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cia, por una declaracion oficial, su intencion de hacer cesar su efecto, la dicha Convencion será todavía obligatoria durante un año, i así sucesivamente hasta la espiracion de los doce meses que siguieren a la declaracion oficial en cuestion, cualquiera que sea la época en que tenga lugar.

ARTÍCULO XIII.

Esta Convencion será ratificada i las ratificaciones canjeadas en Santiago dentro de dieziocho meses o ántes, si fuere posible.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios la han firmado i sellado.

Hecha en Santiago de Chile el dia once de abril de mil ochocientos sesenta.

(L. S.) Firmado.-Francisco Javier Ovalle.
(L. S.) Firmado.-Mateo Limperani.

I por cuanto, la Convencion preinserta ha sido ratificada por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en esta ciudad de Santiago el dia nueve de octubre próximo pasado, entre don Francisco Javier Ovalle i el señor don Mateo Limperani, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i de Francia;

Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 82, parte 19 de la Constitucion Política, dispongo i mando, que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes la referida Convencion, por todas las autoridades i ciudadanos de la República, para cuyo conocimiento se publicará en el periódico oficial.

Dada en la Sala de mi Despacho, en Santiago, a veintiocho dias del mes de noviembre de mil ochocientos sesenta.

MANUEL MONTT.

Plazo i lugar para

el canje de las ratificaciones.

Promulgacion.

Antonio Varas.

HANOVER.

ACTA DE ACCESION

AL TRATADO PARA LA ABOLICION DEL DERECHODE STADE

ENTRE CHILE I EL HANOVER.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Por cuanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 82 de la Constitucion Política de la República i de la autorizacion que me fué otorgada por la lei de 3 de setiembre del año próximo pasado, espedí el dia quince del mismo mes i año una Acta de Accesión al Tratado ajustado el 22 de junio de 1861, entre Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Hungría i de Bohemia, Su Majestad el Rei de los Belgas, Su

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Objeto.

Acta do Accesion.

Majestad el Emperador del Brasil, Su Majestad ef Rei de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Alteza Real el Gran Duque de Mecklemburgo Schwerin, Su Majestad el Rei de los Paises Bajos, Su Majestad el Rei de los Reinos de Portugal i de los Algarbes, Su Majestad el Rei de Prusia, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, Rei de Polonia, Gran Duque de Finlandia, Su Majestad el Rei de Suecia i de Noruega i los Senados de las Ciudades Libres i Anseáticas de Lubeck, Brémen i Hamburgo por una parte, i por otra Su Majestad el Rei de Hanóver, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto, con el objeto de eximir la navegacion del Elba del derecho conocido bajo la denominacion de peaje Stade o de Brunshausen, Acta de Accesion que es del tenor siguiente:

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

1

Por cuanto con fecha 22 de junio de 1861, Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Hungría i de Bohemia, Su Majestad el Rei de los Belgas, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Majestad el Rei de Dinamarca, Su Majestad la Reina de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Alteza Real el Gran Duque de Mecklemburgo Schwerin, Su Majestad el Rei de los Paises Bajos, Su Majestad el Rei de los Reinos de Portugal i de los Algarbes, Su Majestad el Rei de Prusia, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, Rei de Polonia, Gran Duque de Finlandia, Su Majestad el Rei de Suecia i de Noruega ilos Senados de las Ciudades Libros i Anseáticas de Lubeck, Brémen i Hamburgo, ajustaron oon Su Majestad el Rei de Hanover por me dio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto, un Tratado con el objeto de eximir

la navegacion del Elba del derecho conocido bajo la denominacion de peaje de Stade o de Brunshau

sen;

I por cuanto he creidb conveniente a los intereses de la República hacerla participe de las ventajas que ese Tratado puede reportar a su comercio i'navegacion;

Por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 82 de la Constitucion Políti ca del Estado, i de la autorizacion que me ha otorgado la lei de 3 del presente mes i año, vengo en declarar, como por esta Acta de Accesion declaro: ARTÍCULO I.

Que en nombre de la República adhiero en todas sus partes al Tratado arriba mencionado, cuyo tenor literal es como sigue:

"ARTÍCULO I

Su Majestad el Rei de Hanóver contrae para con Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Hungría i de Bohemia, Su Majestad el Rei de los Belgas, Su Majestad el Emperador del Brasil, Su Majestad el Rei de Dinamarca, Su Majestad la Rei na de España, Su Majestad el Emperador de los Franceses, Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Su Alteza Real el Gran Duque de Mecklemburgo Schwerin, Su Majestad el Rei de los Paises Bajos, Su Majestad el Rei de los Reinos de Portugal i de los Algarbes, Su Majestad el Rei de Prusia, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, Rei de Polonia, Gran Duque de Finlandia, Su Majestad el Rei de Suecia i Noruega i los Senados de las Ciudades Libres i Anseáticas de Lubeck, Brémen i Hamburgo que lo aceptan, el compromiso:

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1. De abolir completamente i para siempre el derecho cobrado hasta ahora sobre los cargamentos de las naves que, subiendo el Elba, venian a pasar la embocadura del rio llamado Schwinge,

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