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Art. 25. La Oficina de Contribuciones llevará cuenta separada del producto del impuesto que establece el presente decreto, y entregará al fin de cada mes á las Municipalidades del Distrito Federal, la mitad de los productos fiscales de los hornos ubicados en ellas, sin más deducción que un cinco por ciento de esta misma mitad, que retendrá por gastos de recaudación.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de México, á 16 de Noviembre de 1895.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. José Ives Limantour.

Lo comunico á Ud. para s'is efectos.

México, Noviembre 16 de 1895.-Limantour.-A......

SECRETARIA DE GUERRA.

CIRCULAR.

Telégrafos.-Ejército.-Uso de telégrafos federales en tiempo de paz por
autoridades militares.

Noviembre 28.-El Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que para hacer uso de los telégrafos federales en tiempo de paz, las autoridades militares se sujeten á las prescripciones siguientes:

1a La expresión del telegrama será precisa y terminante. 2a Se suprimirá la fórmula prescrita por el art. 1636 de la Ordenanza, conservando en la dicción y en el estilo, el respe to que se debe á los superiores.

3a Los Jefes de Zona, de Armas federales, Comandantes Militares, Jefes de Batallón y Regimiento no usarán antefirma.

4a No se empleará el telégrafo para dar parte á esta Secretaría de alta y baja de tropa, ni de presentación de oficiales por ingresar á su cuerpo ó que cumplida una licencia se presenten en tiempo oportuno, ni para dar parte cuando no ocurra novedad, en los destacamentos.

5 Los Jefes de Zona, Comandantes Militares y Jefes de Fuerzas federales dependientes de la Secretaría de Guerra, participarán á ésta por telégrafo la noticia mensual de situación de fuerzas. Los Jcfes de fuerzas federales rendirán esta noticia á las Zonas Militares cuando dependan de ellas.

6a Los Jefes de Cuerpo no darán parte por telégrafo á esta Secretaría de la fuerza con que pasen revista de Comisario. 7a Se dará parte por telégrafo al remitente de fondos, armamento ó municiones que se reciban para cualquier fracción de tropa.

8a Cuando ocurra alguna deserción, los Jefes de destacamento darán parte á sus superiores por medio de un telegrȧma, el día que se haya consumado el delito.

9 Para los efectos de la prevención 5a, el 1° de cada mes, los Jefes de Cuerpo participarán á los de Zona ó de armas de que dependan, la noticia de situación de fuerzas.

10 Las autoridades militares que en virtud de las prevenciones anteriores hagan uso del telégrafo, confirmarán por escrito sus telegramas.

11 Se prohibe hacer uso de la vía telegráfica para asuntos que no tengan relación con el servicio militar ó que teniéndola, no requieran ser comunicados ni conocidos con urgencia.

Lo que comunico á Ud. para su conocimiento y demás fi

nes, quedando derogada la circular núm. 132 de 4 de Febrero de 1891.

Libertad y Constitución. México, Noviembre 28 de 1895. -Hinojosa.-AL................

SECRETARIA DE HACIENDA.

DECRETO.

Contribuciones directas.-Reforma de la ley sobre contribuciones directas.

Diciembre 12.-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en ejercicio de la autorización concedida al Ejecutivo por la ley del Congreso de 15 de Noviembre último; y

Considerando: Que el decreto de 16 del mismo mes, extme del derecho de portazgo al trigo y al centeno, así como á las harinas y demás productos de las moliendas de esos dos cerea les, y que las industrias que emplean éstos como materia prima para sus manufacturas, deben compensar esa exención con el pago de algún otro impuesto equitativo, he tenido á bién decretar lo siguiente:

Art. 1o Se reforman las fracciones 64 y 79 de la tarifa de Patente de la ley vigente de contribuciones directas, en estos términos:

Fracción 64.-Fábricas de almidón, cuota máxima... $ 50.00 Fábricas de almidón, cuota mínima..

Fracción 79.-Fábricas de sémolas, fideos y pastas alimenticias, cuota máxima...

Cuota mínima...

10.00

100.00

10.00

Art. 2° Para los efectos del pago del derecho de patente que en lo sucesivo causen las fábricas de almidón y las de sémola y pastas alimenticias, cesarán de regir las prescripciones de la primera parte del art. 48 de la ley de Contribuciones di

rectas.

Art. 3o Las cuotas que por virtud de estas disposiciones se asignen, sustituyendo á las actuales, se causarán desde el 1o de Enero hasta el 30 de Julio del próximo año, y se pagarán en los términos que respecto del derecho de patente establecen las leyes y reglamentos vigentes.

Art. 4° Para señalar las cuotas respectivas á los causantes comprendidas en las fracciones 64 y 79 de la ley general de Contribuciones directas, se reunirá una junta formada por el Jefe de la Sección de empadronamiento y dos peritos del gremio.

Art. 5o Señaladas las cuotas y notificadas á los interesados, la Sección de empadronamiento remitirá al Director de Contribuciones el 29 de Diciembre próximo, la lista en que consten, para que en el término de ocho días improrrogables, resuelva sobre las reclamaciones que se presenten, y ordene el empadronamiento y cobro por las recaudaciones correspon

dientes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á 12 de Diciembre de 1895.-Porfirio Diaz.-Al C. JoCOL. LEG.-TOм. III.-14

sé Ives Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y demás fines.
México, Diciembre 12 de 1895.-Limantour.-Al.... ..

SECRETARIA DE HACIENDA

CIRCULAR.

Uso de máquinas de escribir en instrumentos públicos.-Se recuerda la observancia de la circular de Justicia de 8 de Octubre de 1891, prohibiendo el uso

de las máquinas de escribir en instrumentos públicos.

Diciembre 12-El Presidente de la República se ha servido disponer, que se recuerde la observancia de la siguiente circular, expedida por conducto de la Secretaria de Justicia, con fecha 8 de Octubre de 1891.

«En el expediente relativo á la consulta del Notario 0. Antonio Sánchez Aldana, sobre el uso de las máquinas de escribir para el otorgamiento de instrumentos públicos, hay un dictámen que á la letra dice:-"Señor Ministro:-La Sección, obsequiando el superior acuerdo de Ud., ha examinado et expediente relativo á la consulta que, por la Secretaría de Hacienda, ha hecho á esta de Justicia el C. Notario Antonio Sánchez Aldana, sobre el uso de las máquinas de escribir para el otorgamiento de los instrumentos públicos; y como resultado de ese examen tiene la honra de informar: que con arreglo al

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