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ARTÍCULO V.

Modo, lugar i épo

cuota

En lo que respecta al modo, lugar i época del pago de las diferentes cuotas, las Altas Partes ca del pago de las Contratantes se refieren a los arreglos particulares que se han celebrado o se celebraren entre cada una de ellas i el Gobierno belga.

ARTÍCULO VI.

La ejecucion de los compromisos recíprocos contenidos en el presente Tratado queda subordinada, en cuanto sea necesario, al cumplimiento de las formalidades i reglas establecidas por las leyes constitucionales de aquellas de las Altas Partes Contratantes que están obligadas a promover la aplicacion de las mismas, lo cual se obligan a hacer en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO VII.

Subordinacion de la ejecucion de los

compromisos recíprocos.

Potencias a quie

Queda bien entendido que las disposiciones del artículo III, no serán obligatorias, sino respecto nes obliga ol prede las Potencias que han tenido parte en el Tratado de este dia, o se adhieran a él reservándose espresamente Su Majestad el Rei de los Belgas el derecho de determinar el tratamiento fiscal i aduanero de las naves pertenecientes a las Potencias que han quedado o quedaren fuera de este Tratado.

ARTÍCULO VIII.

El presente Tratado será ratificado i sus ratifi

Plazo i lugar pa

ratificaciones.

caciones serán canjeadas en Bruselas ántes del ra el canje de las 1.o de agosto de 1863, o tan pronto como sea posible despues de ese término.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado i sellado de sus armas.

Hecho en Brusélas el dia diez i seis del mes de julio del año mil ochocientos sesenta i tres.

(L. S.) Firmado.-M. CARVALlo.

BON. CH HÜGEL.

Promulgacion.

(L. S.)

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I por cuanto el Tratado preinserto ha sido ratificado por mí, previa la autorizacion que me fué conferida por lei de 3 de setiembre del año próximo pasado, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en Brusélas el dia nueve de diciembre último, entre los señores Manuel Carvallo i Cárlos Rogier, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i Béljica, i en el mismo dia se ha entregado por el Plenipotenciario de la República, al Gobierno belga la cuota de dinero, correspondiente a Chile, designada en el artículo IV del presente Tratado.-Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 82, parte 19 de la Constitucion Política de la República, dispongo se publique el referido Tratado en el periódico oficial para que llegue al conocimiento de todas las autoridades i ciudadanos de la República i gocen

éstos de las franquicias i favores que por él se acuerdan a la marina i comercio chilenos.

Dado en la Sala de mi Despacho en Santiago, a dos de febrero de mil ochocientos sesenta i

cuatro.

JOSÉ JOAQUIN Pérez.

Manuel A. Tocornal.

BOLIVIA.

TRATADO DE LÍMITES

ENTRE CHILE I BOLIVIA.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Por cuanto entre la República de Chile i la República de Bolivia se negoció, concluyó i firmó un Tratado de límites el dia diez de agosto del presente año por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto, i por cuanto se ha levantado i firmado con fecha veinticinco del mismo mes una Acta adicional al Tratado referido, los cuales Tratado i Acta adicional son, a la letra, como sigue:

La República de Chile i la República de Bolivia, deseosas de poner un término amigable i recíprocamente satisfactorio a la antigua cuestion pendiente entre ellas sobre la fijacion de sus respectivos límites territoriales en el desierto de Atacama i sobre la esplotacion de los depósitos de

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