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Proroga del plazo fijado para el canje.

Promulgacion.

parlamento de Hacienda de la República de Chile, a nombre i en representacion de dicha República, i Den Santiago Tábara, Ministro Plenipotenciario i Enviado Extraordinario del Perú, por parte i nombre de la República Peruana, despues de reconocer i haber hallado en buena i debida forma sus respectivos plenos-poderes, han convenido en el siguiente artículo adicional:

ARTÍCULO ÚNICO.

El canje de las ratificaciones del Tratado de amistad, comercio i navegacion entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la Ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el veinte de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho Tratado, o ántes si fuese posible.

Este artículo adicional, luego que sea aprobado i ratificado por el Presidente de la República de Chile, i por el Presidente de la República del Perú, i canjeadas ambas ratificaciones, será considerado como parte integrante del Tratado de amistad, comercio i navegacion ajustado entre las dos Repúblicas, i tendrá igual valor i fuerza que si estuviese literalmente inserto en él.

En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, a nombre i en representacion de las dos Partes Contratantes, la hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la Ciudad de Santiago el dia trece de Febrero. de mil ochocientos treinta i cinco, veinte i seis de la libertad de Chile; diez i seis de la Independencia i catorce de la República del Perú.

MANUEL RENGIFO. (L. S.)

SANTIAGO TÁBARA. (L. S.)

I por cuanto dicho Tratado i Convencion adicional han sido ratificados por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en la Ciudad de Lima el veinte i tres de Junio del presente año, entre Don Ventura Lavalle, Encargado de Negocios de la República de Chile i Don Manuel Ferrei

ros, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, por parte de sus respectivos Gobiernos :

Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la Constitucion del Estado, dispongo que se lleve a efecto i se cumpla en todas sus partes el referido Tratado por el Gobierno i ciudadanos chilenos, publicándose para conocimiento de todos.

Dada en la Sala de Gobierno, firmada de mi mano, sellada con las armas de la República i refrendada por el Ministro Secretario de Estado en el departamento de Relaciones Exteriores, a veinte i ocho de Julio del año del Señor mil ochocientos treinta i cinco, veinte i seis de la libertad de Chile.

JOAQUIN PRIETO.

Joaquin Tocornal,

Secretario de Estado.

ARREGLO MINISTERIAL

CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ I de

BOLIVIA, PARA FIJAR LA RESIDENCIA DEL JENERAL DON AN

DRES SANTA-CRUZ. (VÉASE BOLIVIA, PÁJ. 24).

CONVENCION

CELEBRADA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE 1 DEL PERÚ SOBRE

LA DEUDA DE ESTA REPÚBLICA A AQUELLA.

MANUEL BULNES.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE.

A los ciudadanos i habitantes de la República.

Por cuanto se ha celebrado i firmado en la Ciudad de

Firmada el 12 de Setiembre de 1848.

Canjeada el 12 de Diciembre de 1849. Promulgada el 15

Lima entre las Repúblicas de Chile i del Perú, en doce de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i ocho, por de Enero de 1850Plenipotenciarios de ambas Naciones debidamente autorizados, la Convencion siguiente:

Objeto.

Plenipotenciarios.

El Perú reconoce deber a Chile cuatro millones de pesos.

Interes que ganarán.

En el nombre de la Santisima Trinidad.

Habiendo cuentas pendientes entre Chile i el Perú, i convencidos sus Gobiernos de la conveniencia i utilidad de arreglarlas i transijirlas de una vez, i poner a toda especie de reclamaciones que de ellas procedan un término que sea satisfactorio i honroso a ambas Repúblicas, cual exijen las buenas relaciones que felizmente las unen, i la estrecha i cordial amistad que siempre se han profesado; con tan importante objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

go

El Gobierno de Chile, por su parte, al Señor Don DieJosé Benavente, Senador i Contador Mayor; i el Gobierno del Perú, por la suya, al Señor Don Manuel Ferreyros, Consejero de Estado;

Quienes despues de haber examinado sus respectivos plenos-poderes, i hallándolos en buena i debida forma, han ajustado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.

Habiendo tomado en consideracion todas las partidas de cargo de Chile contra el Perú, procedentes tanto de la parte del empréstito ingles que le cedió i transfirió en mil ochocientos veinte i tres, cuanto de las campañas de la Independencia i de la Restauracion, o de otro cualquier orijen anterior a la fecha de esta Convencion, e igualmente las excepciones i descargos presentados por el Perú, se ha estipulado como término de transaccion, que el Perú reconoce a favor de Chile por toda i única deuda hasta el dia, la cantidad de cuatro millones de pesos.

ART. 2.

Dos millones de esta cantidad ganarán el interes de seis por ciento anual, que empezará a correr el dia primero de Enero del año de mil ochocientos cincuenta i dos; i los dos millones restantes ganarán el tres por ciento al año, que correrá desde el primero de Enero de mil ochocientos cincuenta i cuatro.

ART. 3.

Los intereses se pagarán por semestres en la ciudad de Londres o en esta Capital, en moneda de oro o plata de buena lei, i abonando en este caso el cambio correspondiente.

ART. 4.

Pago de los intere

ses.

Epoca en que deberá arreglarse el mo

El año de mil ochocientos cincuenta i tres se arreglará entre ambos Gobiernos todo lo conveniente para proceder do de amortizacion, a la amortizacion progresiva de los cuatro millones de capital; en cuya operacion obtendrá el Perú las mismas ventajas a que tenga Chile derecho por el contrato primitivo del empréstito, o por posteriores arreglos con los acreedores ingleses.

ART. 5.

Irresponsabilidad

quiera otra deuda

anterior.

En virtud de esta Convencion, el Perú no queda respon- del Perú por cualsable a Chile por deuda de Nacion a Nacion, de ninguna otra cantidad anterior a esta fecha, cualquiera que sea su pro. cedencia, fuera de la designada en los artículos anteriores.

ART. 6.

La presente Convencion será ratificada en debida forma,i las ratificaciones canjeadas en esta Capital dentro del término de quince meses, o ántes si fuere posible.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios la firmaron por cuadruplicado i la sellaron con sus respectivos sellos, en Lima, a doce de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i ocho.

I

DIEGO JOSÉ BENAVENTE. (L. S.)
MANUEL FERREYROS. (L. S.)

por cuanto la preinserta Convencion ha sido ratificada por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones han sido canjeadas en la forma debida en la misma Ciudad de Lima el doce de Diciembre de 1849; Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la Constitucion de la República, he venido en acordar i decreto:

Ratificacion i canje.

Téngase por firme, valedera i obligatoria en todas suз partes la Convencion preinserta, quedando empeñado a su cumplimiento el honor nacional; tómese razon de ella en las oficinas de Hacienda, i publiquese para conocimiento de las autoridades i ciudadanos de la República.

Dado en la Sala del Gobierno, en Santiago, a quince de Enero de mil ochocientos cincuenta, firmado de mi mano, sellado con las armas de la República i refrendado por el infrascrito Ministro de Estado i del despacho de Relaciones Exteriores.

MANUEL BULNES.

José Joaquin Perez.

Firmada el 7 de Noviembre de 1854.

Objeto.

Plenipotenciarios.

Fondo de amortiza

cion, i época en que

CONVENCION

SOBRE ARREGLO DE AMORTIZACION DE LOS DOS MILLONES DE
PESOS QUE EL PERÚ ADEUDA A CHILE.

Hallándose dispuesto por el art. 4.° de la Convencion celebrada el doce de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i ocho entre los Gobiernos de Chile i el Perú, que el año de mi ochocientos cincuenta i tres se arreglaria entre ellos lo conveniente para proceder a la amortizacion de los dos millones de pesos que el segundo adeuda al primero; se reunieron con tal objeto los respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Por parte de Chile su Encargado de Negocios en esta Capital, don Victorino Garrido i por parte del Perú el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don José Luis Gomez Sanchez.

Los cuales, despues de haber examinado sus plenospoderes i halládolos en buena i debida forma, han conve→ nido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1.

El Gobierno del Perú pagará el expresado capital de dos debe hacerse el pago. millones de pesos, que han empezado a ganar el interes del tres por ciento anual desde el primero de Enero del pre

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