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potenciario cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Su Alteza Real el Gran Duque de Oldem

burgo,

Al Señor Geffcken, Caballero de segunda clase con placa de la Orden de la Corona de Prusia; Oficial de la Órden Imperial de la Rosa del Brasil; Caballero de la Lejion de Honor; Doctor en Derecho; Su Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Su Exelencia el Presidente de la República del Perú,

A Don Manuel Irigoyen, Su Encargado de Negocios cerca del Gobierno de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Su Majestad el Rei do Portugal i de los Algarbes;

Al Señor José Mauricio Correa Henriquez, Vizconde de Seisal; Miembro de Su Consejo; Gran, Cruz de su Órden de Cristo; Comendador de Su Órden de Nuestra Señora de la Concepcion de Villaviciosa; Gran Cordon de la Orden de Leopoldo de Béljica; Gran Cruz de la Orden del Leon Neerlandes de los Paises-Bajos; Gran Cruz de la Orden de San Mauricio i Lázaro de Italia; Gran Cruz de las Órdenes de Santa Ana i de San Estanislao de Rusia; Gran Cruz de la Orden de la Corona de Hierro de Austria; Gran Cruz de la Orden de Alberto el Valeroso de Sajonia; Comendador de la Orden del Danebrog de Dinamarca; Condecorado con la Orden Imperial Otomana del Nichan Iftihar de primera clase; Su Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas i cerca de Su Majestad el Rei de los Paises Bajos;

Su Majestad el Rei de Prusia,

Al Señor Carlos Federico de Savigny, Caballero de Su Orden del Águila Roja de segunda clase con la placa; Gran Cruz de la Orden del Leon de Zachringen de Baden; Gran Cruz de la Orden de Alber

to de la Sajonia Real; Gran Cordon de las Órdenes de la Rama Ernestina de la Casa de Sajonia de Anhalt, etc., etc., etc.; Su Chambelan i Consejero privado actual; Su Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

sias,

Su Majestad el Emperador de Todas las Ru

Al Principe Nicolas Orlow, Caballero de Su Órden de San Wladimir de tercera clase con las espadas; Caballero de Su Órden, de Santa Ana de segunda clase; Caballero de Su Órden de San Jorje de cuarta clase; Caballero de la, Órden de San Juan de Jerusalen; Caballero de la Orden del Águila Roja de Prusia de tercera clase; Caballero de la Órden de la Corona de, Wurtemberg de tercera clase; Caballero de la Órden de la Casa de Sajonia Ernestina de tercera clase; Caballero de la Órden de Leopoldo de Austria de segunda clase; Caballero de la Órden de la Corona de Hierro de Austria de segunda clase; Comendador de la Órden del Halcon Blanco de Sajonia Weimar; Su Ayudante de Campo Jeneral; Su Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Su Majestad el Rei de Suecia i de Noruega,

Al Señor Adalberto de Mansbach, Caballero de Su Órden de San Olaf de Noruega; Caballero de la Órden del Danebrog de Dinamarca; Caballero de la Orden de San Juan de Jerusalen; Caballero de la Orden del Águila Roja de Prusia de tercera clase; Caballero de la Orden del Mérito Civil del Reino de Sajonia; Su Chambelan; Su Ministro Residente cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Su Majestad el Emperador de los Otomanos, A Musurus Bey, Funcionario del Rango de Bala de Su Gobierno Imperial; Condecorado con la Órden Imperial del Osmanié de la segunda clase; Condecorado con la Órden Imperial del Medjidié de la primera clase; Gran Cruz de la Órden de San Mauricio i Lázaro; Gran Cordon de la Orden de Leopoldo de Béljica; Gran Cordon de la Órden

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de la Cruz del Sur del Brasil; Gran Cruz de la Órden del Leon Neerlandes; Gran Comendador de la Órden del Salvador de Grecia; Su Embajador Estraordinario i Plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Los Senados de las Ciudades Libres i Hanseáticas de Lubeck, Brémen i Hamburgo,

Al Señor Geffcken, Caballero de segunda clase con placa de la Órden de la Corona de Prusia; Oficial de la Órden Imperial de la Rosa del Brasil; Caballero de la Lejion de Honor; Doctor en Derecho; Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de las dichas Ciudades cerca de Su Majestad el Rei de los Belgas;

Los cuales, despues de haber canjeado sus Plenos Poderes, encontrados en buena i debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

mayo

Las Altas Partes Contratantes toman nota: 1.° Del Tratado concluido el 12 de de 1863 entre la Béljica i los Paises Bajos que quedará anexo al presente Tratado i por el cual Su Majestad el Rei de los Paises Bajos renuncia para siempre al peaje establecido sobre la navegacion del Escalda i de sus embocaduras por el 23 del art. 9 del Tratado de 19 de abril de 1839, i Su Majestad el Rei de los Belgas se compromete a pagagar el capital de rescate de ese peaje fijado en 17.141,640 florines.

2.° De la declaracion hecha a nombre de Su Majestad el Rei de los Paises Bajos, el 15 de julio de 1863, a los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes, en que se establece que la supresion del peaje del Escalda consentida por dicha su Majestad se aplica a todos los pabellones, que ese peaje no podrá restablecerse bajo ninguna forma, i que esa supresion no alterará en nada las otras disposiciones del Tratado de 19 de abril de de 1839, declaracion que se considerará como inserta en el presente Tratado al cual quedará igualmente anexa.

ARTÍCULO II.

Su Majestad el Rei de los Belgas hace, en cuanto le concierne, la misma declaracion que la menciona en el 2 2.° del artículo precedente.

ARTÍCULO III.

que se

Su Majestad el Rei de los Belgas contrae para

Declaracion de S. M. el Rei de los Belgas.

con las otras Partes Contratantes los compromisos S. M. el Rei de los

siguientes, que se harán ejecutivos desde el dia en que el peaje del Escalda cese de percibirse:

1.° Se suprimirá el derecho de tonelaje cobrado en los puertos belgas;

2. Se reducirán los derechos de pilotaje en los puertos belgas i en el Escalda:

En 20 % para las naves de vela;

En 25% para las naves remolcadas;
En 30% pars las naves de vapor;

3. Se hará una rebaja jeneral en el réjimen de los impuestos locales establecidos por la ciudad de

Ambéres.

Compromisos de

Belgas.

No se podrá restablecer el derecho

Queda bien entendido que el derecho de tonelaje así suprimido no podrá restablecerse, i que los de tonelaje, ni auderechos de pilotaje i los impuestos locales así reducidos, no podrán volver a ser aumentados.

La tarifa de los derechos de pilotaje i la de los impuestos locales en Ambéres, rebajados, como se ha dicho arriba se inscribirán en los protocolos de la Conferencia que ha acordado el presente Tratado.

ARTÍCULO IV.

En consideracion a las disposiciones que preceden, Su Exelencia el Presidente de la República de Chile, Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Hungría i de Bohemia, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Majestad el Rei de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino-Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Rei de Hanóver, Su Majes

mentar los de pilotaje.

Inscripcion de la tarifa que fija estos derechos.

tad el Rei de Italia, Su Alteza Real el Gran Duque de Oldemburgo, Su Exelencia el Presidente de la República del Perú, Su Majestad el Rei del Portugal i de los Algarbes, Su Majestad el Rei de Prusia, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, Su Majestad el Rei de Suecia i de Noruega, Su Majestad el Emperador de los Otomanos i los Senados de las Ciudades Libres i Hanseáticas de deben pagarse a S. Lubeck, Brémen i Hamburgo, se comprometen a pagar a su Majestad el Rei de los Belgas por sus cuotas en el capital de rescate del peaje del Escalda que dicha su Majestad se ha obligado a pagar por entero a Su Majestad el Rei de los Paises Bajos, las sumas indicadas a continuacion, a saber:

Cantidades que

M. el Rei de los Bel

gas.

Por la cuota de Chile.....

del Austria....

de Brémen

del Brasil.....

de Dinamarca

13,920 francos. 549,360

190,320

1,680

1.096,800

Responsabilidad

Partes.

de España..

431,520

de Francia.

1.542,720

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Queda convenido que las Altas Partes Contra

de cada una de las tantes no serán eventualmente responsables, sino por la parte contributiva cargada a cada una de ellas.

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