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llas en el acto mismo de la colacion de los grados ofrecia no pocos inconvenientes, que podian i debian ser evitados. Las propinas imponian a los duandos un fuerte gravámen, que era para el mayor número un verdadero sacrificio; i esto hacia que asediasen a los graduados para obtener, bajo su firma, la dispensa de las que les correspondian, moviendo i removiendo para ello toda la ciudad, siendo su negativa orijen de disgustos i resentimientos. Llegado el momento de hacer el depósito se mezclaban plata i firmas, hasta enterar la cantidad requerida para cada grado, lo que daba lugar a repetidos abusos.

A fin de evitar, no solamente los enunciados inconvenientes, sinó el rubor que suele intervenir en la pública distribucion de las propinas, donde todos observan quien recibe, quien perdonó, calificando de codicia el lejítimo derecho que los graduados tienen a esta lejítima retribucion, propuso el Rector frai Pedro José de Parras, en Claustro de 21 de Diciembre de 1780, se fijase como propina una moderada cantidad, que deberian depositar en la caja de la Universidad aquellos que en adelante quisieran graduarse, presentando el correspondiente recibo antes que el Claustro resolviese la colacion de los grados. Reconocióse unanimemente la utilidad de la medida propuesta, i para prevenir confusiones i proceder con mejor acierto se acordó, a indicacion del ilustrísimo obispo San Alberto que presidia la sesion, nombrar una comision compuesta del Rector i cuatro doctores para hiciera el nuevo arreglo de las propinas, i que

que

fecho i aprobado previamente por el prelado, se tu viera como firme estatuto para lo sucesivo (1)

La comision del Claustro no tardó en expedirse, pues en el siguiente de 5 de Enero de 1781, presidido igualmente por San Alberto, dióse ya lectura del nuevo reglamento de propinas que redactó en de sempeño de su cometido. Permítasenos insertar integramente este importante documento, que modifica las Constituciones de la Universidad e introduce una completa reforma en la materia sobre que versa.

El Rr. de la Universidad f. Pedro José de Parras, i los D.D. Dn. José Antonio Ascasubi, dignidad de chantre, Dn. José Lino de Leon, canónigo del Paraguai, Dn. Gregorio Funes, canónigo de esta santa iglesia catedral de Córdoba, i D. José Sarmiento, cura Rr. propietario de ella, habiendo sido comisionado, por el Claustro que se celebró el dia 21 de Diciembre del año pasado con asistencia de S.Sa. Iltma. el Sr. Dr. Dn. f. José Antonio de San Alberto para que con consideracion a las poderosísimas razones que en dicho Claustro se propusieron, a fin de que en lo sucesivo las propinas no se distribuyesen como hasta aqui se han distribuido en el mismo acto de los grados, sinó despues, i que su contribucion se hiciese por una cota, que ni fuese tan subida que retrajese a los graduandos de la solicitud del grado, ni tan ínfima que dejase a los graduados sin algun compensativo de los gastos impendidos en sus respectivos grados, arbitrásemos el modo como se habia de hacer esta contribucion, i la cantidad a que debiese ascender la sobredicha cota, usando de la facultad

(1) Lib. 2. Claustro 160.

que por la espresada comision se nos ha conferido, pasamos a hacer la asignacion en la forma siguiente:

Para el grado de maestro asignamos ciento ochenta i cinco pesos de cota, que precisamente deberá entregar todo graduando al Secretario de la Universidad i a un Interventor, que en cada Claustro que se celebre para tratar de dar grados se deberá nombrar, yéndose alternando siempre en esta comision i nombramiento los graduados, para que de este modo ninguno solicite la mínima retribucion por el gravámen que consigo lleva esta ocupacion; pues este será compensado con otra igual pension.

Que estando determinado por Claustro que en todos los grados de maestro se asigne una propina para la caja i fiesta de la Universidad, en todos los que en lo sucesivo se confiriesen se deduzca la cantidad de los ciento i ochenta i cinco pesos, que segun este nuevo establecimiento.es la propina de un graduando. Que no teniendo el padrino la pension de pedir los grados i otras que segun las Constituciones son propias de su oficio, para en adelante se suprima esta propina, i por lo recomendable que es el título de posesion, el que actualmente goza de padrinazgo, aunque por su grado solo le corresponda propina de maestro, se le retribuya con la de doctor, pues parece regular que rebajándose las demas padezca tambien la suya alguna quiebra.

Que al Secretario a mas de la propina de su grado solo se le den dos pesos, que es aun mas de lo que puede corresponderle por la actuacion que hace respecto de cada graduando; i que en adelante tanto por los titulos de doctor como de maestro no pueda llevar mas de seis pesos. Que en las matrículas de los filósofos, teólogos i gramáticos lleve los dos reales acostumbrados, i los mismos dos reales por cada prueba de curso. Que por cada exámen a que asista solo lleve cuatro reales.

Que de toda esta cantidad que se asigna por cota, despues de haber deducido íntegras las propinas de S. Sa. Iltma., de la caja de la Universidad i de los Bedeles, i la del padrino i Secretario, en la forma sobredicha, lo restante se reparta en prorata entre los que hubiesen asistido a los grados, dando siempre propina doble al doctor respecto del maestro.

Que para el grado de doctor haya de dar cada graduando la cantidad de doscientos cincuenta i cinco pesos, que es la cota que se asigna. Que de esta cantidad deduciendo primero las propinas de S. Sa. Iltma., de la caja de Universidad i de los Bedeles íntegras, i la del Secretario que para este grado serán tres pesos a mas de lo que por el suyo le corresponda, lo restante se distribuya de la misma suerte en prorata entre los asistentes, que en el grado de maestro, con advertencia que de ningunos grados de doctor debe extraerse propina alguna para la fiesta de la Universidad.

Que por el grado de licenciado se den doscientos pesos, los que se deberán distribuir en la forma sobredicha, i que mientras no sean todos los de un curso los que lo reciban, no se debe hacer paseo público por dos o tres, que por sus fines particulares lo solicitan separado del grado de doctor, i fuera de aquel tiempo en que este se confiere. que cuando alguno que ya haya obtenido este grado pase a doctorarse, solo contribuya con los cincuenta i cinco pesos que faltan para el complemento de los doscientos cincuenta i cinco, que es la cota asignada para doctorarse.

I

Que la distribucion de las cantidades asignadas para cada grado, deba hacerse dos dias despues de conferido el grado; i atendiendo a que siendo muchos los graduandos será una suma considerable la que deba depositarse, su entrega se haya de hacer otros dos dias antes de su colacion.

Que siendo a beneficio de los estudiantes el que la asignacion de la cota que se impone no sea subida, porque de este modo se les facilita la consecucion de sus grados, ninguno que curse clase pueda tirar propina, ni tenga parte en la distribucion que se ha de hacer; porque a tenerla seria forzoso ascender a mucha mayor cantidad la que se ha asignado para cada grado, con la consideracion de que entonces seria mucho mayor el número de los asistentes, i en esta conformidad lo acordamos, i firmado de nuestra mano i nombre lo pasamos a S. Sa. Iltma. para su aprobacion. Córdoba 4 de Enero de 1781.-P. Pedro José de Parras, Rr. de la Universidad-Dr. José Antonio Ascasubi-Dr. José Lino de Leon - Dr. Gregorio Funes-Dr. José Javier Sarmiento-Por aprobado-F. José Antonio de San Alberto, obispo del Tucuman. (1)

Esta reforma, que había sido ya adoptada por las demas Universidades de la América Española, especialmente por la de la ciudad de la Plata, subsistió con lijeras alteraciones hasta la total abolicion de las propinas. El tiempo puso de manifiesto algunas deficiencias, pero ellas fueron oportunamente reparadas. Asi en 1783 se acordó que cuando el grado de licenciado en teolojia se recibiese separado del de doctor, lo que por cierto era bien raro, diera el graduando cinco pesos mas a los Bedeles, quedando íntegra la cuota de doscientos para distribuirla a los interesados, despues de deducidas las propinas de la Universidad, graduante etc; i en 1786 que si alguno quisiese recibir el grado de bachiller en teolojia sepa

(1) Lib. 2. Claustro 161.

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