Bosquejo de Buenos Aires: capital de la nación argentina, Volumen2

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Stiller & Laass, 1887
 

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Pasajes populares

Página 286 - Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: — Art. 2° La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales de la Nación, darán cuenta al Ministerio de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que
Página xxxv - Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de:— LEY Artículo i°. Apruébase la Convención del Metro, celebrada por el Ministro Argentino en Francia, y los demás Representantes que firman dicha Convención, y sus dos
Página 60 - En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel del Tucuman, á nueve dias del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que la forman.
Página 52 - se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano 70 con el paralelo 52 de latitud, y
Página 125 - fuesen enviados dentro de un mes contado desde el día de su arresto, serán puestos en libertad, y no volverán á ser presos ni molestados por la misma causa. Se obligan á no emplear en su servicio militar de mar ó tierra, á los desertores de la otra y á hacer salir del país á los soldados y
Página 52 - fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires, á 23 dias del mes de Julio del año de Nuestro Señor 1881.— (LS) BERNARDO DE IRIGOYEN. — (LS) FRANCISCO DE B. ECHEVERRÍA. PROTOCOLO ADICIONAL
Página 60 - estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban á los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, é investirse del alto carácter de una nación libre é independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exije la justicia,
Página 285 - Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de ley:
Página 483 - á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores y otras cualesquiera Justicias de aquellos Reinos y Provincias; y que en virtud de sus respectivos requerimientos, cualesquiera tropas, milicias ó paisanaje den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuese omiso en mi Real indignación: y encargo
Página 52 - por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades ó trámites. Un ejemplar del acta será elevada

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