La acusacion de los majistrados de los tribunales superiores de justicia: por notable abandono de sus deberes 1891-1892Ercilla, 1892 - 67 páginas |
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... marzo a ejer- cer sus respectivas funciones en los lugares correspon- dientes i , si no las desempeñaron , fué por que se ejerció sobre ellos fuerza mayor , a la que no podian buenamente resistir . No seria posible exijirles que ...
... marzo a ejer- cer sus respectivas funciones en los lugares correspon- dientes i , si no las desempeñaron , fué por que se ejerció sobre ellos fuerza mayor , a la que no podian buenamente resistir . No seria posible exijirles que ...
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... marzo al 25 de julio no fué un abandono voluntario de sus destinos , sino , como se ha dicho mas arriba , un acto opresivo de fuerza mayor , en que no intervenia ni podia intervenir su volun- tad . Se comprende que constituya delito el ...
... marzo al 25 de julio no fué un abandono voluntario de sus destinos , sino , como se ha dicho mas arriba , un acto opresivo de fuerza mayor , en que no intervenia ni podia intervenir su volun- tad . Se comprende que constituya delito el ...
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... Justicia , 19 de setiembre de 1886 . DON MANUEL E. BALLESTEROS Abogado , el 21 de abril de 1871 . Profesor i vice - rector del Liceo de Talca , el 19 de marzo de 1868 . Rector interino del Liceo de Talca , en 1869 . APENDICE ...
... Justicia , 19 de setiembre de 1886 . DON MANUEL E. BALLESTEROS Abogado , el 21 de abril de 1871 . Profesor i vice - rector del Liceo de Talca , el 19 de marzo de 1868 . Rector interino del Liceo de Talca , en 1869 . APENDICE ...
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... marzo de 1888 hasta agosto del mismo año . Ministro suplente de la misma Corte , desde agosto de 1888 a marzo de 1889 . Ministro propietario de este tribunal , desde marzo de 1889 . Profesor de derecho canónico de la Universidad ...
... marzo de 1888 hasta agosto del mismo año . Ministro suplente de la misma Corte , desde agosto de 1888 a marzo de 1889 . Ministro propietario de este tribunal , desde marzo de 1889 . Profesor de derecho canónico de la Universidad ...
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... marzo de 1886 . Juez de letras en propiedad en lo civil de Valparaiso , 23 de mar- zo de 1886 . Ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Iquique , 2 de abril de 1887 i 2 de abril de 1888 . Ministro propietario de la Corte de ...
... marzo de 1886 . Juez de letras en propiedad en lo civil de Valparaiso , 23 de mar- zo de 1886 . Ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Iquique , 2 de abril de 1887 i 2 de abril de 1888 . Ministro propietario de la Corte de ...
Términos y frases comunes
11 de diciembre 16 de agosto 21 de octubre 27 de febrero abandono de deberes abandono de destino Abogado abril aceptacion actos acusacion acusados administracion pasada agosto de 1888 Apelaciones de Concepcion Apelaciones de Santiago Apelaciones de Talca aplicacion belijerancia blica Cámara de Diputados cargos cion Código Congreso Nacional considera Constitucion política contienda Corte de Apelaciones Corte Suprema criminales debe declaracion decreto delito departamento departamento de Ovalle departamento de Quillota derecho desempeño despues dictó Diputado al Congreso Domingo Santa María ejercer enero espedidas espresa establecido estraordinarias funcionarios habia habria Intendente internacional interpretacion jeneral jénero jueces Juez de letras Junta de Iquique juzgados Lejisla lejitimidad letras en propiedad letras suplente majistratura marzo miembros Ministro propietario Ministro suplente notable abandono pais poderes públicos podia preceptos Presidente Balmaceda prevaricacion procedimientos réjimen República respecto revolucion Senado Serena setiembre sometidos superiores de justicia tambien tenia territorio Tribunales de Justicia Tribunales Superiores Valparaiso
Pasajes populares
Página 54 - Por la declaración de culpabilidad, queda el Ministro destituido de su cargo. El Ministro declarado culpable por el Senado, será juzgado con arreglo a las leyes por el tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil, por los daños y perjuicios causados al Estado oa particulares.
Página 17 - La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos.
Página 25 - La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite.
Página 7 - Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil podrá tramitarse sin que sea previamente calificada de admisible por el juez o tribunal que es llamado a conocer de ella.
Página 7 - Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al proceso.
Página 54 - Parece evidente que sólo pueden ser acusados mientras ejercen sus funciones, ya que, una vez que hubieren cesado de desempeñarlas, desaparecería el fundamento en que descansa principalmente la facultad escepcional de acusar, que, en todos los países sujetos al sistema representativo, corresponde i debe corresponder a la Cámara de Diputados, de representantes o de los comunes, ante la otra Cámara. Este fundamento es la necesidad de obtener que un funcionario indigno sea separado del puesto que...
Página 54 - Macaulay, desde la caída de Roberto Walpole en 1742, debe reputarse la pérdida del cargo i la desaprobación pública como un castigo suficiente para los errores de la administración, no imputables a hechos personales de corrupción. De estos últimos, toda vez que constituyan delitos, debe buscarse el castigo ante el tribunal ordinario competente. «Luego, pues, i...
Página 55 - ¡usticia que administran las Cámaras, sea frecuentemente poco justa i se inspire, como de ordinario sucede, en pasiones políticas del momento. «Una vez separado del puesto...
Página 64 - Memoria presentada por el Ministro de Estado en el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública al Congreso Nacional de 1869.
Página 55 - Esa teoría es tanto mas necesaria, cuanto qje la jurisdicción verdaderamente escepclonal que, a virtud de sus atribuciones inspectivas, deben ejercer las Cámaras, la una acusando i la otra juzgando, no conviene sea ampliada mas allá de lo estrictamente necesario, a fin de que haya algún límite para el ejercicio de tan extraordinarias facultades, i se evite el peligro de que la...