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la ley, según disposición comunicada por la Secretaría de flacienda á esta Administración general.

México, Julio 15 de 1895.-El Administrador general, E. Loaeza .—Al Administrador principal del timbre en...

Administración General de la Renta del Timbre

CIRCULAR.

Timbre.-Remuneración por venta de estampillas especiales del impuesto
sobre metales preciosos á las casas de moneda, oficinas

de ensaye y administraciones del timbre.

Julio 20.-Circular núm. 203.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 15 del que cursa, me dice: En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 3° del Reglamento de 26 de Junio último, el Presidente de la República se ha servido señalar, en los términos siguientes, la remuneración que por la venta de estampillas especiales del impuesto sobre metales preciosos, deban disfrutar las casas de moneda, oficinas de ensaye y administraciones del timbre correspondientes.

Primero. La casa de moneda de México deberá ser provista directamente de estampillas por la Administración general del timbre, y disfrutará de un honorario de tres cuartos por ciento sobre el valor de las estampillas vendidas.

Segundo. Las casas de moneda de Zacatecas y Guanajua

to, disfrutarán el uno y cuarto por ciento (cada una de ellas), y el administrador principal del timbre en dichas poblaciones, el medio por ciento.

Tercero. La casa de moneda de Culiacán disfrutará el uno y medio por ciento, y el administrador principal del timbre el medio por ciento.

Cuarto. El director general de las casas de moneda, después de escuchar el parecer de los directores de las casas de moneda de Guanajuato, Zacatecas y Culiacán, consultará á esta Secretaria, la distribución que deba de hacerse del honorario arriba designado á las cuatro casas de moneda, entre los empleados de las mismas, que tengan á su cargo la venta de estampillas ó asuman alguna responsabilidad por su guarda, ó por su vigilancia ó intervención en el manejo de dichas estampillas.

Quinto. El honorario que cause la venta de estampillas en las oficinas de ensaye, será el siguiente: En la de Monterrey, uno por ciento. -En la de Chihuahua, uno y medio por ciento. -En las de Guadalajara, San Luis Potosí y Durango, uno y tres cuartos por ciento.--En las de Hermosillo, Alamos y Oaxaca, dos por ciento.

Sexto. La distribución del honorario que designa la prevención anterior, será aplicando: Al jefe de la oficina de ensaye, cuarenta y cinco céntimos. Al subjefe, veinte céntimos.Al oficial de libros, diez céntimos. -Al administrador principal del timbre, veinticinco céntimos.

Séptimo. En los casos en que falte alguno de los empleados de la oficina, se seguirán las reglas siguientes: I. La parte que corresponde al empleado que falte, no acrecerá en ningún caso á la del administrador del timbre y á la de los empleados superiores de la oficina; y sólo tendrá derecho á ella el empleado inferior que sea el sustituto, quien en tal caso no percibirá el honorario que corresponda al empleo que disfrute en propiedad.-II. En ningún caso habrá acumulación de honorarios. -III. Se aplicará al fisco el honorario que corresponda al ein

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pleado que esté sustituyendo á otro que disfrute de otro mayer, así como también el que corresponda á un empleado que no tenga sustituto.

Octavo. La Secretaría señalará en cada caso el honorario que deba aplicarse á los empleados de las oficinas especiales de ensaye.

Noveno. La dirección general consultará á la Secretaría todas las dudas que ocurran y las modificaciones que convenga introducir en los repartos de honorarios por venta de estampillas, según la importancia de las oficinas y el trabajo y responsabilidad que tengan los empleados.

Lo comunico á Ud. para su conocimiento y demás fines. Lo transcribo á Ud. para su conocimiento y efectos. México, Julio 20 de 1895.-El Administrador general, E. Loaeza.Al Administrador principal del timbre en......

SECRETARIA DE RELACIONES

CIRCULAR.

Pasaportes para viajeros á Guatemala.

Julio 20.--México, Julio 20 de 1895.-Siendo algo frecuentes los casos de emigración de ciudadanos mexicanos á la vecina República de Guatemala, y no menos frecuente el hecho de que estos emigrantes no se proveen, antes de salir del territorio mexicano, de documento alguno oficial que compruebe

su nacionalidad, à lo que se debe que los agentes consulares de México en aquella República, no pueden impartirles la protección á que tendrían derecho si hubiesen llenado aquel requisito, el Señor Presidente ha tenido á bien acordar que me dirija á Ud. como tengo la honra de hacerlo, para que por los medios que estime Ud. más adecuados, se sirva encarecer á los que deseen ir con cualquier objeto á la República de Guatemala, la conveniencia de que ocurran á las autoridades competentes de México, en solicitud del pasaporte respectivo, con el que podrán así comprobar su nacionalidad y presentarse á los agentes consulares que el Gobierno tiene establecidos en aquel país, en demanda de protección cuando las circunstancias la exigieren.

Reitero á ud. mi atenta consideración.-Mariscal.—Señor Gobernador del Estado de..

Administración General de la Renta del Timbre.

CIRCULAR.

Alcoholes.-Orden para que los productores de alcohol, lleven en un libro auxiliar la cuenta de la elaboración.

Julio 27.-Circular nnm. 204.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 25 del que cursa, me dice:

"Impuesto del oficio de Ud. núm. 203, del 16 del presente, en que inserta el que le dirigió el principal del timbre en Cela

ya, consultando de qué manera deben llevar los elaboradores de alcoholes la cuenta especial á las materias de que extraigan las bebidas y á la cantidad de litros que les produzcan, prevenido por el art. 35 del Reglamento à la ley de 4 de Mayo último, cuando el capital de dichos elaboradores no llegue à........ ($2,000) y que, en consecuencia, no llevan libros de contabilidad; en contestación le digo, por acuerdo del Presidente de la República, que de conformidad con la opinión de esa general, cuando los elaboradores de alcohol tengan establecida contabilidad por la naturaleza de sus negocios, deberán abrir en ella, por medio de un libro auxiliar, la cuenta de elaboración, ó si no tienen obligación de llevar esa contabilidad, porque sus negocios no lo exijan, ó su capital sea corto, deben abrir, sin embargo, dicho libro y en ambos casos tal libro debe ser autorizado gratis por los respectivos administradores ó agentes del timbre, dando éstos conocimiento al principal de los libros que autoricen y personas interesadas.

Lo transcribo á Ud. para su conocimiento y demás fines. México, Julio 27 de 1895.-El Administrador general, E. Loaeza.-Al Administrador principal del timbre en......

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