Manual de las repúblicas americanas: Oficina de las repúblicas americanasTip. del Gobierno, 1891 - 509 páginas |
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Manual de las Repúblicas Americanas International Bureau of the American Republics Vista completa - 1891 |
SPA-MANUAL DE LAS REPUBLICAS A International Bureau of the American Rep Sin vista previa disponible - 2016 |
Términos y frases comunes
aduana Agente Alemania algodón América Antillas Artículos de fantasía artículos de id azúcar Banco Bolivia Brasil Bretaña buques cacao café capital Carbón de piedra centavos ciento ciones clase Colombia colonia comercio Congreso Cónsul Costa Rica Cueros derechos Diputados egresos elegidos Enviado Extraordinario escuelas excepto Exportaciones extranjero Extraordinario y Ministro fábrica ferro-carril Francia Géneros de algodón Géneros de lana Gobernador goma elástica Guatemala Guayana habitantes Haití harina Hawaii Hierro y acero Honduras Honduras británica Importaciones inglesa invención isla islas John libras esterlinas línea titulada Madera Mar Caribe mercancías México millas cuadradas millas desde New milreis minerales moneda mundo nacional New Orleans New York Nicaragua objetos país Párrafo patente Perú Pesos pieles población Presidente Productos químicos puerto Reino Unido República Argentina río Magdalena Santa Secretario de Legación Senadores sistema métrico decimal Steamship Company street NW Tabaco telégrafos terminado el 31 tintes toneladas Total Unión Uruguay valor vapores Venezuela Vice-cónsul Washington William
Pasajes populares
Página 365 - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14.
Página 407 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.
Página 365 - El artículo 13 es extensivo a las Naciones que no habiendo concurrido a este Congreso, quisieran adherirse al presente tratado. En fe de lo cual, los plenipotenciarios de las naciones mencionadas lo firman y sellan en el número de...
Página 364 - Quienes, previa exhibición de sus plenos poderes, que hallaron en debida forma y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes...
Página 365 - Si alguna de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tratado ó introducir modificaciones en él, lo avisará á las demás; pero no quedará desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar á un nuevo acuerdo. Art. XVI. El art. XIII es extensivo á las Naciones que no habiendo concurrido á este Congreso quisieran adherirse al presente Tratado.
Página 364 - Toda persona a quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derecho de usar exclusivamente una marca de comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, con sujeción a las formalidades y condiciones establecidas por sus leyes.
Página 252 - Campeche, Coahuila. Colima. Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 'Michoacán, Morelos, Nayarit. Nuevo León, Oaxaca. Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa. Sonora. Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo.
Página 364 - Plenipotenciarios reunidos en Congreso, en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina...
Página 364 - Art. 3." Se reputa marca de comercio ó de fábrica, el signo, emblema ó nombre externo que el comerciante ó fabricante adopta y aplica á sus mercaderías y productos, para distinguirlos de los de otros industriales ó comerciantes que negocian en artículos de la misma especie. Pertenecen también á...
Página 378 - Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria.