lo ha explicado su autor en la siguiente forma, ese es su espíritu, allí condensa todos sus fundamentos calculados para formar la riqueza individual, por que si al fin una sociedad aumenta sus bienes, el Estado tendrá como disponer de mayores recursos, por aquello que cuanto más rica es una nación, su gobierno gozará de mayor vitalidad. (1)

(1) La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de politica económica, en cuanto garantiza por disposiciones terminantes la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio qe presidió al fenómeno de la distribución de la riqueza y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los que la constituyen. Esparcidas en varios lugares de la constitución, sus disposiciones no aparecen allí como pieza de un sistema, sin embargo de que la forman tan pleto como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.

hechos

com

Al legislador, al hombre de estado, al publicista, al escritor solo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución para tomarlos por guia obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y rcglamenEllos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe.

taria.

Ensayar viarse de la Constitución, en el punto en que debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus disposiciones, y echir al país en el desorden

nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las novedades, es des

De este modo la Constitución estaba calculada para atraer la población europea por medio de la inmigración y con ese motivo había incorporado á su texto los principios más liberales respecto de la libertad del ciudadano, por que compren día, que mientras permaneciera la tierra desierta y sin cultivo, la causa permanente de su atrazo, no habría desaparecido. La población era pues una solución que se imponía á la conciencia del estadista, veía en ella un factor eficiente de nuestro progreso, por eso decía: <gobernar es poblar». En América esta gran verdad ha sido olvidada, se ha hecho todo lo contrario para alejar la inmigración, y he ahí, que los aumentos enumerados por la estadística, después de cuatrocientos años no son sensi

y en el atrazo, entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados á sacarlo de la posición oscura y subalterna en que se encuentra.

Para evitar ese peligro conviene tener presente á cual de las escuelas en que se halla dividida la ciencia económica pertenece la doctrina de la Constitución Argentina; y cuales son las escuelas que profesan doctrinas rivales y opuestas á las que ha seguido esa Constitución en su plan económico rentístico....

Hay tres elementos que concurren á la formación de la riqueza.

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I La fuerza ó agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el

capital.

2 • El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fines, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

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3 Y por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

En medio del ruido de la independencia de América, y en víspera de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dig. nidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones, agricultura, comercio, fabricas, como el principio esencial de toda riqueza. << Inspirado por la nueva era social que se abría para ambos mundos (sin sos. pecharlo él talvez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y su título de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia». Esta escuela tan íntima como se ve con la revolulución de América por su bandera y por la época de su nacimiento, que á los sesenta años ha tenido por neofito á Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apostol más lucido, su espositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cnyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña á los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina de la Constitucion Argen. tina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios, ni medios auxiliares para la sancion del derecho orgánico de esa Constitucion.

La Constitucion es en materia economica, lo que en todos los ramos del dederecho público: la expresion de una revolucion de libertad, la consagracion de la revolucion social de América.... J. B. Alberdi, obras completas, to. 4, p. 145.

bles, y por consiguiente sin población que explote ssu riquezas, no podemos observar aquel fenómeno de los Estados Unidos, de enorme asimilación de inmigración, de exceso de renta producido con el sistema económico y de Hacienda que tiene actualmente, el cual es más ó menos semejante al de la Constitución Argentina, en sus medios de realización. Aun cuando defieran en caracteres de raza, en educación, en prácticas de gobierno, las excelentes condiciones físicas del territorio, le señala un porvenir grandioso en el futuro, si como aquel pais fomentan la educación, defunden las escuelas en todas las formas, alejando las causas perturbadoras de la guerra civil, es decir, si desarrollan las energías del trabajo nacional mediante planes adecuados de Hacienda, desterrando el analfabetismo no sólo de la escuela sino de las altas funciones sociales y políticas.

Estudiemos esta ciencia investigando sus saludables principios, para aplicarlos a nuestro país, en la medida que nos permita nuestras fuerzas.

Etimologia

Finanzas, según sus mejores intérpretes deriva del verbɔ finance y este de finer, pero Littre observa que su orígen es del antiguo verbo finer el cual á su vez deriva del latin finis cuyo signifinado es pagar una suma de dinero. La opinión de Mr. Delatre, quiza tan autorizada como la de Littre, también coincide con la de este, reconociendo la misma derivación latina, cuya idea no es otra cosa que producto, interès del dinero. Por consiguiente si la fuente originaria de esta palabra es el latin, no podemos considerarla como una palabra exótica, sino al contrario como un vocablo más que agregamos á nuestro

idioma, en la misma forma que la tienen incorporada las naciones de Europa, con el mismo alcance y significado

en su

una

labra

acepción científica. La academia española le da difinición distinta, pues según su diccionario la paFinanzɩ es sinónima de fianza, rescate y en cambio Otro concepto que expresa la misma idea: Hacienda pública. Pensamos en esto de la misma manera que un distin-guido hacendista español que ofrece mayores ventajas en

usa

usar esta denominación, por que al fin es una sola palabra, en vez de Hacienda pública que son dos, sin embargo en este trabajo adoptaremos indistintamente, una ú otra de estas acepciones: Hacienda pública ó Finanzas. (1) Tal es la etimología de esta nueva ciencia enseñada por sus cultivadores que no ofrece así tanta dificultad como su definición. La palabra con que se la designa de Hacienda pública ó Finanzas, ambas aunque no recocen el mismo orígen etimológico, envuelven en su significación la misma idea, se refieren al conjunto de los medios económicos del Estado, los bienes que posee, los recursos con que cuenta, la propiedad, en suma, del Estado. (2)

También se le ha dado el nombre de ciencia fiscal, ciencia financiera, ciencia de la hacienda pública, pero de todas estas denominaciones nos parece más apropiado el nombre de ciencia financiera ó Finanzas, y así la distinguiremos.

Definición

La definición de esta ciencia, no es menos discutida que su acepción etimológica, sin duda por que es nueva, recien en formación, por que casi se confunde con la Economía Política; ella pertenece por su filiación al grupo de las ciencias morales y política, entre ellas figura. Su objeto principal es el Estado en su actividad económica, estudia uno de sus aspectos, en razón de sus fines y en relación. à los medios. En toda ciencia que no está bien determinada su espera de acción, la dificultad de dar una definición depende de su imperfección misma y mientras esté concluída, pensamos como el economista Gide, no puede darse netamente una definición exacta, mucho menos cuando las ciencias circunvecinas no lo están tampoco.

no

(1) Del latin finis, finatis, vino el término financia, prestacion pecuniaria, usado en los siglos medios. De él han hecho los alemanes finantz, los dinamarqueses finanster, los holandeses finaneie, los faanceses é ingleses finances, los italianos finanze y los portugueses finanzas, P. Hurtado obra citada, tomo, 1o, pág. 18.

(2) P, Hurtado, Hacienda Pública, tomo 1° pág. 14.

De aquí la diversidad de apreciaciones y conceptos que se le ha dado, por sus cultores, que están muy lejos por cier to de acordarse sobre una definición común que la abarque en su tendencia, en sus fines y que comprenda en su espíritu, el objeto exacto de la actividad económica del Estado. En dos campos se divide la controversia: unos que consideran en todo su conjunto la vida económica del Estado, otros que solo miran los recursos, medios de adquisición, limitándo á este fin la vida de la Hacienda.

Entre los primeros está Wagner que la define como ciencia de la economía de que se sirve del Estado para conseguir y aplicar los bienes materiales que exigen sus funciones, Garnier para quien se propone la satisfacción de las verdaderas necesidades del Estado por medio de legítimos recursos, para Figueiredo, que consiste en los ingresos y gastos públicos y perfeccionamiento en armonía con la razón y el fin del Estado; Canga y Arguelles «es, dice, la parte de la economía política pue da reglas para fijar los gastos públicos de las naciones y para sacar de la riqueza la cantidad necesaria para su pago, asegurando su exacto cobro y aplicación á los objetos á que se destina», agregando que «con grande equivocación se conducen los que creen que la ciencia de la hacienda se reduce solo á hallar dinero», por fin el ilustrado sabio P. Hurtado, profesor de la universidad central de Madrid decía: la Hacienda pública será conocimiento del orden de relaciones que constituyen la vida económica del Estado», ó en otros términos: «la ciencia de la Hacienda se ocupa de las necesidades económicas del Estado, de los medios adecuados para cubrirlos y, de la organización indispensable para queaquellas necesidades se determinen y estos medios seconsigan y apliquen rectamente». (1) Este ilustrado publicista nota al mismo tiempo la contradicción en que incurren los sostenedores de las ideas contrarias y combate á los financistas que atribuyen á esta ciencia un domi

I Obra citada, tomo 1° pág. 16.

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