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comisiones i pronunciarse sobre las indicaciones que éstas sometan a su consideracion.

9.9 Terminada la preparacion de los presupuestos en la forma indicada en los artículos anteriores, deberán entregarse para su impresion el dia 20 de mayo a mas tardar.

La Comision Jeneral continuará reuniéndose periódicamente, en los dias i horas que acuerde, a fin de preparar los proyectos administrativos ilejislativos que el estudio de los presupuestos i la revision de los servicios públicos le induzcan a someter a la consideracion del Gobierno, presentando, al efecto, el informe que contenga el resúmen de sus labores.

10. Harán de secretarios de la Comision Administrativa, los jefes de seccion de los distintos departamentos, por el órden en que se traten las materias de su ramo.

Tómese razon, etc.- RIESCO.-Emilio Bello C.

Reglamento sobre tramitacion de decretos suprecon cargo a gastos variables o a leyes especiales.

mos

Santiago, 13 de setiembre de 1900.-Considerando:

Que el supremo decreto de 25 de noviembre de 1869 que estableció la cuenta "Depósito de Sueldos i Gastos por pagar" se presta a interpretaciones ocasionadas a dificultar las operaciones de las oficinas de contabilidad;

Que es necesario reglamentar para los efectos de la refren. dacion en la Direccion de Contabilidad la tramitacion de los decretos de pago que se dieten con cargo a partidas variables del presupuesto o leyes especiales;

Que es ademas indispensable espresar con claridad en los decretos de pago el objeto de éste i acompañar los antecedentes para liquidarlo, decreto:

a) Todo decreto supremo que ordene un pago con cargo a variables del presupuesto o leyes especiales deberá ser remitido por el Ministerio que lo espida a la Direccion Jeneral de Contabilidad con todos sus antecedentes;

b) Los decretos supremos deben espresar con claridad el objeto del pago i contener los datos necesarios para liquidarlo i cargar la cantidad exacta al item i partida a que se haya imputado;

c) La Direccion de Contabilidad devolverá al Ministerio respectivo todo decreto que contenga raspaduras o correcciones de cualquiera naturaleza, o que no esprese conjuntamente en número i letras las cantidades que ordene pagar, i no le dará curso mientras no se subsanen las incorrecciones observadas;

d) En la cuenta "Depósitos de sueldos i gastos por pagar“ no pueden dejarse sino los sueldos no pagados i las cantidades que hayan sido decretadas en el año con un objeto determinado.

e) La misma oficina devolverá los decretos de pago que or denen imputar en globo saldos de partidas variables para dejarlos en la cuenta de "Sueldos i gastos por pagar“;

f) La Direccion de Contabilidad devolverá al Ministerio respectivo todo decreto de pago que se remita a esa oficina despues del 31 de diciembre con imputacion a ítem i partida del presupuesto con que termina el año;

g) Por lo demas, la tramitacion de los decretos de pago espedidos por los Ministerios seguirá haciéndose en conformidad a lo dispuesto en los números seis a once inclusive del decreto supremo de 22 de febrero de 1889.

h) Los decretos de pago con cargo a item i partidas variables del presupuesto deben tener tramitacion preferente en las oficinas respectivas.

Tómese razon, etc.

FERNÁNDEZ.Manuel Salinas.

Decretos supremos sobre inversion de fondos consultados en gastos variables o en leyes especiales.

SE ORDENA A LA DIRECCION DEL TESORO QUE LOS REMITA AL MINISTERIO DE HACIENDA ANTES DE DESPACHAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO.

Santiago, 28 de junio de 1901.-Considerando que a fin de mantener el equilibrio entre los gastos de la administracion

pública i las entradas de la nacion, es necesario se pongan en conocimiento del Ministerio de Hacienda las inversiones de fondos que se decreten por los diversos Departamentos del Estado con cargo a leves especiales o a partidas variables del presupuesto; i

Teniendo presente que el artículo 12 de la lei de 16 de setiembre de 1884 prescribe que los decretos en que se dispusieren esas inversiones deben ser refrendados por el citado Ministerio;

Con arreglo al número 2.o del artículo 73 de la Constitucion i en virtud de lo dispuesto en los números 1.o i 10 de la lei orgánica de Ministerios, he acordado i decreto:

La Direccion del Tesoro, tan pronto haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la lei de 16 de setiembre de 1884 i antes de dar curso a la respectiva órden de pago, remitirá al Ministerio de Hacienda todo decreto de inversion de fondos.

Tómese razon, etc.--ZAÑARTU.-Juan Luis Sanfuentes.

Inversion de fondos destinados a la ejecucion de obras dependientes del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública.

Valparaiso, 13 de abril de 1886.-Teniendo presente: Que conviene para el buen servicio público i la correcta inversion de los fondos asignados en el presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública con el objeto de atender a la ejecucion de obras i trabajos dependientes de dicho Ministerio, establecer reglas para su percepcion e inversion, decreto:

1.o Los funcionarios a cuya disposicion se pongan fondos o a quienes se hubiere mandado entregar con el objeto indicado, deberán jirar contra las tesorerías respectivas por las cantidades que el estado de los trabajos o el progreso de la obra exijieren.

Los funcionarios aludidos darán cuenta mensualmente al Ministerio de las cantidades por que hubieren jirado i del estado de dichas obras o trabajos.

2. Siempre que se mandare entregar fondos para inversiones distintas de las espresadas en el número precedente, se enviará al Ministerio, una vez hecha la inversion, i, en todo caso, antes del 31 de diciembre, una razon o estado de la aplicacion de dichos fondos, sin perjuicio de la cuenta que deben rendir oportunamente a la Contaduría Mayor.

Tómese razon, etc.-SANTA MARIA.-E. Crisólogo Varas.

Pagos en virtud de sentencia judicial

(Deben hacerse por los tesoreros fiscales previo el decreto de cumplase espedido por el Presidente de la República)

Valparaiso, 6 de marzo de 1877.-Vista la consulta hecha por el contador mayor i considerando que conviene resumir, aclarar i completar las diferentes disposiciones que existen para la formacion de los presupuestos de gastos de la administracion pública, para la inversion de las cantidades consultadas en ellos i para la rendicion de la cuenta de entradas i gastos, he acordado i decreto:

Art. 9. Los pagos que el Fisco fuere obligado a hacer en virtud de sentencia de los Tribunales de Justicia, se imputarán, previo el cúmplase del Presidente de la República, a la partida de gastos imprevistos, aunque por razon de dichos pagos se exceda la suma consultada en dicha partida.

Tómese razon, etc.-PINTO.-Rafael Sotomayor.

Inversion de fondos fiscales.-Se reglamenta (1)

Santiago, 13 de julio de 1887.-Siendo conveniente al servicio reglamentar los procedimientos a que deben sujetarse los funcionarios, instituciones o personas que obtengan autorizaciones supremas para ejecutar obras públicas o servicios especiales; i teniendo ademas en consideracion que se hace necesario poner término a las incorrecciones que se notan respecto a la percepcion de cantidades determinadas, cuya inversion debe hacerse parcialmente, a medida que lo exija la marcha de los trabajos o servicios a que han sido destinadas,

Decreto:

Art. 1.o Los funcionarios, establecimientos o personas que fueren autorizadas para la construccion de obras fiscales o para cualquiera otro gasto del servicio público, jirarán contra los tesoreros del respectivo Departamento por las sumas que determinen al pago de trabajos totales o parciales de las obras en ejecucion o terminadas.

Art. 2.o Los jiros o decretos de pago se harán necesaria

(1) El presente decreto se ha puesto en vijencia con el siguiente espedido por el señor Ministro de Hacienda:

Santiago, 23 de enero de 1906.-número 184.-Conside

rando:

Que el decreto supremo de 13 de febrero de 1904 vino a sustituir las disposiciones del decreto de 13 de julio de 1887; i Que por decreto de 23 de diciembre próximo pasado, ha sido derogado el de 13 de febrero de 1904 ya citado, decreto: se declara vijente, en todas sus partes, el decreto supremo número 1,724, de fecha 13 de julio de 1887.

Tómese razon, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos de Gobierno.-RIESCO.-Belfor Fernández».

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