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hablase mal al Señor Nava, á Don Antonio de la Fuente y al Alcalde Provisional Asofaifa; antes si tal hubiera executado se me deberían dar las gracias. ¿Qué autoridad tenía Nava para permanecer por sola su voluntad en la Ciudad de Cartago contra la suprema orden del Rey para que inmediatamente se pusiese en marcha para los Reynos de España; venir á mi antecesor dicha orden y permaneciendo, vuelvo á decir, en público concubinato con gravísimo escándalo de la república, burlada la real orden, menos preciando la autoridad de los Gobernadores? Nada de esto se le esconde á la Superioridad. ¿No es por ventura, aun en la medicina, cuando para la curación de una enfermedad grave no aprovechan los remedios suaves, debe valerse el Médico de los remedios violentos? ¿No será prudencia de un Gobernador, que no bastando los preparativos y amonestaciones para que el Reo se retraiga de sus delitos debe usar de todo rigor? Pues esto sucedió con el Señor Nava. Que increpase á D." Antonio de la Fuente fué un acto de Justicia bastantemente serio. Este hombre estaba por sus trampas alcanzado, se hizo el embargo de sus bienes, ocultó algunos, se me dió noticia y pasé á embargarle los bienes ocultos. Es preciso que el Juez tenga muchísima flema para no incomodarse viendo la mala fe del Reo que procura con ocultación de bienes defraudar y hurtar á sus acreedores, burlando la autoridad del Juez. Este pasage, á más de declararle Joaquín Coronel á foxas ochenta, consta de autos que deben parar en el archivo de Gobierno.

En cuanto al Alcalde Provincial Don Julián de Asofaifa son bien notorios sus delitos y constan por el documento número seis: la autoridad que quiso mantener en desprecio de mi lugar Teniente de la Ciudad de Esparza y Valle de Bagases y la opresión en que ponía á aquellos infelices, á que me dió motivo á quejarme con justificación á S. A. en veinte y siete de Noviembre de setenta y ocho, la cual consulta pido se confronte; pretendiendo con su autoridad apropiarse unas tutelas de los hijos de Simona Delgado, según cartas de quejas agregadas á dicho documento; el haber azotado sin autoridad alguna á un Sargento estando en actual exercicio, cuyo delito movió al muy ilustre Señor Presidente para condenarle á Presidio, yéndome la orden para que le remitiese asegurado: todo

esto le consta á la Superioridad. Que yo fuese la causa de la muerte de Don Manuel Phelipe Arlegui nadie puede testificarle. Si él murió ó no de Cólera sólo Dios lo sabe; lo cierto es que le hice pagar el daño que sus Bueyes ocasionaron á un Arrozal de un pobre, procediendo el justiprecio del daño, lo cual consta á foxas ochenta y dos.

La acusación de la séptima pregunta más me parece que se vea con desprecio que no que se fixe la atención en ella. ¿Qué entienden los Eclesiásticos de órdenes reservadas y de materias de Gobierno? Esta materia es tan agena de su profesión y estado que se les prohive absolutamente mezclarse en ella como en cualesquiera asunto secular. Este pasaje no fué más que una novedad tumultaria de los Clérigos, que sin descubrir á fondo las noticias exclamaron contra el Gobernador y sus providencias, de lo que el vulgo ignorante criticó la conducta del Gobernador, por que correspondió el efecto á las confusas noticias y tal vez contrarias del Indio. Supongo que yo tuviese todas las facultades de la Superioridad y un absoluto poder en lo que fuese del real Erario para gastar de él en asunto que parecen precisos; que igualmente tuviese los peltrechos de Guerra suficientes á armar siquiera quinientos hombres y ya comprados los víveres para hacerlos marchar; que estos quinientos hombres pudieran haberse juntado con sus respectivos Oficiales en cuatro ó cinco días, que es imposible según el carácter de aquellas gentes y dispersidad de. los valles, y que hubiesen marchado con la prontitud, según la aceleración de las noticias; pues todo esto era infructuoso y nada conducía para auxiliar á Jeremías Terri. Ínterin que la gente y víveres llegaban al establecimiento de Terri, por la distancia tan considerable que hay, por lo fragoso del camino, por la falta de Pipantes ó Canoas para pasar los Ríos, ya estaba executada la sorpresa de Terri por los Ingleses. Pero doy por asentado que en brebísimos días, antes de la sorpresa, hubiese llegado mi gente bien amunicionada, ¿qué haríamos con esto? Nada. La sorpresa se executó por mar: era preciso, ó que mis Soldados tuviesen embarcaciones por mar armadas en guerra para impedir la sorpresa, ó que fuesen como los Soldados flamencos, cuando á nado, lidiando con las olas y con los Bageles de los Holandeses tomaron una de las Islas de Zelanda. ¿Dis

curriría alguno que este último pasaje podrán executar los de Cartago cuando están poseídos de un terror pánico? Las órdenes reservadas ningún Gobernador debe manifestarlas. El Exmo. Señor D." Martín de Mayorga, Capitán General que era de este Reyno, me dirigió su Superior orden reservada para que á Jeremías Terri le auxiliase con dineros y demás que necesitase, menos con gente ni armas, como consta del documento número siete, que no lo produciría sino fuera en mi natural defensa. A este Terri le auxilié con todo lo que me fué posible. En dicho número siete van agregadas varias copias de oficios, pasados así á S. A. como al muy ilustre Señor Presidente, por donde se acredita, así los sucesos de Jeremías Terri y la conducta del Gobernador, que pido se confronten.

En cuanto á la vevida de Aguardiente en que dicen me exedía ó privaba de mis sentidos, injuriándome con el feo borrón de hebrio, y por tanto que de una caída me había lastimado un ojo y en otra de un pie y que vivía amancebado con una de las Señoras Chavarrías, con mala nota y escándalo, afirmando que había dicho que la fornicación no era pecado, que son las acusaciones ocho, nueve y veinte, no pueden éstas oirse sin causar un grave asco, indignas para proponerse, no digo contra un Oficial de honor, empleado, pero ni contra un racional que haya tenido la fortuna de nacer en buenos pañales; pero como el ánimo de los Capitulares no es otro que el de la pasión, odio y agravar las injurias, les ha privado de tal suerte los sentidos, lo que no ha podido hacer el Aguardiente en los del Gobernador, y les ha lastimado, no un ojo sino los dos, para no mirar la improvabilidad de sus acusaciones y la contrariedad de ellas. Pregunto ¿cómo me vieron esos testigos ni los Capitulantes ni cómo es pública y notoria la continua embriaguez que me atribuyen, cuando en sus mismas acusaciones aseguran que lo más del tiempo me mantenía con la puerta cerrada y durmiendo? ¿Me fueron á oler, entraron en mi aposento, me examinaron si mis sentidos estaban en su lugar, me fueron á proponer algún negocio? No parece que tendrían tales atrevimientos, pues como ellos aseguran, si estando en mis cinco sentidos me temían y no se atrevían, menos pudieran estando ebrio. A esto no podrán dar respuesta advirtiendo la contradic

ción de su acusación, pero según consta de los autos todos los testigos no dan razón formal de la embriaguez que se me atribuye. Todos disvarían en los hechos de la lastimadura del ojo y del pie, los más confrontan en que fué una Criada que llevándome chocolate me dió en el ojo con la salvilla estando yo en la Cama y el aposento obscuro; pero aunque son benignas estas deposiciones contrarias á las acusaciones de los Capitulantes, ninguna se llega á la verdad, sino es la deposición del testigo Miguel Rodríguez á foxas ciento seis vuelta, y puedo decir que fué un glorioso golpe, executado en tiempo en que estaba cumpliendo con mi obligación enseñando el exercicio de fuego; pero ningún testigo asegura el embriagarme ni menos el amancebamiento; y que el ignorante vulgo, en que están inclusos los Capitulantes, presuma de mí estar amancebado por tener entrada en las Casas de dicha Señora, es una malicia propia de la ignorancia que se castiga, ó con el desprecio ó con la pena correspondiente á unos falsos calumniantes, por no haberla probado. Llegaron á lo sumo de la malicia en acusarme de Erege, pues tal es la acusación de dicha pregunta en asegurar haber yo dicho que la fornicación no era pecado. Maldad execrable que no la han podido probar, y si tal vez hubiera yo proferido semejante proposición, sería irónicamente aludiendo á la continuación y descaro con que están viciados los de aquella Provincia, dándoles á entender que ellos no tendrían por pecado la fornicación respecto á la reiteración con que cometen este pecado.

Ni son menos los dicterios y contumelias con que me insultan en la pregunta décima de ser un blasfemo é impuro y de tal suerte deshonesto que no escuso de manifestar mis impropiedades al público. Ciertamente que la cara se me cae de vergüenza al leer estas y otras injurias, pero me queda el consuelo que testigo alguno asegura las expecies de blasfemias y deshonestidades, antes sí lo contrario aseguran de no haberme oído decir blasfemia alguna y los mismos testigos son mi defensa.

En cuanto á no oir misa ni confesarme, absolutamente pueden deponer los testigos: éstos podrían hacer fe cuando depusieran en lo afirmativo, pero no en lo negativo, pues no es argumento que convence «no lo he visto confesar ni

oir misa, luego no se confiesa ni la oye», como no le he visto comer, ni dormir, ni executar otras operaciones precisas, luego no come, ni duerme, &. ¡Que traten asuntos de Guerra y quieran dar reglas á un militar que por su oficio debe tener la mayor inteligencia! Y que unos hombres que no saben, no digo manejar un fusil, pero ni conocer las partes de que se compone una Llave, fuera de ser irrisibles estas acusaciones, son hijas propias de su abilantez, audacia é ignorancia, aunque por otro lado tuvieran los Capitulantes la mayor cultura ó el arte especulativo de la Guerra, si les faltaba la práctica, periella del arte militar, no debían merecer otra cosa que el desprecio, como hizo Anníbal con el filósofo Formión y executó lo mismo el Supremo Gobernador de Flandes Alexandro Farnece en una carta escrita á su Tío el Señor Phelipe Segundo, quejándose de las inventivas de Moreo. Pudiera yo no dar satisfacción á estos cargos, pues cualquiera que conosca la suma ignorancia de estos hombres, aun para los asuntos políticos, diría, y es cierto, que su mayor pericia consiste en la Arriería, en hacer un Corral de Bacas y hacer tales cuales siembras de granos; pero como me es preciso convencerles de falsos reproduciendo, como reproduzco en toda mi confesión y las deposiciones de los testigos segundo, séptimo, décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo, en donde consta que Antonio Zevallos, que se decía Armero, por público amancebado le desterré de la Ciudad; y para convencer más de falsa la acusación de la pregunta undécima presento el documento número ocho, en donde consta seguida la Causa por amancebado público y las penas legales impuestas. Si esta Causa padeciese algún defecto no se me debe atribuir, pues el Rey mi amo no me ha dado este empleo por Letrado sino por militar.

Para convencer de falsa la acusación de la duodécima pregunta presento el documento número nueve, en donde por menor consta el repartimiento de mulas y cargas para la condución de peltrechos de boca y Guerra que remití á la expedición. Compelí, y es verdad, á los dueños de mulas para la condución de estas cargas, por que como son unos malos vasallos del Rey, unos se resistían y otros se ocultaban sus mulas. Bien público fué en Cartago este re

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