Manual de las repúblicas americanas: Oficina de las repúblicas americanas

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Tip. del Gobierno, 1891 - 509 páginas
 

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Pasajes populares

Página 365 - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14.
Página 407 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.
Página 365 - El artículo 13 es extensivo a las Naciones que no habiendo concurrido a este Congreso, quisieran adherirse al presente tratado. En fe de lo cual, los plenipotenciarios de las naciones mencionadas lo firman y sellan en el número de...
Página 364 - Quienes, previa exhibición de sus plenos poderes, que hallaron en debida forma y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes...
Página 365 - Si alguna de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tratado ó introducir modificaciones en él, lo avisará á las demás; pero no quedará desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar á un nuevo acuerdo. Art. XVI. El art. XIII es extensivo á las Naciones que no habiendo concurrido á este Congreso quisieran adherirse al presente Tratado.
Página 364 - Toda persona a quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derecho de usar exclusivamente una marca de comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, con sujeción a las formalidades y condiciones establecidas por sus leyes.
Página 252 - Campeche, Coahuila. Colima. Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 'Michoacán, Morelos, Nayarit. Nuevo León, Oaxaca. Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa. Sonora. Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo.
Página 364 - Plenipotenciarios reunidos en Congreso, en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina...
Página 364 - Art. 3." Se reputa marca de comercio ó de fábrica, el signo, emblema ó nombre externo que el comerciante ó fabricante adopta y aplica á sus mercaderías y productos, para distinguirlos de los de otros industriales ó comerciantes que negocian en artículos de la misma especie. Pertenecen también á...
Página 378 - Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria.

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