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la que nos hace pensar en la imposibilidad de que los derechos de aduana sean iguales en todas las naciones, ni lo serán en el futuro.

Las convenciones internacionales, como la conferencia de Mėjico, la de Brusela, etc. que se han reunido con fines de aproximar los intereses de las naciones, en su comercio, en sus industrias, son medios que la diplomacia inventa sin resultados positivos, porque casi siempre las naciones más fuertes que concurren á ellas pretenden el reparto del león con los Estados más débiles. La nación norte americana, por ejemplo, cuya potencia económica, por su población y riqueza, es superior, compite con éxito contra las de europa, á las que las tiene vencida en la libre concurrencia y, existe una corriente de rivalidad permanente, en la que no podrá establecerse la igualdad de los derechos de aduana, entre estas y aquellas y mucho menos con las naciones sud-americanas.

Supresión de los mismos

Si los Estados modernos no pueden igualar sus impuestos de aduanas, por la diferencia de capacidad económica, ¿podrán suprimirlos, borrando la línea divisoria de sus fronteras? Leroy Beaulieu estudia la cuestión y se pronuncia diciendo que si algún día llegara á suceder tal cosa, aquel está lejano, más para nosotros, aquello no su cederá por la desigualdad de raza, de riqueza, de energía que presentan las naciones entre sí, en lo moral, intelectual y físico, y hoy, como en el futuro, si perdura la nacionalidad, las grandes divisiones en que está fraccionada la humanidad que constituyen los Estados pugnara la soberanía en cada uno de éstos defendiendo todos los elementos que contribuyen á darle vida, los medios que la mantienen. Además los derechos de exportación é importación representan ingentes sumas en la formación del tesoro, la República Argentina para el año 1893 calculaba en veinte millones de pesos oro el producido de sus importaciones y, sabido es, esta suma que toda, en caso de suprimir los derechos de aduana, tendría que obtenerla de los consumo

interiores del país ó en otra forma, recargando al contribuyente y perturbando su régimen de finanzas; pero no es esta la única dificultad, puesto que dado un Estado cualesquiera este consume una parte de la riqueza social y la cual no se alteraría por el hecho de cambiar ó modificar suprimiendo los derechos de aduana y reemplazándolos con otros impuestos interiores; siempre sería la misma parte que consume el Estado, más ¿cómo hacer esta distribución que no afecte á los agentes productores de la riqueza, es decir, al trabajo, al capital, á las industrías?

Aún en la hipótesis menos probables que los derechos de aduana se suprimiesen simultáneamente en todas las naciones, se trastornaría el mecanismo de la producción y el equilibrio de las fuerzas económicas nos sería posible entre pueblos fuertes, bien organizados, con industrias perfeccionadas con otros que recién comienzan la vida en la formación de la riqueza nacional. En este caso nos preguntamos como lucharían los países sud-americanos con los de Europa en la libre concurrencia, cuando aquellos sabemos que carecen de capitales, de población, de brazos con que explotan sus fábricas? Es evidente que con des ventaja y perjuicio de su independencia industrial. La supresión total de la aduana, importaría el triunfo del libre. cambio, abriendo todos los mercados del mundo á la comunión universal del trabajo, dejando en completa libertad á la competencia de las industrias y del comercio; sin barreras en las fronteras de cada Estado veríamos afluir, por el intercambio, á la producción universal, disputȧndose el consumo. ¿Qué resultaría de este nuevo sistema? Un fenómeno evidente de dominación industrial en el que sucumbirían los débiles, los que no estan en condiciones de hacer competencia por múltiples circunstancias, por falta de capitales, de brazos, de población. Es cierto que las energias aplicadas á la producción de la riqueza, en esta lucha incesante se aumentaría considerablemente, el consumidor podría disponer de mayores ventajas en la calidad y baratura de los objetos que consume, porque esa es la consecuencia lógica de la libre concurrencia, el mejora

miento de la potencia industrial, de la agricultura, en el comercio también sería posible entre los países que entraran en esta lisa ideal y problemàtica de comercio libre, sin aduanas.

Pero lejos de aproximarse el mundo á este ideal, parece alejarse, porque todas las naciones protejen sus industrias en todas las formas imaginables. Los trus acaso no son una transformación del sistema proteccionista, con los cuales se proponen no solamente disminuir el coste de producción, sinó también vencer toda competencia, asegu rando altos precios á los productos, por aquel monopolio del capital.

En teoría hemos dicho, los principios de la escuela libre-cambista, son intachables en la demostración, pero en la política que practican las naciones, estan muy lejos de tener aplicación. M. de Bourrienne, miembro informante de la comisión de aduanas en 1822 decía fórmulando la siguiente máxima que ha regido durante cincuenta años en la Francia.

Un país en donde los derechos de aduana, tiene un carácter puramente fiscal, marchara á grandes paso à la decadencia; sí el interés del fisco se sobrepone al interés general, resultará una ventaja momentánea que se pagara bien caro en una época no lejana.

Los derechos de aduana no son verdaderamente un impuesto sinó una prima para el mejoramiento de la agricultura, del comercio y de la industria y las leyes que los establezcan sea cual fuese la política, deben ser de protección y jamás de interés fiscal.

Si en virtud de estas leyes se ocasionan disminuciones en las entradas de aduana, debéis felicitaros. Esta será la mejor prueba de haber alcanzado el objeto propuesto: disminuir las importaciones y aumentar las exportaciones. (1) Tal fuè la teoría del proteccionismo francés, que aplicó á sus industrias sirviéndose de la aduana con ese fin durante aquella época, en cambio Inglaterra entraba al régimen

(1 Jurnal des Economistes, 15 Decembre 1903, pág. 338.

del libre-cambio, practicandola 'libertad de trabajo y de comercio en todas sus manifestaciones, propiciadas por Coden en su lucha contra la derogación de las leyes de cereales en 1842. Este gran movimiento, decía este hombre eminente con motivo del meeting de Manchoster en octubre de 1842, se distingue entre todos los que se han agitado en este país, en que él no tiene en vista como los otros un interés puramente local para nuestra pátria. No podemos triunfar en esta lucha sin que los resultados se dejen sentir hasta en los confines más apartados del mundo. Fundar la libertad comercial, es fundar al mismo tiempo la paz universal, es estrechar á todos los pueblos de la tierra en la unión fundada por el intercambio recíproco... Tal es el objeto que nosotros tenemos en vista y que no dejaríamos de considerar jamás . . .

Hace más de medio siglo que Inglaterra práctica aquella política; pero hoy M. Chamberlain agita la opinión por levantar la barrera de la aduana, volviendo al proteccionismo, que en cuanto al resto de las naciones son proteccionistas, aunque ccn un sistema perfeccionado. La barrera de la aduana no desaparecerá; podrá presentarse la lucha en otra forma mientras subsita la actual organización social; pero las fronteras de cada nacionalidad estarán custodiadas por sus aduanas.

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

I

PAGINA

II.

Con el Derecho

Finanzas Antecedentes-Etimologia-Definición-Sus
relaciones con la Economía Política
Constitucional-Con el Derecho Administrativo-Con la
Estadítica-Servicios del Estado-Sus caracteres

III.

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Recursos del Estado-Su formación primitiva-Forma-
ción en el pais antes y después de su organización-
Razón de ser de su formación-Aumento, su
Dominio del Estado-Territorial-Sus divisiones-Forestal
Industrial-Financiero .

IV.

causa

Impuestos Antecedentes- Diversas definiciones-Es un bien ó un mal-Acrece la economía y el ahorro?Vuelve al pueblo? Tiene límites-Es la mejor de las colocaciones?-Impuesto y servicio-Debe ser en dineroReglas para la clasificación de un buen impuesto -Asiento del impuesto.

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V.

Métodos del impuesto --Impuestos progresivos-Proporcionales-Directos-Indirectos

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VI.

Impuesto Unico-Múltiples-Especiales-Fijos - Personales

17

59

173

185

250

VII.

Impuesto á la Renta-Impuesto sobre el capital.

229

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