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AUDITOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA ROTA, Y CATEDRÁTICO QUE FUÉ
DE ESTA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL

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CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

SEXTA EDICION

TOMO SEGUNDO

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212

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ナナ

Es propiedad, y se prohibe la reimpresión. Quedan cumplidas las formalidades exigidas por la legislación vigente.

Las licencias eclesiásticas quedan consignadas en la primera edición, de la cual nada se ha variado.

Madrid, 1885.--Estab. tip. de E. Cuesta, á cargo de J. Giráldez, Cava-alta, 5

LIBRO SEGUNDO

DE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CANONICO

DE LAS COSAS ECLESIÁSTICAS

$ 1.-Introducción

Los canonistas generalmente dividen el Derecho canónico en personas, cosas y juicios, porque todos los tratados de la .ciencia pueden comprenderse en alguno de los miembros de esta división. Bajo la palabra genérica cosas (1) se entiende todo lo que, sin ser personas ni juicios, puede contribuir á la santificación del hombre, y á promover el ejercicio de la piedad cristiana. Verdad es que en esta segunda parte hay materias muy diferentes y que no tienen relación alguna entre sí, v. gr., Sacramentos y bienes eclesiásticos; pero eso quiere decir que hay lugar á dividir las cosas eclesiásticas en espirituales y corporales. Las primeras son las que directamente y por sí están destinadas á procurar la salud del alma, como los Sacramentos, las oraciones, las ceremonias sagradas, ayunos, etc. Las corporales sólo contribuyen indirectamente y como intermedias á producir estos efectos. Estas, además, pueden subdividirse en sagradas, religiosas y temporales. Las primeras son las que están consagradas á Dios para los oficios del culto, como las iglesias, vasos sagrados, ornamentos, etc.; las se

gundas, los edificios destinados al retiro y contemplación de los que profesan la vida monástica, ó á objetos de beneficencia para sostener los pobres ó curar los enfermos. Las terceras, las que forman el cúmulo de bienes indispensable para la dotación de las iglesias, del culto y de los ministros del altar.

(1) Se llama cosa por les jurisconsultos romanos todo lo que, sin pertenecer al tratado de las personas y de los juicios, podía prestar alguna utilidad al hombre, ya estuviese en nuestro patrimonio ó fuera de él. Esta clasificación puede adaptarse muy bien á la ciencia canónica, porque las cosas eclesiásticas contribuyen directa ó indirectamente á la utilidad del hombre en cuanto al objeto de la salud y santificación de su alma. Estuvimos dudando algún tiempo si dar el nombre de administración eclesiástica á esta segunda parte del Derecho, siguiendo la opinión de varios canonistas, algunos de ellos muy respetables para nosotros; pero consideramos que en la palabra administración no pueden comprenderse con propiedad algunas materias de las cuales se trata en esta segunda parte del Derecho, como los Sacramentos y otras. Además, las leyes de administración suponen otras leyes anteriores fundamentales y de primer orden, las cuales deben ponerse en ejecución bajo la salvaguardia y tutela de las primeras; y aunque en el tratado de las cosas hay ciertamente varias que con exactitud pueden llamarse administrativas, hay muchas más de las otras que pertenecen á un orden superior, y que por su naturaleza están enlazadas con los principios fundamentales de la ciencia.

CAPITULO PRIMERO

Del matrimonio

$ 2.-Del motivo para no tratar de los demás Sacramentos Hemos dicho en otro lugar (1) que son siete los Sacramentos establecidos por Jesucristo, por medio de los cuales se santifican los cristianos, aplicándoles los frutos de la redención cuando los reciben dignamente. Ya hemos hablado del Orden, destinado á conferir la potestad sagrada á los ministros del altar, y trataremos en seguida del matrimonio, creyéndonos dispensados de ocuparnos de los demás, ya por ser mate

rias muy conocidas de los teólogos, y ya por su poca ó ninguna aplicación en el Foro respecto de los escolares de jurisprudencia (*).

(1) Pár. 357 del primer libro.

$ 3.-Ley general para la propagación de los seres

Dios crió todos los seres que pueblan el universo, formando los dos sexos de macho y hembra, y sujetándolos á tres leyes constantes y generales: la mortalidad en los individuos, la perpetuidad en las especies y la transmisión de la existencia en éstas por su recíproca unión. Al efecto les inspiró un amor tierno é instintivo; les dotó de los órganos naturales para la misteriosa generación, y cesando en su oficio de Criador, lo vinculó, por decirlo así, en los seres que había sacado de la nada, mandándoles que creciesen y se multiplicasen sobre la tierra (2). El matrimonio, por consiguiente, en cuanto denota la unión del varón y la mujer, fué establecido por Dios como medio de conservar la especie humana.

(1) Según los naturalistas, la diferencia de sexos se extiende también á las plantas, en las cuales hay una unión y generación adecuada á su naturaleza respectiva.

(2) Genes., cap. 1.o, v. 22 y 28.

$ 4.-Fines esenciales del matrimonio

En la especie humana se han de distinguir dos cosas en lo relativo á su propagación: una que le es común con todos los demás animales, y otra que es exclusiva del ser sociable y ràcional. Esta clasificación debe ser la base y fundamento de todas las leyes que regulen la unión del hombre y de la mujer. Como consecuencia de ella pueden reconocerse tres fines esenciales que lleva consigo el matrimonio: el primero, la procreación (1); el segundo, la educación de los hijos (2), y el ter

(*) Por razones que comprenderán nuestros lectores, no nos consideramos autorizados para introducir en esta 6.a edición la legislación moderna, tanto civil como criminal y procesal de España.

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