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Puntos que debe

PRIMERO.

¿Es o no justo, en el todo o en parte, el reclamo resolver el Árbitro. que el Gobierno de los Estados Unidos de América hace al de Chile, con motivo del apresamiento de la plata mencionada en el preámbulo de esta Convencion?

Documentos i

pruebas que deben

cision.

SEGUNDO.

Si es justo, en todo o en parte ¿qué cantidad debe el Gobierno de Chile abonar i pagar al Gobierno de los Estados Unidos de América como indemnizacion por el apresamiento?

TERCERO.

¿Debe el Gobierno de Chile ademas del capital abonar intereses sobre él, i si debe, cuál es la tasa del interes i desde qué fecha debe pagarse?

Las Partes Contratantes convienen ademas en servirle para la de- que Su Majestad el Rei de los Belgas decida las anteriores cuestiones en vista de la correspondencia que ha tenido lugar entre los Representantes de los dos Gobiernos en Washington i en Santia

Plazo para presentarlos.

Listas que deben entregarse las Par

go
i de los documentos i otras pruebas presenta-
das durante la controversia sobre la materia de
este apresamiento i en vista de un memorial o ale-
gato (arguments) sobre ella que ambos deben pre-
sentar. Cada Parte debe suministrar al Árbitro
una copia de la referida correspondencia i docu-
mentos, o de aquella parte de ellos desee
que
pre-
sentar, como igualmente su referido memorial,
dentro de un año cuando mas, contado desde la
fecha en que respectivamente se les notifique la
aceptacion del Árbitro.

Cada Parte debe suministrar a la otra una lista tes i plazo para ha- de los papeles que debe presentar, con una anticipacion de tres meses a dicha presentacion.

cerlo.

I si alguna de las Partes dejare de presentar una

copia de esos papeles o su memorial al Árbitro, dentro del año referido, el Árbitro podrá proceder a emitir su decision en vista de lo que se le haya suministrado dentro de ese término.

Las Partes renun

Las Partes Contratantes convienen ademas en que la escepcion de prescripcion alegada en el curso de la controversia, i que ha sido materia de dis- cian a la prescripcusion entre sus respectivos Gobiernos no debe considerarse por el Árbitro en su decision, pues convienen en separarla i escluirla de la presente cuestion.

Los Gobiernos podrán pedir i obtener Árbitro.

Cada uno de los Gobiernos representados por las Partes Contratantes está autorizado para pedir la aceptacion del i obtener la aceptacion del Arbitro, i ambos se comprometen i obligan de la manera mas solemne a someterse i cumplir con su decision, i a no suscitar en ningun tiempo, despues de ella, cuestion alguna directa o indirectamente relacionada con el cision. asunto, que es materia de este arbitraje.

Se comprometen a someterse a su de

Plazo i lugar para

Esta Convencion será ratificada por los Gobiernos de las respectivas Partes Contratantes i las ratificaciones serán canjeadas dentro de doce me- el canje de las ratises contados desde esta fecha, o ántes si fuere posible, en esta ciudad de Santiago.

En testimonio de lo cual las Partes Contratantes han firmado i sellado esta Convencion por duplicado, en los idiomas español e ingles, en Santiago el dia diez de noviembre de mil ochocientos cincuenta i ocho.

(L. S.) Firmado.-Jerónimo Urmeneta, Plenipotenciario ad hoc.

(L. S.) Firmado.-John Bigler, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América.

I por cuanto la Convencion preinserta, ha sido ratificada por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en esta ciudad el dia quince del presente octubre entre don Jerónimo Urmeneta i don Juan

ficaciones.

Promulgacion.

Bigler, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i de los Estados Unidos;

Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la Constitucion Política de la República, dispongo i mando se tenga por firme, valedera i obligatoria en todas sus partes la Convencion preinserta, quedando empeñado a su cumplimiento el Honor Nacional. Publíquese para conocimiento de las autoridades i ciudadanos de la República.

Dada en la Sala de mi Despacho, en Santiago, a dieziocho dias del mes de octubre de mil ochocientos cincuenta i nueve.

MANUEL MONTT.

Jerónimo Urmeneta.

CONVENCION DE ARBITRAJE

RELATIVA A LA FRAGATA "GOOD RETURN",

ENTRE CHILE I LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

FEDERICO ERRÁZURIZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De chile.

Santiago, 18 de julio de 1874.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado

su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI.

ARTÍCULO I.

Se aprueba la Convencion ajustada en Santiago entre el señor Ministro de Relaciones Esteriores i el señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos el 6 de diciembre de 1873, mediante la cual se somete al arbitraje del señor Encargado de Negocios de Italia la cuestion pendiente sobre el Good Return.

ARTÍCULO II.

Aprobacion.

Se autoriza al Presidente de la República para que sin perjuicio de la aprobacion dada a la Con- la República podrá vencion mencionada, pueda transijir la

presente

cuestion a que esta Convencion se refiere, bajo las mismas bases o parecidas a la que se celebró en 21 de junio de 1859.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo;

Por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.

FEDERICO ERRAZURIZ.

El Presidente de transijir la cuestion,

Promulgacion.

Adolfo Ibañez.

La Convencion a que se refiere el decreto anterior está contenida en el siguiente

PROTOCOLO.

Reunidos en conferencia el dia 6 de diciembre de 1873, en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, Adolfo Ibañez, Ministro de Estado del citado Departamento, i C. A. Logan, Enviado Estraordinario i Ministro Pleni

Firmada el 6 de

diciembre de 1873. de julio de 1874.

Promulgada el 18

Plenipotenciarios.

Objeto.

Esposicion del Plenipotenciario de

potenciario de los Estados Unidos de Norte América, con el fin de convenir en la manera de poner término a la prolongada discusion que desde años atras se viene debatiendo entre los Representantes de ambos Gobiernos acerca de la legalidad o ilegalidad del embargo i detencion del buque ballenero norte americano Good Return verificado por las autoridades del puerto de Talcahuano en 1832.

El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plelos Estados Unidos. nipotenciario de los Estados Unidos espuso: que deseando su Gobierno conservar intactasi estrechar las relaciones amistosas que felizmente existen con el Gobierno de la República de Chile i alejar al mismo tiempo todo motivo de diferencia que pudiera menoscabarlas o alterarlas, lo habia autorizado para aceptar la proposicion hecha a su predecesor por el señor Ministro de Relaciones Esteriores de someter a un arbitraje la cuestion ántes dicha, i que él podia proponer desde luego, sujeto a la aprobacion de su Gobierno, al señor don Cárlos F. Levenhagen, Ministro Residente del Imperio Jermánico en Chile, como la persona mas apta por su imparcialidad, ilustracion i esperiencia para dirimir los puntos en discordia entre sus respectivos Gobiernos.

tenciario de Chile.

por

por

El señor Ministro de Relaciones Esteriores conId. del Plenipo- testó, a nombre de su Gobierno, que abundaba su parte en los mismos sentimientos espresados el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario, i que deseoso como el que mas de afianzar i perpetuar la buena amistad existente entre los dos Gobiernos, aceptaba con placer tanto la idea del arbitraje, que ha considerado siempre como el único medio justo, legal i lójico de zanjar todas las dificultades internacionales, como la designacion hecha en el señor don Cárlos F. Levenhagen, Ministro Residente del Imperio Jermánico, para Árbitro de la cuestion, objeto de esta confe

rencia.

En consecuencia convinieron ambos señores Ministros en lo siguiente:

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