Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ca independiente, cuya norma de conducta estaba sometida esclusivamente a las prescripciones de la lei internacional.

Estas opiniones no son nuevas, ni orijinales, ni emitidas por primera vez con ocasion de los acontecimientos que se han desarrollado i que continúan desarrollándose en el pais para deslindar las responsabilidades de las autoridades que tuvieron intervencion en la guerra en pro o en contra de cada uno de los partidos contendientes. Basta abrir cualquier tratado de Derecho Internacional para encontrar su completa confirmacion, i podemos asegurar que ellas han sido acojidas tambien por las autoridades organizadas por la Junta de Iquique despues de las batallas de Concon i la Placilla, para asegurar la victoria i hacer definitivo el triunfo de sus armas.

Citaremos por via de ejemplo solo dos hechos de la mas elocuente notoriedad. Organizados por disposicion suprema de 14 de setiembre Consejos de Guerra para juzgar a todos los que fueron oficiales i jefes, desde capitan hasta jeneral inclusive del ejército que sirvió bajo la administracion del señor Balmaceda, se han dictado varias sentencias condenatorias contra los referidos militares. Tenemos dos sentencias espedidas por los mencionados Consejos, con fecha 2 de noviembre, una contra 118 capitanes i la otra contra 22 oficiales superiores i 2 capitanes. Ellas están calcadas bajo un mismo molde i entre sus considerandos se encuentran los dos siguientes:

«3.° Que la Excma. Junta de Gobierno ejerce un poder de hecho, nacido de la victoria, i en el ejercicio de este poderno tiene otras limitaciones que las que señala el Derecho Internacional i las que la prudencia aconseja para llegar cuanto antes al restablecimiento del réjimen constitucional.

4.° Que las órdenes emanadas de un Gobierno de hecho, tienen que ser respetadas i cumplidas, aunque se aparten momentáneamente de las leyes, pero mientras no funcionen constitucional i regularmente todos los poderes públicos, no hai autoridad superior a la del Gobierno de hecho, autoridad que deriva del Derecho de Jentes».

Otro caso nos suministra la sentencia de 23 de octubre, espedida no ya por un Consejo de oficiales de guerra, sino por la misma Excma. Corte Suprema en actual ejercicio. En dicha sentencia se reconoce esplicitamente la facultad de la Junta de Gobierno, como poder de hecho, para tomar las medidas que juzgue indispensables para establecer el funcionamiento regular de las instituciones del pais, i en prueba de acatamiento a este principio, se declara válido un decreto de la Junta espedido con fecha 19 de octubre, en el cual se dispone «que mientras se restablezca el funcionamiento de los poderes regulares, los individuos apresados por los delitos cometidos durante la dictadura (así se llama a la administracion Balmaceda) o por complicidad en ella no serán puestos a disposicion de la justicia ordinaria, salvo aquellos que nominalmente se determine». Prestando obediencia a este decreto, la Excma. Corte Suprema denegó la peticion de un ciudadano arrestado sin forma de juicio desde el 1.° de setiembre, que pedia ser sometido desde luego a la justicia ordinaria o ser puesto inmediatamente en libertad.

Retrotraigamos estas teorías a cinco o siete meses atras i apliquémoslas a la situacion de hecho que dominaba desde Santiago casi la totalidad de la República, en aquellas circunstacias. ¿Porqué lo que hoi es lícito i hacedero, no lo habria sido entónces? ¿Porqué ha de rejir la lei internacional despues de la victoria i no habria de rejir antes?

¿Por qué aun ahora habria de dirijir los actos verificados por los vencedores i no tendria aplicacion para los vencidos o para aquellos a quienes se quiere confundir con éstos?

Esta paralojizacion es la causa de los lamentables estravios que estamos presenciando: de la destruccion que vemos operarse en el seno de las mas antiguas instituciones del pais.

Al tocar este punto, creemos haber puesto el dedo en la parte débil de las persecuciones mil que se están ejercitando por via de acusaciones a nombre de un decantado espíritu de justicia, que está mui léjos de tener base alguna legal. Aquí está el quid de la cuestion; la incógnita del problema que está en el interes de todos solucionar. El poder provisorio de la República reconoce que la lei internacional preside las acciones de los Gobiernos de hecho i hace uso de las facultades discrecionales que le atribuye el Derecho de Jentes, sin mas limitaciones que aquellas que la prudencia le aconseja; pero lo que para él es lejítimo, no permite que lo sea para los actos de la administracion pasada, i la lei que ampara su conducta no tiene aplicacion a su juicio cuando se trata de protejer la de sus contrarios. ¿Qué estraña aberracion es ésta, que la lei sea distinta para unos i para otros, i que la Junta de Gobierno haya podido ocurrir, para espedirse en sus funciones, a los preceptos jenerales de la lei internacional i no pudiera del mismo modo hacerlo el Gobierno a quien combatia antes de dominarlo? ¿Se comprende que los mismos actos lícitos en la Junta sean reprensibles i dignos de castigo en el Gobierno pasado? ¿Que a unos los proteja la lei internacional i a los otros los reprima la lei penal interna? ¿Tiene esplicacion posible el que fuera laudable i lejitimo

que la Junta de Gobierno pudiera levantar un ejército, organizar una administracion de justicia, establecer tribunales militares, aprehender ciudadanos, disponer de las rentas nacionales, etc., etc., i que estos mismos actos fueran merecedores de la mas severa represion criminal por haber sido practicados durante la administracion Balmaceda? ¿Porqué, a causa de los mismos actos, los funcionarios i empleados de la Junta de Gobierno serian acreedores a exorbitantes premios i los de la administracion Balmaceda condenados como criminales de la peor especie?

Para nosotros, no hai diferencia alguna entre las dos autoridades de hecho que se disputaban el predominio de la República en la última contienda armada que ha convulsionado tan profundamente al pais, i si hubiera alguna, ella seria en favor del Gobierno de Santiago i no de la Junta de Iquique. El Gobierno de Santiago era presidido por el Presidente de la República, cuyas facultades constitucionales no debian terminar hasta el 18 de setiembre de 1891. La Junta de Iquique procedia de una delegacion del Congreso Nacional, el cual carece en lo absoluto de las atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo. El Presidente de la República no era justiciable por los actos de su administracion, sino con posterioridad a la terminacion de su cargo, dentro del año subsiguiente a la espiracion de sus funciones, conforme a lo dispuesto en lel art. 74 de la Constitucion del Estado.

La Junta de Iquique no era una delegacion lejítima del Congreso, el cual no tenia atribuciones propias de ningun jénero, susceptibles de ser delegadas a comisiones especiales. La única comision constitucional que tiene la representacion del Congreso durante su receso es la Comi

sion Conservadora, i esta recibe su mandato directamente de la misma Constitucion, i sólo incidentalmente del Congreso en cuanto es compuesta de siete miembros de cada una de sus Cámaras, nombrados al tiempo de cerrarse las sesiones ordinarias. El Gobierno de Santiago era i continuó siendo reconocido por todas las potencias estranjeras como único representante jenuino del pais en el ejercicio de las relaciones diplomáticas; la Junta de Iquique sólo obtuvo el reconocimiento de una nacion de tercer órden para los efectos de la belijerancia. El Gobierno de Santiago estuvo rodeado i mantuvo cerca de sí todo el cuerpo oficial de los distintos servicios públicos, desde las mas altas personalidades hasta los mas humildes funcionarios, siendo reconocido i acatado por todos ellos, salvo los que él mismo quiso destituir o separar; la Junta de Iquique tuvo que crear la mayor parte de los servicios que necesitara para el funcionamiento regular de la administracion en el territorio que tenia bajo su mando, i si algunos funcionarios públicos le prestaron obediencia inmediata, el número de éstos fué reducido i se compuso principalmente de los que se encontraban de antemano radicados en las poblaciones por ella ocupadas.

Si estas lijeras reminiscencias son exactas ¿cómo es posible denegar a la administracion Balmaceda los carácteres de un Gobierno, por lo ménos, de hecho, en condiciones mas que superabundantes para ser considerado como un poder independiente i regular?

Se pretende ahora, despues de la victoria, ofuscar estos recuerdos i atribuir única i esclusivamente a aquella administracion la responsabilidad directa de la revolucion pasada. A este respecto solo tenemos que contestar con la cita desnuda de toda reflexion, de cuatro fechas, que es

« AnteriorContinuar »