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ALEMANIA.

CONVENCION POSTAL

ENTRE CHILE I ALEMANIA.

FEDERICO ERRÁZURIZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Firmada el 22 de marzo de 1874. Canjeada el 31 de diciembre de 1874. Promulgada el

Por cuanto entre la República de Chile i el Imperio Aleman se negoció, concluyó i firmó en esta capital el 22 de marzo del presente año, por medio de Plenipotenciarios competentemente facultados al efecto una Convencion Postal, cuyo tenor es li- 31 de diciembre de teralmente como sigue:

El Presidente de la República de Chile por una parte, i Su Majestad el Emperador de Alemania por la otra, animados del deseo de regularizar las relaciones postales entre Chile i Alemania, estableciendo una comunicacion postal directa entre los dos paises con arreglo a las actuales necesidades, han resuelto celebrar una Convencion a este

1874.

Objeto.

Plenipotenciarios.

Materias del cam

bio.

efecto, i han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República de Chile al señor don Adolfo Ibañez, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de dicha República; i

Su Majestad el Emperador de Alemania al señor don Carl Ferdinand Levenhagen, su Ministro Residente cerca de la República de Chile, los cuales, despues de haber recíprocamente exhibido sus Plenos Poderes, encontrados en buena i debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

Habrá entre la Administracion de Correos de Chile i la Administracion de Correos de Alemania un cambio periódico i regular de

Cartas ordinarias,

Tarjetas postales,

Cartas certificadas i demas clases de correspondencia certificada,

Periódicos, libros i otros impresos,

Muestras de comercio,

Papeles de comercio o de negocios i de manuscritos.

El cambio se verificará en pliegos cerrados que

Vias de remision deben remitirse, a saber:

A, por vapores alemanes, belgas o franceses, por la via de Colon i Panamá o por el Estrecho de Magallanes respectivamente desde Panamá pores franceses o ingleses;

por va

B, por vapores ingleses por la via de Southampton, Colon i Panamá o por la via de Liverpool i por el Estrecho de Magallanes.

Las dos Administraciones se pondrán de acuerdo para designar los vapores i las líneas de vapores que estarán afectas al trasporte de los pliegos cerrados que deben cambiarse entre Chile i Ale

mania.

El cambio de los pliegos tendrá lugar por ahora de la manera siguiente:

Líneas de vapores afectas al trasporte

1, por la via de Hamburgo, por vapores alemanes hasta Colon i desde Panamá por vapores in- de la correspondengleses o franceses;

2, por la via de Brémen, por vapores alemanes hasta Colon i desde Panamá por vapores ingleses o franceses;

3, por la via de Hamburgo, por vapores alemanes directamente por el Estrecho de Magallanes; 4, por la via de St. Nazaire, por Colon i Panamá por vapores franceses;

5, por la via de Burdeos, por el Estrecho de Magallanes por vapores franceses;

6, por la via de Ambéres, por el Estrecho de Magallanes por vapores belgas;

7, por

la via de Southampton, por Colon i Panamá por vapores ingleses;

8, por la via de Liverpool, por el Estrecho de Magallanes por vapores ingleses.

El remitente de una carta tendrá la facultad de

cia.

Facultad de ele

neas.

escojer entre las líneas que servirán para el tras- jir entre estas liporte de la correspondencia i de designar aquella por la cual la correspondencia debe conducirse.

Las Administraciones de los dos paises indicarán de comun acuerdo las oficinas por cuya mediacion se trasmitirá recíprocamente la correspondencia.

ARTÍCULO II.

La Administracion de Correos de Alemania se encargará de los gastos del trasporte por mar de los pliegos que parten de Alemania con destino a Chile i vice-versa.

Del mismo modo la Administracion de Correos de Alemania sufragará en los dos sentidos el porte del tránsito por tierra para los pliegos remitidos por los vapores que hacen la carrera entre los puertos europeos fuera de la Alemania i los chilenos.

ARTÍCULO III.

Pago de los gastos de trasporte.

Franqueo de la

Las cartas ordinarias, las cartas certificadas i demas clase de correspondencia certificada, así co- correspondencia.

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mo las tarjetas postales, los papeles de comercio o de negocios, las muestras de comercio, los periódicos, los libros i demas impresos deberán siempre franquearse hasta el punto de destino.

Sin embargo, si en adelante se admitiera el cambio de correspondencia no franqueada entre Chile i cualquiera otro pais estranjero, desde esa misma época se permitirá la remision de objetos de la misma naturaleza entre Chile i Alemania; en cuyo caso las dos Administraciones de Correos arreglarán de comun acuerdo los portes de estas cartas, así como las otras condiciones que se refieran a este cambio.

ARTÍCULO IV

El porte de las cartas sencillas que se cambien entre Chile por una parte i Alemania de la otra, se fija del siguiente modo:

I. Cuando la remision tiene lugar por las vias mencionadas en el artículo I bajo los núms. 1, 2, 3, 4, 5, i 6, en veinte centavos para las cartas franqueadas en Chile i en ocho gros para las cartas franqueadas en Alemania.

II. Cuando la remision tiene lugar por las vias mencionadas en el artículo I bajo los núms. 7 i 8, en veinticinco centavos para las cartas franquedas en Chile i en diez gros para las cartas franqueadas en Alemania.

Se considerará sencilla la carta cuyo peso no exceda de quince gramos. Las cartas que pesen mas de quince gramos, devengarán un porte sencillo por cada quince gramos o fraccion de quince gramos. Las tarjetas postales se asimilarán bajo todos conceptos a las cartas ordinarias franqueadas.

ARTÍCULO V.

El precio de franqueo de los periódicos, obras periódicas, libros en rústica o encuadernados, papeles de música, catálogos, prospectos, anuncios i avisos diversos, impresos, grabados, litografiados o autografiados, i el de los grabados, litogratías i

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