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ACUSACION

DE LOS MAJISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

DE JUSTICIA

I. Carácter político de la acusacion.-II. Si se considera vijente el decreto de 4 de setiembre, el Senado es manifiestamente incompetente. III. El Senado es competente para juzgar a los majistrados superiores de justicia únicamente por notable abandono de sus deberes.-Esplicacion jurídica de lo que se entiende por notable abandono de deberes.-IV. La suspension de funciones durante los primeros cuatro meses del año judicial de 1891 no constituye abandono de deberes.-V. Evidente futilidad de los. cargos que se fundan en la aceptacion de promociones i nombramientos sin las formalidades prescritas por la lei; en haber abandonado funciones propias i usurpado las que correspondian a otros funcionarios; i en haber ejercido el cargo con otros jueces que no eran los lejítimos, contraviniendo a las leyes en términos de producir nulidad.-Estos cargos no constituyen tampoco el delito de notable abandono de deberes.-VI. Injusticia del cargo que consiste en haber cooperado a los actos del Gobierno precedente i haberse aprovechado del crímen que se atribuye a dicho Gobierno.-VII. Los hechos materia de la acusacion examinados bajo el punto de vista del Derecho Internacional.—VIII. Consideraciones jenerales. — Conclusion. Apéndice.· Antecedentes i servicios públicos prestados á la Nacion por los Majistrados acusados.

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I

Aunque habituados ya por una triste experiencia de mas de cuatro meses a presenciar sin sorpresa el lamentable desarrollo del drama político de que está siendo teatro

nuestro pais, hai momentos en que los sentimientos adormecidos con la repeticion constante de unas mismas escenas dolorosas se sublevan de repente en el fondo del corazon, como si jamas hubiéramos asistido a un espectáculo semejante.

Se comprende sin dificultad que la implantacion de un nuevo réjimen de gobierno imponga modificaciones sustanciales en el órden de cosas establecido con anterioridad, i que la lei de la victoria tenga exijencias, a veces de estremada dureza, con el objeto de consolidar el poder de los triunfadores i de hacer penetrar sus raices profundamente en el seno de la sociedad. Nos esplicamos igualmente que, despues de las peripecias de una guerra civil se despierten las desconfianzas del vencedor para con los elementos que dieron fuerza a la resistencia del vencido; nos hacemos cargo de que, terminada la lucha, se traten de aniquilar los restos dispersos del enemigo i agotar las fuentes de sus recursos i por supuesto convenimos en que se aplique un severo castigo a las violaciones del derecho comun ejerci tadas con desmedro de la moral pública durante el tiempo en que estuvo indecisa la suerte de los belijerantes. Lo queno aceptamos es que, despues de fenecida la contienda pueda el partido victorioso, sin sujecion alguna, entregarse a la ebriedad del triunfo, i olvidándose de los principios eternos de la equidad i de la justicia, pretenda crear un código arbitrario de procedimientos i penas, inventar delitos i acu mular cargos caprichosos en el ciego afan de descubrir culpables.

No podemos menos de sentirnos penosamente impresionados cuando, despues de haber abrigado la esperanza de que podria encarrilarse la accion de los poderes públicos hacia un desenlace prudente i razonado de las

dificultades creadas por el cambio de gobierno, tenemos que convencernos a nuestro pesar de que no hai nada sólido i estable todavia, de que estamos entregados al vaiven de corrientes encontradas i de que cada dia que llega no viene a descubrir sino una nueva forma de proscripcion, un nuevo golpe de gracia, nuevas alarmas i confusiones. ¿Es posible que los hombres que dirijen el timon de la nave del Estado no sepan aun el rumbo que deben imprimirle i no se hayan penetrado de que cada dia se apartan mas de la via que conduce al puerto apetecido? ¿Es posible que las medidas últimamente adoptadas se separen mas que las anteriores de la verdadera ruta que debe perseguirse? ¿Es posible que pueda obtenerse el restablecimiento regular de las instituciones que nos gobiernan, desconociendo su espíritu, contradiciéndolas abiertamente i quebrantándolas con ánimo lijero?

Estas reflexiones nos ha sujerido, entre otras, la acusacion acordada por la honorable Cámara de Diputados, por unanimidad de votos, para perseguir ante el Senado por el delito de notable abandono de deberes a los majistrados superiores de justicia que sirvieron durante el último período de la administracion del señor Balmaceda.

Parecia que desde el principio existia respecto de los jueces, que habian permanecido en sus puestos o que habian aceptado otros nuevos con motivo de la reorganizacion judicial creada por la lei de 30 de junio próximo pasado, el propósito deliberado de destituirlos de sus destinos, lisa i llanamente, i someterlos en seguida a la accion de la justicia ordinaria para que esta les aplicara la pena correspondiente al delito que se les atribuia de usurpacion de funciones. Consecuentes con este plan de conducta, la Excma. Junta de Gobierno, apénas se hizo cargo de

la administracion del Estado, dictó con fecha 4 de setiembre un decreto en que se declaraba separados de sus funciones a todos los jueces aludidos; i los oficiales del Ministerio Público, requeridos por el Gobierno, entablaron en seguida ante los jueces del crímen las jestiones correspondientes para perseguir la responsabilidad criminal que se imputaba a los jueces acusados. Mas aun: se pretendió radicar en la capital de la República el conocimiento de todas las causas formuladas en contra de una jerarquía tan vasta como el poder judicial, que se encuentra diseminado por todo el ámbito del pais, i se vió con estrañeza que de los puntos mas distantes eran traidos los majistrados cesantes a Santiago con el objeto de someterlos a la jurisdiccion única de dos jueces sumariantes.

Estas medidas, que no puede negarse que obedecian a una voz de órden descendida de las alturas i cuya exactitud el pais entero puede testificar, adolecian empero de graves e insubsanables defectos. Sin penetrar al fondo de la acusacion en sí, i sin discurrir por ahora acerca de los inconvenientes que debiera producir en el porvenir la disolucion en masa, o poco menos, de un poder público independiente, llevada a cabo con propósitos evidentemente políticos, i concretándonos sólo al exámen de sus consecuencias inmediatas, nos basta observar que con la adopcion del sistema puesto en planta se conculcaban las bases primordiales en que descansa el mecanismo social i los principios mas elementales de la solemnidad del enjuiciamiento. Una ráfaga desvastadora suprimia de esta manera un conjunto de garantías i prerrogativas de la mas alta importancia, ideadas, no en provecho de un personal privilejiado, sino en beneficio de la misma sociedad. Era poque las exijencias pasajeras de un Gobierno provisorio

ble

destruyeran de raiz tan preciadas conquistas del derecho comun, a pretesto de necesidades del momento?

La Constitucion política del Estado (art. 101) consagra la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena comportacion, no pudiendo ser separados de sus destinos sino a virtud de sentencia legalmente pronunciada. ¿Se iria a hacer tabla rasa de este dogma constitucional por quiénes venian a restablecer en el seno de la patria el imperio de la Constitucion i las leyes? La Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales prescribe (art. 163) que ninguna acusacion o demanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil, pueda tramitarse sin que previamente sea calificada de admisible por el juez o tribunal que es llamado a conocer de ella, i tiene establecido un fuero especial para el conocimiento de las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras, miembros de las Cortes de Apelaciones i miembros de la Corte Suprema (arts. 67, 107, 116, i 117.) ¿Se persistiria en prescindir de estas disposiciones salva doras del procedimiento, a trueque de obtener un fallo condenatorio rápido por majistrados presurosos a obedecer los mandatos de la Junta de Gobierno?

Las reglas que determinan la competencia de los tribunales en materias criminales, preceptúan que es competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que dá motivo al proceso, i establecen ademas que sólo procede la prórroga de jurisdiccion en los negocios contenciosos civiles. (arts. 227 i 236). ¿Cómo, en presencia de estos preceptos, mantener la unidad de los procesos i sostener la competencia de los jueces de la capital, sin incurrir por

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