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Compromiso de no sustituir el

anterior derecho con ningun nuevo

impuesto.

Supresion de toda

derecho jeneralmente designado con el nombre de peaje de Stade o de Brunshausen;

2.° De no sustituir el derecho cuya supresion queda estipulada por el párrafo precedente, con ningun nuevo impuesto de cualquiera naturaleza que sea, por razon del casco o de los cargamentos sobre los buques que suban o bajen el Elba;

3.o De no sujetar para lo sucesivo, bajo cualquier medida de rejistro. pretesto que sea, a ninguna medida de rejistro relativa al derecho cesante, a los buques que suban o bajen el Elba;

Naciones a quie

sente Tratado.

Queda bien entendido, sin embargo, que las disnes obliga el pre- posiciones antedichas no serán obligatorias, sino respecto de las Potencias que han tomado parte o se adhieran al presente Tratado, reservándose espresamente Su Majestad el Rei de Hanóver el derecho de arreglar por acuerdos particulares que no impliquen ni visita ni detencion, el tratamiento fiscali aduanero de las naves pertenecientes a las Potencias que han quedado o quedaren fuera de este Tratado.

Compromiso para mantener espedi

ARTÍCULO II.

Su Majestad el Rei de Hanóver se compromete ta la navegacion del ademas para con las antedichas Altas Partes Con

Elba i para no introducir ningun nuevo gravámen.

tratantes:

1. A tener cuidado como en lo pasado i en la medida de sus obligaciones actuales, de la conservacion de las obras que son necesarias para la libre navegacion del Elba.

2. A no introducir, a título de compensacion por los gastos procedentes de la ejecucion de este compromiso, ningun gravámen, cualquiera que sea, en vez i lugar del derecho de Stade o de Brunshausen.

ARTÍCULO III.

Fecha de la vi

Los compromisos contenidos en los dos artículos precedentes producirán su efecto desde el 1.° jencia. de julio de 1861 en adelante.

ARTÍCULO IV. ·

Como indemnizacion i compensacion de los sacrificios que las estipulaciones antedichas deben imponer a Su Majestad el Rei de Hanóver, Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Hungría i de Bohemia, Su Majestad el Rei de los Belgas, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Majestad el Rei de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Alteza Real el Gran Duque de Mecklemburgo Schwerin, Su Majestad el Rei de los Paises Bajos, Su Majestad el Rei de los Reinos de Portugal i de los Algarbes, Su Majestad el Rei de Prusia, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, Rei de Polonia, Gran Duque de Finlandia, Su Majestad el Rei de Suecia i de Noruega i los Senados de las Ciudades Libres i Anseáticas de Lubeck, Brémen i Hamburgo, se comprometen por su parte a pagar a Su Majestad el Rei de Hanover, que lo acepta, una suma total de 2.857,338 2/3 thalers alemanes, que deben repartirse de la manera siguiente:

Indemnizacion de

las Partes Contratantes al Rei de

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Responsabilidad

Suecia....

Queda bien entendido que las Altas Partes Conde cada una de las tratantes no serán eventualmente responsables sino por la cuota asignada a cada una de ellas.

Partes.

Modo, lugar i époea del pago.

ARTÍCULO V.

Por lo que respecta al modo, lugari época de pago de las diferentes cuotas, queda convenido que el pago se efectuará en thalers (alemanes); en Hanover o en Hamburgo, segun la elección del Gobierno que paga; i en el término de tres meses contados desde el 1. de julio de 1861.

Podrá sin embargo hacerse arreglos particulares a fin de prorrogar el término arriba indicado o estipular el pago por anualidades.

El pago de intereses a la tasa de cuatro por Plazo para el paciento del capital se hará obligatorio desde el 1. go de los intereses. de octubre de 1861 sobre los pagos de suma total; desde el 1.° de julio de 1861 sobre los pagos a plazos.

los anteriores compromisos.

ARTÍCULO VI.

La ejecución de los compromisos recíprocos conSubordinacion de tenidos en el presente Tratado queda espresamente subordinada al cumplimiento de las formalidades i reglas establecidas por las leyes constitucionales de aquellas de lás Altas Partes Contratantes que están en el deber de promover la aplicacion de las mismas, lo cual se obligan a hacer en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO VII.

Lugar i plazo fide las ratificacio

El presente Tratado será ratificado, i las ratificaciones serán canjeadas en Hanover antes del 1.° jado para el canje de julio de 1861, o lo mas pronto que sea posible despues de la espiracion de ese término.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado i sellado con el sello de sus armas. Hecho en Hanóver el 22 del mes de junio del año 1861."

ARTÍCULO IL

nes.

Indemnizacion do

Que en cambio de las concesiones que, por consecuencia de esta Accesion, Su Majestad el Chile. Rei de Hanover debe otorgar a la República como a los Estados signatarios del Tratado preinserto, me obligo a pagar a Su Majestad el Rei de Hanó. ver, a titulo de cuota de Chile en el rescate del derecho de Stade o Brunshausen, la suma de seis mil setecientos noventa i seis thalers alemanes, suma que deberá entregarse en Londres a la persona autorizada al efecto por el Gobierno hanoveriano al tiempo de canjearse la presente Acta de Accesion por otra Acta de Aceptacion de Su Majestad el Rei de Hanóver; en la intelijencia que dicha Accesion debe surtir sus efectos inmediatamente despues de verificado este canje.

Dada en la Sala de mi Despacho en Santiago, a quince dias del mes de setiembre del año del Señor mil ochocientos sesenta i tres; sellada con el sello de las armas de la República i refrendada por el Infrascrito, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ.

Manuel A. Tocarnal.

I por cuanto, la Acta de Accesion preinserta ha sido canjeada por otra Acta de Aceptacion de Su Majestad el Rei de Hanóver de la Accesion de Chi

Lugar de la entrega.

Promulgacion.

le, canje efectuado en Londres el cuatro de diciembre último por los señores Manuel Carvallo i Othon, Baron de Blome, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i Hanover i en el mismo dia se ha entregado por el Plenipotenciario de la República al Gobierno de Hanóver la suma de dinero que, a título de cuota correspondiente a Chile en el rescate de derecho de Stade o Brunshausen, se designa en el artículo II del Acta de Accesion;

Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 82 parte 19 de la Constitucion Política de la República, dispongo se publique la referida Acta de Accesion en el periódico oficial para que llegue al conocimiento de todas la autoridades í ciudadanos de la República i gocen éstos de las franquicias i favores que a causa de esta Accesion, aceptada por Su Majestad el Rei de Hanover, corresponden a la marina i al comercio chilenos. Dada en la Sala de mi Despacho en Santiago a dos de febrero de mil ochocientos sesenta i cuatro.

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