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presa que hubiese embarcado dichas maderas, la que tendrá obligación de expensar los gastos que importe el retorno de los empleados inspectores, por la vía más rápida é inmediata y con pasaje de primera clase. Cuando la carga deba tomarse en lugares en que no haya sección, además de los gastos citados de ida y retorno, del ó los empleados que deban intervenir, serán de cuenta de la empresa los de manutención de los mismos, en los términos del art. 41 de la Ordenanza.

X. La liquidación de los derechos de la madera se hará por el volumen de esta, sin deducciones por sámago ni por corte imperfecto de las mismas; y por tanto, en las piezas de forma irregular se tomarán como base las dimensiones mayores de cada una.

XI. La Secretaría de Hacienda tendrá en todo tiempo el derecho de exigir nuevos fiadores, y también la facultad de revocar, cuando lo estime conveniente, el permiso ó permisos que hubiere concedido.

XII. Las reglas fijadas se observarán desde esta fecha.
México, Enero 7 de 1896.-Limantour.-AL....

SECRETARIA DE GUERRA.

DECRETO.

Marina mercante y de guerra.-Plan de estudios y de práctica para Aspirantes

á la Marina de guerra y Pilotines de la mercante.

Enero 8.-El Presidente de la República se ha servido di.

rigirme el decreto que sigue:

POKFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que habiendo demostrado la experiencia, los inconvenientes que ofrece el sistema basta hoy vigente para la instrucción y educación de los jóvenes que se dedican á la carrera Marina; considerando que éstos después de terminados los estudios teóricos, comienzan á navegar á una edad relativamente avanzada, en que se hace imposible adquirir las condiciones físicas que exige la vida del mar; considerando asimismo, que la concentración en un sólo centro de los elementos que hoy se invierten en varios, habrán de producir una acción más enérgica y eficaz, con menos costo para el Tesoro público y mayores probabilidades de acierto; y teniendo en cuenta que no se hacen buenos marinos practicando en buques de vapor, sino en lar. gas y penosas navegaciones á la vela, en uso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo de la Unión por el art. 7° de la ley vigente de presupuestos de egresos y las que le otorga el decreto de 15 de Diciembre de 1895, para la expedición de un Código Naval y leyes concernientes á la reorganización de la Marina Mercante Nacional, he tenido á bien de. cretar el siguiente

Plan de estudios y de práctica para los aspirantes á la Marina de Guerra y pilotines de la Marina Mercante.

Art. 1o Se crear una Escuela Naval flotante y dos Escuelas prácticas de vela, á fin de atender à la instrucción, educación y práctica de los jóvenes que se dediquen á seguir las carreras de marina de guerra ó mercante.

A. La Escuela Naval flotante se inaugurará el día 1o de Enero de 1898 á bordo de un buque de vola de capacidad y distribución adecuada, el cual permanecerá fondeado en el puerto de la República que oportunamente se designará, durante todo el curso de estudios que anualmente comenzará el 1o de Enero y terminará el 1o de Octubre.

B. Al terminar el curso anual, la Escuela Naval flotante, emprenderá viaje á la vela para ir al Arsenal Naval á limpiar sus fondos y hacer las reparaciones que necesite, terminadas las cuales, regresará al puerto de su destino, después de efec tuar un crucero å la vela terminándolo en tiempo hábil, para comenzar el nuevo curso.

C. La planta de la Escuela Naval flotante será la siguiente y se consultará oportunamente desde el presupuesto de 1897 á 1898.

Un Capitán de Fragata, Director de la Escuela y Comandante del buque, 5 76, 2,102 40.-Un Capitán de Corbeta, subdirector de la Escuela, 2o Comandante del buque y profesor de Cosmografía, Navegación de Estima y Navegación Astronómica (Teoría), 4 42, 1,613 30.-Un. primer Teniente Jefe del Detall y profesor de Tácticas de Infantería, Artillería y Naval, 3 60, 1,314.-Un id. id., profesor de Física, Química, Elementos de mecánica y Geografía física del mar, 3 60, 1,314.-Un id. id., profesor de Inglés, Maniobras á bordo, Manejo de botes y Reglamento Internacional para evitar abordajes, 3 60, 1,314.— Un id. id., profesor de Topografía teórico práctica y dibujos topográfico y lineal, 3 60, 1,314.-Un íd. íd., profesor de Electricidad, Artillería Naval, Torpedos y Ordenanza Naval, 3 60, 1,314.-Un id. id., profesor de Teoría de movimiento de bajeles, construcción naval y navegación astronómica (práctica), 3 60, 1,314.-Un primer Maquinista, profesor de máquinas de vapor aplicadas á la navegación, 3 60, 1,314.-Un maestro de tiro de pistola y rifle, Esgrima, Gimnasia y Natación, 3 60, 1,314.-Un primer Contramaestre con el cargo del buque y maestro del arte de aparejar, de cortar velas y de señales, 1 83, 667 95.-Un segundo Contramaestre para el servicio del buque, 1 48, 540 20.-Un segundo (ondestable con el cargo de la Artillería, 1 48, 540 20.-Un Carpintero calafate, 98, 722 70. -Un Mayordomo, 0 80, 292.-Quince aspirantes de Marina de 2a clase, pensionados á $0 75 cs. diarios, 0 75, 2,737 50.-Quince aspirantes á pilotines pensionados à $0 75 cs. diarios, 0 75, 2,737

50--Dos marinos de 2a clase para asistentes del Director y subdirector, 0_25, 182 50.-Cuatro id. id. para el servicio de oficia les, 0-25, 365.—Cuatro id. id. de aspirantes, 0 25, 365.-Dos id. id. para íd. Maestranza, 0-25, 182 50.-Dos cabos de mar de 1a para el servicio del buque, 0 74, 540 20.--Dos id. id. de 2a para íd., 0 58, 423 40. Siete marineros de 1a para íd., 0 42, 1,073. Siete íd. de 2a para id., 0 25, 638 75.-Un cocinero para el Director, 0 80, 292.-Un id. para oficiales, aspirantes, etc., etc., 0 80, 292.--Doce asignaciones de mesa para jefes y oficiales, 1 34, 5,869 20.-Treinta y siete raciones ordinarias de armada, 0 37, 4,996 85.-Compra y reparación de instrumentos científicos, 1,000.-Id. de libros de texto, 500.-Gastos de la clase de Fisica y Química, 600.-Id. de-la de Esgrima, Tiro y dibujo, 600.-Para reposición de los servicios de cocina y comedor, 360.-Alumbrado y entretenimiento del buque, 840. -Botica y enfermería, 300.-Gastos de escritorio para el Di rector, á $8 cada mes, 96.-Id. para el sub-director, $5 cada mes, 60.-Id. para el Detall, $5 cada mes, 60.-Para premios, 200. Para práctica de Topografia, 203.-Para gastos impre vistos, 360.--Suma total, $42,862 25.

Art. 2o Un reglamento especial normará la marcha inte rior de la Escuela Naval flotante y se publicará oportunamente.

Art. 3o En el mes de Junio de cada año expedirá la Secre taría de Guerra y Marina convocatoria en el Diario Oficial para oposiciones que deben verificarse en 1o de Octubre en los puertos de Mazatlán y Veracruz y en esta capital, señalando á la vez el número de plazas de aspirantes de 2a clase y de aspirantes á pilotines que deben cubrirse.

Art. 4° Los jóvenes que deseen presentarse á oposición para obtar al ingreso á una ú otra clase, deberán elevar una solicitud dirigida á la Secretaría de Guerra y Marina comprobando que reunen los requisitos siguientes:

I. Ser hijos de ciudadanos mexicanos por nacimiento ó naturalización.

II. Ser mayores de doce años y menores de catorce en la fecha de 1o de Octubre del año en que soliciten examen.

III. Hacer constar en su solicitud el consentimiento expreso de sus padres ó tutores.

IV. Presentar certificado que acredite que el solicitante curso y aprovechó los estudios de la instrucción primaria ele. mental superior.

V. Designar en su solicitud si desea examinarse en esta capital ó en Veracruz ó Mazatlán.

Art. 5° En 1o de Septiembre se cerrará el Registro de solicitudes, no dando entrada á ninguna solicitud que se reciba con fecha posterior.

Art. 6o El día 2 de Septiembre se publicará en el Diario Oficial la lista de los jóvenes que, reuniendo los requisitos exi gidos por el art. 4o quedan autorizados para tomar parto en la oposición, y en esa lista y conforme à los deseos de los intere sados se fijará el punto en que deban verificarla.

Art. 7° Tres días antes de la fecha en que debah comenzar las oposiciones, comparecerán los candidatos ante la junta de médicos militares que oportunamente habrá nombrado la Secretaría de Guerra y Marina, á fin de que sean reconocidos por ella. Esta junta procederá conformándose á lo dispuesto para el reconocimiento de los aspirantes á ingresar al Colegio Militar, agregando á las causas de inhabilidad la Nictalopia y el Daltonismo. Terminado el reconocimiento facultativo, la junta expedirá á cada candidato un certificado en el que hará constar si lo consideran físicamente apto ó inepto para el servicio naval.

Art. 8° Sólo serán admitidos á la oposición los candidatos que obtengan certificado de tener aptitud fisica.

Art. 9o La Secretaría de Guerra y Marina nombrará oportunamente tres tribunales compuestos cada uno de un Capitán de Fragata ó de Corbeta, como presidente, y de cuatro vocales de las clases primeros ó segundos Tenientes de la Armada á fin de que verifiquen las oposiciones en los puntos de Veracruz y Mazatlán, y también en esta Secretaría.

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