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el mismo hecho en la mas flagrante i evidente de las nulidades?

Consideraciones de este jénero debieron presentarse probablemente al ánimo de los directores de la cosa pública, pues principió a notarse algun tiempo despues de organizada la campaña anti-judicial estrañas contradicciones en las resoluciones emanadas de la justicia en ejercicio i, a poco andar, una suspension casi absoluta en las pesquisas.

Era natural esperar que, si se pretendia enmendar el rumbo, como parecia aconsejarlo el prestijio mismo de las autoridades encargadas de presidir i ejecutar las conclusiones de este gran proceso, el nuevo plan que se implantara no contuviera las incongruencias del antiguo i fuera una obra mas persecta i acabada. Citado el pueblo a elecciones estraordinarias i elejidos nuevos representantes, la Ecxma. Junta de Gobierno depuso en manos del Congreso Nacional el ejercicio de sus funciones administrativas, i declaró por medio de uno de sus mas prestijiosos cooperadores que en adelante deberia considerarse la República sometida al imperio absoluto de la Constitu cion i de las leyes, que habia sido la mas constante i enérjica aspiracion de la Junta en el corto período que habia estado gobernando la Nacion, despues de aniquilado el réjimen usurpador que todos habian combatido. Con esta solemne declaracion, no podia dudarse de que el nuevo órden de cosas importaba el advenimiento de una era de perfecta legalidad, en que comenzaria definitivamente la aplicacion del derecho estricto sobre la ancha base del afianzamiento de todas las instituciones.

Bajo tan halagüeñas esperanzas i promesas tan seductoras, era de congratularse de las declaraciones ministe

riales i de abrigar la confianza de que, en todo caso, la lei seria la norma de los procedimientos futuros como regla severa para los mandatarios i baluarte seguro para los oprimidos. Era de creer que un espíritu mas equitativo imperara en lo sucesivo en los consejos del Gobierno i que la influencia de los cuerpos lejisladores fuera una prenda de libertad, de respeto a las opiniones i de garantía para todas las manifestaciones del desenvolvimiento social. A fuer de ciudadanos de una República siempre distinguida por su prudencia, por su carácter reposado i pacífico i por sus hábitos laboriosos, esperábamos que se dirijieran los esfuerzos jenerales a calmar la exitacion de los ánimos, resentidos con el choque violento de las mas fuertes pasiones, a cicatrizar las heridas sufridas i a preparar la vuelta de la concordia entre una familia de hermanos. Esta política era la que nos parecia mas lójica, mas digna de los vencedores i mas provechosa para el pais.

Por desgracia, un penoso desengaño ha venido a arrebatarnos tan fundada espectativa; i ha sido precisamente una de las Cámaras colejisladoras, cuyo concurso nos parecia tan oportuno, i en cuyo seno creíamos divisar los emisarios de la codiciada paz, la que ha querido arrojar a la hoguera nuevos elementos de combustion. La Cámara de Diputados, animada todavia con los ruidos de las batallas, se ha precipitado a la brecha desierta de enemigos, i, empuñando el pendon de las venganzas, ha llenado el pais con los clamores de sus debates, unánimes para ofender, para zaherir a muertos i a vivos, para acusar a presentes i ausentes. Ha forzado las doctrinas constitucionales, no sólo en los puntos en que podia caber una interpretacion jenerosa, sino aun en aquellos en que la letra de la Carta favorecia evidentemente a los perseguidos;

i de este modo ha hecho caso omiso de los plazos i de las prescripciones que los amparaban, i ha suprimido, en sus procedimientos de investigacion, trámites que la misma Constitucion señala como indispensables.

La acusacion en masa de los dos ministerios de Estado que compartieron con el Presidente Balmaceda los azares de la guerra civil durante el término de ocho meses i la acusacion a los majistrados superiores de justicia que funcionaron en agosto último, son la prueba manifiesta de la afirmacion que acabamos de estampar. Ella revela a la vez el nuevo plan que el vencedor ha puesto en planta a fin de hacer efectiva una responsabilidad que se reputa indiscutible contra los grandes culpables, que este nombre han alcanzado los acusados en el seno de la honorable Cámara de Diputados. Es digno de recordar aquí, como un signo de los tiempos, que uno de los caudillos de la revolucion i promotor a la vez de todas estas acusaciones, nombrado por tanto para proseguir la dirijida contra los jueces ante el Senado, ha declarado en plena sesion que la justicia de este alto cuerpo debe ser implacable contra los acusados.

Este folleto tiene por objeto examinar someramente solo los capítulos referentes a la acusacion de los majistrados de justicia i estudiar si ella está basada en los principios de la lejislacion aplicables a los acusados, ya que se pretende proceder al enjuiciamiento de éstos con arreglo a un precepto constitucional i ya que aquella se presenta patrocinada por uno de las dos respetables ramas del Poder Lejislativo.

II.

Desde luego, i antes de entrar en materia, ocurre preguntar ¿qué suerte debe correr, en presencia de la acusa

cion, el decreto de la Ecxma. Junta de Gobierno de 4 de setiembre, en virtud del cual fueron destituidos de sus cargos los majistrados a quienes se arrastra hoi a la barra del Senado? No es ociosa esta pregunta, antes, al contrario, en su contestacion va envuelta una de las mas importantes cuestiones que ha de suscitar el debate, la relativa a la competencia misma del Senado.

En efecto, la Constitucion política del Estado solo autoriza la acusacion de los miembros de los Tribunales de Justicia que se hallan en actual ejercicio de sus funciones i no la de los que han dejado de pertenecer al órden judicial. Separados del ejercicio de sus cargos, los individuos que han pertenecido al personal judicial pierden la denominacion de majistrados i no conservan ninguna prerrogativa, ni fuero especial, que haya de subsistir permanentemente adherido a sus personas. La única escepcion determinada por las leyes esla referente a los jueces jubilados, quienes, segun el artículo 1 58 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales, gozarán de los mismos honores i prerrogativas que los que se hallan en actual servicio.

Ademas, no pudiendo los majistrados superiores de justicia ser acusados ante el Senado sino por aquellos deli tos que envuelvan un notable abandono de sus deberes, parece desprenderse lójicamente de este principio que los propósitos perseguidos por el precepto constitucional tienden únicamente a resguardar el prestijio de la institucion de los malos hábitos que se hubieran introducido en su funcionamiento i a mantener, bajo la suprema vijilancia de las Cámaras Lejislativas, aquella disciplina i aquel decoro propio de una de las ramas mas importantes del poder público. Si la Constitucion no autoriza la acusacion

por cualquiera clase de delitos, sino por aquellos que llevan consigo un abandono de deberes, es lójico suponer que cuando la oportunidad de la correccion ha pasado, por la separacion voluntaria o forzada de los majistrados que se habian hecho acreedores a ello, la pesquisa se hace inoficiosa i debe desaparecer por falta de objetivo la jurisdiccion escepcional atribuida al Senado, mas como tribunal regulador que como tribunal de vindicta.

Otra prueba de que la Constitucion no autoriza la acusacion contra majistrados cesantes, es que ordena que los acusados sean suspendidos de sus cargos por el hecho de la aceptacion de la acusacion por la Cámara de Diputados i aun hai quienes sostienen que quedan destituidos por el hecho de la declaracion del Senado de que son culpables. ¿Como armonizar estas disposiciones, si fueran aplicables a individuos que han dejado de ser jueces, i que por lo tanto no podrian propiamente con motivo de una acusacion ni ser suspendidos, ni destituidos de sus cargos?

Finalmente, es digno de observar todavia que la misma Constitucion fija un plazo prudencial para que puedan ser acusados tanto el Presidente de la República como los Ministros de Estado, aun despues que se hayan separado de sus destinos, mientras que respecto de los majistrados de justicia no concede ningun plazo. ¿Porqué esta diferencia tan marcada de procedimientos relativos a cada una de estos órdenes de funcionarios? Nos parece que es evidente la razon de la disposicion constitucional en uno i en otro caso. I esa razon consiste únicamente en que los miembros de los Tribunales Superiores de justicia no pueden ser procesados por el Senado sino encontrándose en el ejercicio actual de sus funciones.

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