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En la ciudad de la Nueva Guatemala de la Asumpción, á 23 del mes de febrero de 1787, los señores que según el decreto precedente compusieron la Real junta extraordinaria de tabacos, á saber, el Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del Reino, Don Juan Antonio Uruñuela, Regente, Don Francisco Robledo,. asesor, Don Pedro Josef de Tosta, fiscal de lo criminal que despacha lo civil por promoción del que lo es á la intendencia de la Ciudad Real, Don Juan Manuel Ramírez, contador mayor de cuentas Reales, Don Juan del Barrio, Don Josef de Quintana y Don Juan Zavala, directores y contador de la renta, habiendo visto este expediente,. instruido á consulta del mencionado contador Zavala, sobre reducción de siembras, y teniendo presente el informe hecho por el señor contador mayor en 27 de julio de 1784, los varios expedientes instruidos sobre la materia y el estado en que se halla la administración de Ciudad Real y Quezaltenango, con lo demás que se ha estimado conducente para tomar el más perfecto y cabal conocimiento de tan importante y delicada materia, dijeron que desde luego se reduzcan todas las siembras de tabaco para el consumo del Reino precisa y exclusivamente á la provincia de Costa Rica, la más apta por su situación local para precaver los contrabandos sin costa de la Real Hacienda, mejor dispuesta á simplificar y facilitar las conduciones por agua y la más pobre y escasa de comercio y otra especie de industria, por cuyo motivo se hace acreedora á las preferentes atenciones del gobierno; que en su consecuencia se extingan oportunamente todas las demás siembras, inclusas las de Ciudad Real. Que á este propósito pase á Costa Rica el codirector Don Josef de Quintana, para que asociado de aquel administrador de la renta plantifique con el mayor acierto la mencionada reducción bajo las reglas que por instrucción separada le dará la dirección con aprobación de la superintendencia. Que no obstante que los documentos más auténticos que se han tenido presentes persuaden ser el tabaco de Costa Rica de buena calidad, apetecido en algunas provincias de este Reino y en el de Nueva España y Panamá, se pidan á la Habana semillas de las mejores, y de esta isla y la villa de Córdoba y Orizaba, en la misma Nueva España, el número de operarios que se es

time necesarios, á fin de que por uno y otro medio pueda mejorarse la calidad de dicho tabaco, enseñando á aquellos cosecheros el modo de cultivarlo y beneficiarlo en las diferentes operaciones que necesita después de cogido. Que se fabriquen y mantengan de cuenta de S. M. los buques convenientes para conducir el tabaco por agua desde Punta de Arenas en dicha provincia de Costa Rica á los demás puertos del Reino situados en el mar del Sur, para que desde ellos pueda repartirse é internarse á poca costa á las ciudades, villas y lugares donde haya de consumirse, quedando á cargo del superior gobierno la creación de dependientes y formación de reglas, para que dicha construcción y manutención de buques se ejecute con la más conveniente y útil economía. Que la dirección forme un plano de administraciones y factorías á que en este caso debe quedar reducida la renta en este Reino, como también de los subalternos que cada cual necesite, y lo presente al mismo superior gobierno para su aprobación. Que igualmente proponga todos los demás medios que juzgue más á propósito para la cumplida ejecución de las resoluciones arriba tomadas, teniendo presente el mencionado informe de la contaduría mayor en la parte conducente. Y últimamente que por ahora no se proceda á la fábrica de puros y cigarrillos de papel ó tusa, reservándose este punto para tiempo más oportuno; y que de todo se dé cuenta al Exmo Sr. superintendente general Marqués de la Sonora, con testimonio. Así lo acordaron, mandaron y firmaron dichos señores, de que doy fe. Estachería=Uruñuela = Robledo Tosta-Ramírez-Barrio Quintana=Zavala Ignacio Guerra Marchán Se copió en el libro de juntas (Hay una rúbrica).

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T. X-14

El presidente de Guatemala da cuenta de la nueva organización del ramo de tabacos.-Año de 1787 (1)

Exmo. Sr. Consiguiente á lo que hice presente á V. E. en representación de 13 de abril de este año, N.o 183, sobre las medidas tomadas en junta extraordinaria de tabacos, celebrada en 23 de febrero anterior, para reducir esta agricultura á sola la provincia de Costa Rica, extinguiéndose las siembras de San Salvador, valle de Copán en Gracias a Dios y Ciudad Real y construyéndose y manteniéndose de cuenta de S. M. los buques necesarios para conducir el tabaco por la mar del Sur en la citada provincia de Costa Rica á los demás puertos del Reino, con otras disposiciones que influyeron los fundamentos que en dicha representación expuse, participo ahora á V. E. que en consecuencia de esta determinación se ha formado por la Contaduría General del Ramo, según aparece del folio 1.0 del testimonio que acompaño, el Reglamento en que propone el pie, términos y circunstancias en que han de quedar establecidas cinco factorías en este Reino, inclusa la de la misma provincia de Costa Rica, con los empleados y resguardo que considera suficientes para la mejor recaudación, aumento y mayores prosperidades de la mencionada renta.

Oído al Director general de ella sobre el plan de factorías y empleados, formado por el citado contador, y dada vista al fiscal de esta audiencia, Ministro asesor del ramo y contador mayor del tribunal de cuentas, se pasó al expediente con lo que respectivamente expusieron á junta superior de Real Hacienda, y en la celebrada el 22 de agosto último se acordó que se estableciese en esta Capital, dentro de la casa de la Dirección del tabaco, una administración con su administrador é interventor y á sus órdenes el resguardo que actualmente está destinado en

(1) Archivo General de Indias.-Estante 100, cajón 4, legajo II.

esta capital, y provea á sus debidos tiempos de tabacos á las tercenas y estanquillos del departamento que dentro y fuera de esta ciudad se le ha señalado, poniéndose por ahora á cargo de Don José Quintana la administración indicada, sin perjuicio de sus otras atenciones, como codirector general de la renta; que las factorías de Costa Rica, San Salvador, Granada y Quezaltenango sigan bajo las reglas que se contienen en los folios 40, 41 y 42 del citado testimonio, trasladándose desde luego la de Granada á la ciudad de León y suprimiéndose la de Ciudad Real, respecto á que sus funciones, en el distinto pie que se halla la renta, se pueden y deben desempeñar por la de Quesaltenango, como que ésta no tendrá más ocupación que subministrar los tabacos y celar el contrabando que se pueda hacer en los tiempos y meses en que se siembra y se cosecha.

Me persuado, Sr. Exmo., que estas providencias dadas sobre un ramo que hasta aquí no ha gozado de aquel aumento que es propio de un verdadero estanco, me proporcione la satisfacción de verlo en el justo y debido acrecen. tamiento que V, E. me tiene tan repetidamente mandado y yo anhelo, esperando que V. E., en vista de lo actuado en el ramo de tabacos después de mi citada representación de 13 de abril de este año, en el testimonio que acompaño, se sirva prevenirme lo que sobre todo y cada uno de sus particulares se dignase determinar V. E., para ejecutarlo inmediatamente como es de mi obligación. Dios guarde á V. E. m. a. Guatemala 13 de setiembre de 1787.Exmo. Sr. Josef Estachería = Exmo. Sr. Marqués de Sonora.

La junta superior de real hacienda del reino de Gua

temala da cuenta del establecimiento de la ordenanza de intendentes en Nicaragua y Costa Rica. - Año de 1787 (1).

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Exmo. Sor. Luego que el Gobernador de Nicaragua D. Juan de Ayssa se halló en pocesión de Governador Intendente de la Provincia, mandó expedir los correspondientes oficios á los actuales Corregidores de su distrito, con inserción de los capítulos 6.o, 7.o y 272 de la ordenanza de Intendentes, para que enterados de su contenido observasen lo dispuesto por S. M., haciéndolo publicar por Bando en los Pueblos de su Jurisdición. El Corregidor de Sutiaba, negándose á su obedecimiento sin que precediesse el mandato ó aviso del Superior Gobierno del Reyno, representó á éste con fecha de 25 de Junio último á fin de que le ordenase lo que devía ejecutar. Haviendo pasado esta representación al Fiscal con lo que éste dijo y teniéndose presentes los Títulos del Gobernador de Cartago y Corregidor de Subtiava que en testimonio se mandaron poner en el expediente, como también originales las Reales órdenes aprobatorias del Nombramiento Interino de los Corregidores de Matagalpa y Nicoya, en Junta Superior celebrada en 24 de Julio último, habida consideración á que el territorio de estos tres Corregimientos, así como el del Gobierno de Cartago han estado y estaban sugetos á aquellas cajas en lo relativo á la Administración y cobro de la Real Hacienda, acordó que se suprimiesen desde luego los corregimientos de Subtiava, Matagalpa y Nicoya, agregándose todos sus Territorios á la Intendencia de Nicaragua; que el Intendente nombrase para estos Partidos Subdelegados de su satisfacción, sin excluhir á los actuales Corregidores, considerándolos dotados de las cir

(1) Archivo General de Indias. – Estante 101, cajón 5, legajo 26.

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