Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1

Campeche...

Coahuila

Colima..

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Lo comunico á vd. para su cumplimiento y efectos.

México, 6 de Mayo de 1895.-Limantour.-Al....

SECRETARIA DE HACIENDA

DECRETO.

Almacenes generales de depósito.-Autorización del establecimiento de almacenes generales de depósito en la capital de la República.

Junio 1o-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: "Artículo único. Queda autorizado el establecimiento de almacenes generales de depósito en la capital de la República.

"Las operaciones de dichos almacenes y los titulos de depósito y prenda que emitan, se regirán por las prescripciones relativas del Código de Comercio y por los reglamentos especiales que expida el Ejecutivo, quien queda facultado para establecer la planta y dotaciones de las oficinas que hayan de crearse con ese objeto.

"Diego Pérez Ortigosa, diputado presidente.-J. M. Couttolene, senador presidente.-Eduardo Velázquez, diputado secretario. Mariano Bárcena, senador secretario."

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«

Dado en el Palacio Nacional de Mexico, á primero de Junio de mil ochocientos noventa y cinco.-Porfirio Diaz.-Al

Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despache

de Hacienda y Crédito Público.»

Lo comunico á vd, para su conocimiento y efectos.
México, Junio 1o de 1895.-Limantour.-Al....

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DECRETO.

Caminos nacionales.-Los caminos nacionales atravesados por ferrocarriles, y los
que en lo sucesivo lo estén, quedan á cargo de los gobiernos de

los Estados en donde se encuentren.

Junio 3.--El Presidente de la República se ha servido diri. girmé el decreto que sigue:

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados. Undos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Art. 1o Los caminos públicos que hasta hoy han tenido el carácter de nacionales y en cuyos trayectos se hayan establecido líneas de ferrocarril que los substituyen, quedarán en lo sucesivo á cargo respectivamente de los gobiernos de los Estados por cuyos territorios atraviesen.

Art. 2o A medida que los caminos nacionales, en cuyas zonas no hay líneas de ferrocarril, vayan siendo substituídas por

éstos, quedarán á cargo de los gobiernos de los Estados respec tivos según lo establecido en el artículo 1o

Diego P. Ortigosa, diputado presidente.-J. M. Couttolene, senador presidente.-Eduardo Velázquez, diputado secretario. -Mariano Bárcena, senador secretario..

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á 3 de Junio de 1895.-Porfirio Diaz.-Al C. General Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas.

Y lo comunico á Ud. para su inteligencia y fines censiguientes.

Libertad y Constitución. México, Junio 3 de 1895.-Manuel-G. Cosio.-Al....

SECRETARIA DE HACIENDA

DECRETO.

Fianzas de empleados.-Autorización al Ejecutivo para que durante el receso de las Cámaras otorgue concesiones á compañías nacionales ó extranjeras á fin de que practiquen operaciones de caución por manejo de funcionarios ó dependientes en general que tengan manejo de fondos públicos

ó privados.

Junio 3.-El Presidente de la República se ha servido di

rigirme el decreto que sigue:

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que durante el próximo periodo de receso de las Cámaras, otorgue concesiones à compañías nacionales ó extranjeras legalmente constituidas, à fin de que habitualmente practiquen operaciones de caución por el manejo de funcionarios, empleados, dependientes, y en general, de toda clase de personas que tengan responsabilidad pecuniaria por la dirección, administración, conservación ó depósito de intereses públicos ó privados, en favor del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Territorios, de las municipalidades, corporaciones, compañías ó individuos de la República.

Los contratos de concesión se sujetarán á las bases siguientes:

I. La compañía concesionaria tendrá su domicilio en la Ciudad de México, y si fuere extranjera, establecerá una sucursal precisamente en la misma Ciudad de México, sia perjuicio de las agencias que libremente podrá establecer en diversos lugares de la República, según convenga á sus intereses. La misma compañía se sujetará á los requisitos que el Código de Comercio exije para que las sociedades extranjeras puedan ejercer en la República actos mercantiles.

II. La compañía concesionaria tendrá en la ciudad de México un apoderado suficientemente autorizado para represen tarla judicial y extrajudicialmente en todos los negocios que tuviere en la República.

III. La compañía será considerada como mexicana, aun cuando todos ó algunos de sus miembros sean extranjeros; y estará sujeta exclusivamente á la jurisdicción de los jueces, tribunales y autoridades de la República, en todos los negocios COL. LEG. TOM. III.-5

« AnteriorContinuar »