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fotografías que se remitan, bien sea de Chile para Alemania o bien de Alemania para Chile, sin distinguir las vias de conduccion, se fija a razon de cincuenta gramos o fraccion de cincuenta gramos: en cuatro centavos en Chile

i en un gros i medio en Alemania.

Para disfrutar de la rebaja de porte que se les concede por el presente artículo, los objetos arriba mencionados deberán haber cumplido para su envío con las leyes o reglamentos vijentes en el pais de su orijen.

Ningun paquete de periódicos o demas impresos deberá exceder el peso de un quilógramo.

Queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente artículo no limitan de manera alguna el derecho que los Gobiernos respectivos tienen de no llevar a cabo en el territorio de uno o de otro pais, el trasporte i la distribucion de los objetos designados en el mismo, respecto de los cuales no se haya cumplido con las leyes, órdenes o decretos que marquen las condiciones de su publicacion i de su circulacion tanto en Chile como Alemania.

ARTÍCULO VI.

El precio de franqueo de las muestras de comercio que se remitan de uno de los dos paises al otro se fija sin distincion de via de conduccion, a razon de cincuenta gramos o fraccion de cincuenta gramos del siguiente modo:

en cuatro centavos en Chile,
en un gros i medio en Alemania.

Para optar a la rebaja de porte que se les concede por el presente artículo, las muestras de comercio deberán remitirse en fajas o de manera que fácilmente puedan reconocerse.

No deberán tener valor venal i no contendrán signo ni cifra alguna manuscrita, como no sea la direccion, la firma del remitente, una marca de fábrica o de comercio, los números de órden i los precios.

Máximum de peso.

Reserva de dere

chos.

Precio de franqueo de las muestras de comercio.

Condiciones para su remision.

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Medio de fran

Ningun paquete de muestras de comercio podrá exceder en su peso de doscientos cincuenta gra

mos.

ARTÍCULO VII.

El porte de los papeles de comercio, de las pruebas de imprenta con correcciones manuscritas i el de los manuscritos, remitidos de uno de los dos paises al otro, se establece sin distinguir las vias de conduccion, a razon de cincuenta gramos o fraccion de de cincuenta gramos i del modo siguiente: en cuatro centavos en Chile

i en un gros i medio en Alemania.

Para gozar de la rebaja de porte que por el presente artículo se les concede, los objetos en él mismismo designados deberán remitirse con fajas i no contendrán carta ni nota alguna que pueda tener carácter de correspondencia actual o personal.

Ningun paquete de papeles de negocios, pruebas de imprenta con correcciones manuscritas, o manuscritos, podrá exceder en su peso de un quilógramo.

ARTÍCULO VIII.

La correspondencia de todas clases que se remita de uno de los dos paises al otro podrá ser quear la corespon- franqueada por medio de los sellos de correo que se hallen en uso en el pais de su orijen; los sellos de otros paises no serán válidos.

dencia.

Certificacion de la correspondencia.

ARTÍCULO IX.

La correspondencia de todas clases que recíprocamente se trasmitan los habitantes de Chile por una parte, i los habitantes de Alemania por la otra, podrá espedirse bajo la garantía de la certificacion.

La correspondencia certificada devengará independientemente del porte de franqueo establecido Valor de la certi- por los precedentes artículos IV, V, VI i VII, el derecho de certificacion existente en el pais de su oríjen.

ficacion.

El remitente de un objeto certificado podrá reclamar el aviso de su llegada al punto de destino firmado por la persona a quien iba dirijido, i tendrá que pagar por este aviso, al entregar el objeto en Chile, cinco centavos, i en Alemania dos gros.

ARTÍCULO X.

En el caso de que un objeto certificado sufra estravío, la administracion en cuyo territorio se haya efectuado la pérdida, abonará al remitente, o segun el caso, a la persona a quien aquel se dirija, i en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la reclamacion, una indemnizacion que se fija en la cantidad de diez pesos, si es procedente de Chile, o en la de catorce thalers, si el objeto precede de Alemania.

La indemnizacion mencionada se pagará por iguales partes entre la Administracion de Correos de Chile i la Administracion de Correos de Alemania, si la pérdida ocurre en el territorio de un pais intermediario.

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Prescripcion de la accion de indemni

Toda reclamacion encaminada a solicitar indemnizacion por el estravío de un objeto certificado, deberá hacerse bajo pena de perder el derecho, zacion. dentro del término de un año, contado desde la fecha en que se efectuó el depósito.

No se garantiza el trasporte marítimo.

ARTÍCULO XI.

tes.

Reparticion del

El producto de los portes de los demas derechos que se perciben, se repartirá de la manera siguiente: La Administracion de Correos de Alemania abo- producto de los pornará a la Administracion de Correos de Chile, sin distinguir que el trasporte de los pliegos se efectúe por los vapores mencionados en el artículo I bajo los núms. 1, 2, 3, 4, 5 i6, o que se efectúe por los mencionados en el artículo I bajo los núms. 7 i 8. 1, por las cartas franqueadas, precedentes de Alemania con destino a Chile:

un gros por cada porte sencillo;

2, por los impresos, muestras, papeles de comer

cio, pruebas de imprenta i manuscritos procedentes de Alemania con destino a Chile:

un tercio de gros por porte sencillo.

La Administracion de Correos de Chile abonará a la Administracion de Correos de Alemania:

1, por cartas franqueadas procedentes de Chile con destino a Alemania:

a, cuando la remision tenga lugar por las vias indicadas en el artículo I bajo los núms. 1, 2, 3, 4, 5 i6:

siete gros por cada porte sencillo;

b, cuando la remision tenga lugar por las vias indicadas en el artículo I bajo los núms. 7 i 8: nueve gros por cada porte sencillo;

2, por los impresos, muestras, papeles de comercio, pruebas de imprenta i manuscritos procedentes de Chile con destino a Alemania, sin distinguir vias de comunicacion:

un gros i una sesta parte de gros por cada porte sencillo.

Con estas entradas la Administracion de Correos Inversion de este de Alemania proveerá a los gastos del trasporte

producto.

La corresponden

varse en el pais a que va destinada.

marítimo i terrestre.

El derecho fijo de certificacion i el derecho eventual por el aviso de recepcion pertenecerán esclusivamente a la Administracion de Correos de su orijen.

Queda formalmente convenido entre ambas Parcia no podrá gra- tes Contratantes, que la correspondencia designada en los artículos precedentes IV, V, VI, VII i IX no podrá gravarse, bajo ningun título ni pretesto, en el pais a que vaya destinada con impuesto o derecho alguno a cargo de las personas a quienes vaya dirijida.

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ARTÍCULO XII.

El cambio de la correspondencia entre Chile, por una parte, i la Monarquía Austro-Húngara i el gran Ducado de Luxemburgo, por otra parte, siempre que ese cambio se haga por mediacion de Alemanía, tendrá lugar con arreglo a las condiciones establecidas por los artículos precedentes para servicio de correos entre Chile i Alemania. La Ad

el

ministracion de Correos de Alemania toma a su cargo, en tal caso, la liquidacion de los portes que se refieran al recorrido por los territorios de la Monarquía Austro-Húngara i de Luxemburgo.

ARTÍCULO XIII.

Entrega de co

a descubierto.

Las Administraciones de Correos de Chile i de Alemania podrán recíprocamente entregarse a des- rrespondencia cubierto la correspondencia de todas clases que resulte procedente o con destino a los paises a los cuales una i otra sirven de intermediaria.

La correspondencia entregada a descubierto se sujetará, por lo que se refiere al recorrido en Chile i en Alemania, como tambien al recorrido entre estos dos paises, a los mismos precios establecidos para la correspondencia internacional entre Chile i Alemania.

En cuanto a los derechos abonables por el recorrido mas allá en territorio estranjero, serán reintegrados a la Administracion intermediaria con arreglo a los convenios vijentes entre dicha Administracion i los paises estranjeros.

ARTÍCULO XIV.

Correspondencia que goza de fran

La correspondencia relativa al servicio de correos será la única que disfrute de franquicia quicia postal. postal.

ARTÍCULO XV.

Las cuentas sobre la trasmision de la correspondencia formadas cada trimestre por la Administracion de Correos de Alemania, se remitirán a la Administracion de Correos de Chile para su exámen. El saldo de esta cuenta trimestral se fijará en moneda del pais a quien corresponda. Las sumas llevadas en moneda de la oficina deudora serán reducidas, cuando ocurra el caso, sobre el pié de un thalers o de tres reichsmark por setenta i cinco

centavos.

El saldo deberá pagarse, sea en letras sobre Santiago, si el crédito está en favor de Chile, sea

Época para remitir las cuentas so

bre trasmision de correspondencia.

Lugar del pago

del saldo.

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