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ARTÍCULO I.

Los Gobiernos de Chile i los Estados Unidos de Norte América legalmente representados, el primero por su Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Santiago i el segundo por su Ministro de Estado para las Relaciones Esteriores, nombran al señor don Cárlos F. Levenhagen, Ministro Residente del Imperio Jermánico en Chile, para que como Árbitro, arbitrador i amigable componedor decida con Plenos Poderes procediendo ex equo et bono sobre los puntos siguientes:

Nombramiento de Árbitro.

Su manera de proceder.

Puntos que debe

A. ¿Es o no justo, en todo o en parte, el reclamo que el Gobierno de los Estados Unidos de Améri- resolver el "Árbitro. ca hace al de Chile con motivo del embargo i detencion del buque ballenero Good Return efectuado por las autoridades legalmente constituidas del puerto de Talcahuano en 1832?

B. Si es justo, en todo o en parte ¿qué cantidad debe el Gobierno de Chile pagar al Gobierno de los Estados Unidos de América como indemnizacion i completa cancelacion de dicho reclamo?

C. Si se decidiere que el Gobierno de Chile debe pagar al de Estados Unidos de América una suma determinada por dicha reclamacion ¿deberá tambien el citado Gobierno abonar intereses sobre el capital, i en caso de afirmativa, cuál es la tasa del interes i desde qué fecha habrá de pagarse?

D. ¿Deberá pagarse la suma total del fallo, incluso intereses, en oro americano o en moneda de Chile?

ARTÍCULO II.

Las Partes Contratantes convienen ademas en que el señor don Cárlos F. Levenhagen decida las anteriores cuestiones en vista de la correspondencia que ha mediado entre los Representantes de los

Documentos i

pruebas que deben cision.

servirle para la de

Plazo para presentarlos.

Listas que deben entregarse las Partes i plazo para hacerlo.

Los Gobiernos

obligan a someterse

a la decision del Arbitro.

dos Gobiernos en Washington i en Santiago i de los documentos i pruebas aducidos durante la controversia sobre la materia de este embargo i detencion, i en vista de un memorial o alegato que ambos, deben presentar. Cada Parte debe suministrar al Árbitro una copia de la referida correspondencia i documentos, o de aquella parte de ellos que desee presentar, como tambien el memorial ántes aludido, dentro del plazo de un año a mas tardar, contándose éste desde la fecha en que respectivamente se le notificare la aceptacion del Arbitro.

Cada Parte debe asimismo suministrar a la otra una lista de los papeles que va a presentar con una anticipacion de tres meses a dicha presentacion.

I si alguna de las Partes omitiere presentar una copia de tales papeles o el referido memorial al Árbitro dentro de los tres meses estipulados, éste procederá a fallar en vista de los documentos que se le hubieren presentado dentro de ese término. ARTÍCULO III.

por

las

Cada uno de los Gobiernos representados se comprometen i Partes Contratantes se compromete i obliga de la manera mas solemne a someterse i cumplir la decision del Árbitro i a no suscitar en ningun tiempo despues cuestion alguna directa o indirectamente relacionada con el asunto que es materia del arbitraje.

este Protocolo.

ARTÍCULO IV.

El presente Protocolo, una vez aprobado por el Gobierno de los Estados Unidos de América i el Fuerza i valor de de Chile, previa su aceptacion por el Congreso Nacional de esta República, tendrá la fuerza i valor de una Convencion regular i las ratificaciones se canjearán dentro de doce meses contados desde ra el canje de las esta fecha, o ántes si fuere posible, en esta ciudad de Santiago.

Plazo i lugar pa

ratificaciones.

En fe de lo cual las Partes Contratantes han fir

mado i sellado este Protocolo, por duplicado, en los idiomas español e ingles, en Santiago, el dia seis de diciembre de mil ochocientos setenta i tres.

(L. S.) Firmado.-Adolfo Ibañez.

(L. S.) Firmado.-C. A. Logan.

ACTA ADICIONAL

AL PROTOCOLO DE 6 DE DICIEMBRE DE 1873.

Reunidos en el Departamento de Relaciones Esteriores de Chile el señor don Adolfo Ibañez, Ministro de Estado en dicho Departamento, i el señor don Cornelio A. Logan, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte América, exhibieron los respectivos Plenos Poderes que les facultaban para celebrar el Protocolo con fuerza de Convencion ajustado en diciembre último, i convinieron en el siguiente artículo, en vista de los motivos que les asistian para creer que desgraciadamente no seria, posible al señor Levenhagen aceptar el cargo de Árbitro que el dicho Protocolo se le defiere.

por

ARTÍCULO ÚNICO.

Sostitucion

En lugar del señor don Cárlos Fernando Levenhagen, Ministro Residente del Imperio Jermánico, del Árbitro. designado en el artículo I del Protocolo de 6 de diciembre de 1873 como Árbitro para resolver la cuestion pendiente entre Chile i los Estados Unidos, con motivo de la detencion de la fragata Good Return, las Partes Contratantes acuerdan nombrar al señor Conde Fabio Sanminiatelli, Encargado de Negocios de Italia, para que decida dicha cuestion con las mismas facultades que señala al señor Levenhagen el referido Protocolo.

En fe de lo cual el señor Ministro de Relaciones Esteriores i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte América firmaron i sellaron por duplicado en los idiomas español e ingles la presente Acta, en Santiago, a cuatro dias del mes de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro.

(L. S.) Firmado.-Adolfo Ibañez.

(L. S.) Firmado.-C. A. Logan.

FRANCIA.

CONVENCION DE ESTRADICION

ENTRE CHILE I FRANCIA.

MANUEL MONTT,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Firmada el 11 de abril de 1860. Canjeada el 9 de octubre de 1860. Promulgada el 28 de noviembre de

Por cuanto entre la República de Chile i el Imperio Frances se negoció, concluyó i firmó una Convencion de Estradicion el dia once de abril del presente año, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto; Convencion 1860. cuyo tenor es, a la letra, el siguiente:

CONVENCION

DE ESTRADICION ENTRE CHILE I FRANCIA.

El Gobierno de la República de Chile i el Gobierno de Su Majestad el Emperador de los Franceses, deseando, de comun acuerdo, celebrar una

Cbjeto.

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