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galías que le corresponden, ni los medios seguros y convenientes que deben tomarse, para que con su execucion se consigan todos aquellos altos fines á se debe aspirar para el bien felicidad comun

que

de esta Monarquía.

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El método que observa el señor Mayans en su obra es el mismo que guardó Pedro Rodulfo ; insigne Profesor, y Abogado de París, en los Comen tarios al Concordato celebrado en el año de 1516, entre Franciscol. Rey de Francia, y el Papa Leon X. Y su idea no solo se halla apoyada con este exeinplar, sino con otros varios de igual mérito y reputacion; pues sobre el mismo Concordato escribió Mateo Pazo; y sobre el de Alemania, ajustado entre el Emperador Federico III. y el Papa Nicolao V. en el año de 1448, escribieron Jorge Blanden, Enrico Canino, Adan Anteo y otros.

Entre la preciosa variedad de puntos á que se extiende nuestro Autor, hay muchos muy útiles y aun esenciales para la mejor direccion y acierto en el uso y práctica del Concordato.

Este se imprimió apenas fue concluido. El Público careció de él; y aun quando le hubiese logrado venal, era indispensable repetir aqui su impresion; porque como las observaciones del señor Mayans, inéditas hasta ahora, son como glosas suyas, no pudieran estas causar el efecto que producirán, teniéndose aquel presente.

Por cuya razon creemos, que la reimpresion del -Concordato en nuestro Semanario, será grata al Pú-blico, y dignas de toda su estimacion las observaciones del señor Mayans, que le siguen, con lo que nos -llenarémos de satisfacciones, y serán felizmente recompensadas nuestras fatigas.

CON

CONCORDATO.

C...

BENEDICTO PAPA XIV

Ad perpetuam rei memoriam.son

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Habiendo tenido siempre la Santidad de nuestro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV , que felizmente rige la Iglesia, un vivo desco de man- tener toda la mas sincera y cordial correspondencia entre la Santa Sede y las Naciones, Príncipes y Reyes Católicos, no ha dexado de dar continuamente señales segurísimas, y bien particulares de esta su viva vò-luntad hacia la esclarecida, devota y piadosa Nación Española, y hacia los Monarcas de las Españas, Reyes Católicos por título y sólida Religion, y siempre afectos á la Sede Apostólica, y al Vicario de Jesu-Christo en la tierra.

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Por tanto habiéndose tenido presente que en el último Concordato, estipulado el dia 18 de Octubre de 1737, entre Clemente Papa XII. de santa memoria, y el Rey Felipe V. de, gloriosa memoria se habia · convenido en que se deputasen por el Papa y el Rey, personas que reconociesen amigablemente las raze -nes de una y otra parte, sobre la antigua controversia del pretendido Real Patronato universal, que quedó - indecisa, no omitió su Santidad, desde los primeros pasos de su Pontificado, hacer sus instancias - con los dos, al presente difuntos Cardenales, BeIluga, y Acquaviva, á fin de que obtuviesen de la -Corte de España la deputacion de personas con quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y suc

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cesivamente para facilitar su exâmen, no dexó su Santidad de unir en un escrito suyo, que entregó á los expresados dos Cardenales, todo aquello que creyó conducente á las intenciones y derechos de la Santa Sede AT OTOLO

Pero habiéndose reconocido por la práctica, que no era este el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos y respuestas, se -estaba tan lexos de allanar las disputás, que antes bien se multiplicabano, suscitándose controversias - que se creian olvidadas ,,en tanto extremo, que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento, pernicioso, y fatal á una, y otra parte; y habiendo tenido pruebas seguras de la piadosa propension del -ánimo del Rey Fernando VI, que felizmente rey-na, á un equitativo y justo tempéramento sobre las diferencias promovidas, y que se iban siempre aumentando, á lo que igualmente se hallaba propensó con pleno corazón: el deseo de su Beatitud; ha creido su Santidad, que no se debia malograr una ocasion tan favorable para establecer una concordia que se expresa en los capítulos siguientes, los quales se pondrán despues en forma auténtica,...y serán firmados por los Procuradores, y Pleniposy tenciarios de ambas partes en el modo que se acostumbra hacer en semejantes convenciones.

Habiendo expuesto la Magestad del Rey Fernan do VI. á la Santidad de nuestro Beatísimo Padre la necesidad que hay en las Españas de reformar en algunos puntos la Disciplina del Clero Secular y Regular; - promete su Santidad, que propuestos los capítulos sobre que, se debiere tomar la providencia necesaria, no se dexará de executar así, segun lo establecido en los Sagrados Canones, en las Consti

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tuciones Apostólicas, y en el Santo Concilio de Trento; y si esto sucediese como la desea suma mente, en tiempo de sus Pontificado, promete, y se obliga, no obstante la multitud de otros nego. cios que le oprimen, y sin embargo tambien de su edad muy abanzada, á interponer para el feliz éxito toda aquella fatiga personal que in minoribus, tantos años ha, interpuso en tiempo de sus Predece sores en las resoluciones de las materias estableci das en la Bula Apostolici ministerii oben la fundacion de la Universidad de Cervera, en el establecimiento de la insigne Colegiata de San Ildefonso, y en otros importantes negocios pertenecientes/á los Reynos de las Españas.ob at tog stm. vi? 1. No habiendo habido controversia sobre la pertenencia á los Reyes Católicos de las Espa ñas, del Real Patronato, ó sea nómina á los. Ar zobispados, Obispados, Monasterios y Benefi cios consistoriales, resá saber. escritos y tása+ dos en los libros de Cámara, quando vacanten los Reynos de las Españas, hallándose apoyado su dere cho en Bulas y Privilegios Apostólicos y en otros tí tulos alegados por ellos, y no habiendo habido tampoco controversia sobre las nóminas de los Reyes Católicos á los Arzobispados Obispados, my Beneficios que vacan en los Reynos de Granada y de las Indias ni tampoco sobre : la nómina de algu nos otros Beneficios, se declara deber quedar la Real Corona en su pacífica posesion de nombrar en el caso de las vacantes y como ploha estado hasta aquí ; y se conviene en que los nominado's á los Arzobispados Obispados, Monasterios y Beneficios consistoriales deban tambien en lo futuro continuar la expedicion de sus respectivas Bular sen

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Roma en el mismo modo, y forma practicada hasta aquí, sin innovacion alguna.

Y, Pero habiendo sido graves las controversias sobre la nómina á los Beneficios residenciales

simples que se hallan en los Reynos de las Españas, exceptuados, como se ha dicho, los que están en los Reynos de Granada, y de las Indias; y has biendo' pretendido los Reyes Católicos el derecho de la nomina en virtud del. Patronato universal; y no habiendo dexado de exponer la Santa Sede' las ra zones que creia. militaban por la libertad de los mismos Beneficios, y su colacion en los meses Apostólicos, y casos de las reservas, y así respec tivamente por la de los ordinarios en sus meses; después de una larga disputa, se ha abrazado finalmente de comun consentimiento el temperamento siguiente...

-il La Santidad de nuestro Beatísimo Padre Bes nedicto Papa XIV. reserva á su privativa libre colacion, á sus succesores, y á la Sede Apostólica perpetuamente cincuenta y dos. Beneficios, cuyos títulos serán expresados inmediatamente , para que así su Santidad como sus succésores, tengan el arbitrio de por der proveer, y premiar á los Eclesiásticos Españoles que por providad é integridad de costumbres, ó por in signe literatura, ó por servicios hechos á la Santa Sede se hicieren beneméritos: y la colacion de estos cincuenta y dos Beneficios deberá ser siempre privativa de la Santa Sede, en qualquiera mes, y en qualquiera modo que vaquen, aun por resulta Real, y tam bien aunque alguno de ellos se hallase tocar al Real Patronato de la Corona; y aunque estuviesen sitos en Diócesin donde algun Cardenal tuviese qualquie ra amplio indulto de conferir, no debiendo en ma

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