SECCION DE LEGISLACION 1895. Ayuntamiento Constitucional de México. Reglamento para corridas de toros. Enerô 8.-La Corporación ha tenido á bien aprobar el siguiente Reglamento para corridas de toros: CAPITULO I. Prevenciones generales, Art. 1o No se verificará ninguna corrida de toros sin licencia del Presidente del Ayuntamiento, después de cuyo permiso ya podrán imprimirse y circularse los anuncios de las corridas. Art. 2o La temporada en que deberán verificarse las corridas de toros, comenzará el primer domingo de Octubre y terminará el último domingo de Abril de cada año. Art. 3o En la temporada de Octubre á Abril, se lidiarán á muerte, por lo menos, cinco toros en cada corrida. Art. 4° Habrá dos toros de reserva de la misma ganadería que se lidie, y si se corriesen de varias, la reserva será de la más acreditada. Se reputan como ganaderías acreditadas para los efectos de este artículo, las siguientes: Atenco, San Diego de los Pa· dres, Santin, Cazadero, Parangueo, Guanamé, Cieneguilla y Venadero, Comalco, Guatimapé, Tepeyahualco y Piedras Negras. Para que una ganaderia nueva se considere entre las clasificadas como acreditada, será necesario que dé juego lo menos en seis corridas en esta capital. |