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Disposiciones jenerales

Artículo 1. Todo establecimiento o casa que goce de con‐ cesion gratuita deberá usar precisamente medidor, pudiendo tener limitados solamente los dispensarios.

Art. 2. Los medidores se colocarán por cuenta de los interesados i en la parte que la Empresa designe para facilitar su inspeccion i la toma de razon de los consumos.

Art. 3. A fin de evitar el perjuicio que ocasiona a la ciudad el desperdicio de agua por el abuso en las concesiones, éstas se limitarán, fijando un máximum de consumo anual gratuito, cobrándose el exceso en el mes de marzo de cada año a razon de cinco centavos el metro cúbico.

Art. 4. Perderá el derecho a la concesion el establecimiento que sacare arranques del servicio especial gratuito, destinándolos a usos diversos del que se tuvo en mira al otorgar la concesion.

Art. 5. Las escuelas fiscales i particulares de educacion gratuita que no tengan servicio de desagües, gozarán de una concesion de dos metros cúbicos anuales por alumno, i las que tengan servicio de desagües, de cinco metros cúbicos por alumno.

Para la formacion de la cuenta se tomará el término medio de la asistencia anual.

Art. 6.o Los internados de instruccion gratuita gozarán de cincuenta metros cúbicos anuales por alumno, incluyendo el servicio de desagües.

Alquiler de caballos para visitadores

Núm. 570.-Santiago, 27 de setiembre de 1901.-En el oficio número 8,073, de 23 del actual, pide Ud. se ordene el

pago de los viáticos devengados por el visitador de escuelas de Arauco, don Luis Oyarzun, durante el tiempo que empleó en visitar las escuelas del departamento de Lebu; i, ademas, solicita se le mande abonar la suma de cuarenta pesos que invirtió en alquiler de cabalgaduras para hacer la espresada visita.

Cree este Ministerio que la lei, al acordar viáticos a los empleados que viajan en comision del servicio, lo hizo con el objeto de que ellos sufragasen todos los gastos que la comision les impusiera.

Por esta razon, el Ministerio ha decretado únicamente el pago de los viáticos devengados por el funcionario referido. Dios guarde a Ud.-M. E. Ballesteros.

Anticipos de sueldos

Santiago, 29 de enero de 1856.--Considerando:

1.° Que los sueldos de los empleados son una retribucion de los servicios que prestan, que no es debida sino despues de haber prestado esos mismos servicios;

2.° Que solo pueden concederse por equidad anticipaciones de sueldos a los empleados que por causa del servicio se trasladen de un punto a otro, con el fin de que puedan atender a los gastos de su traslacion, vengo en decretar:

A ningun empleado, cualquiera que sea el ramo del servicio de que dependa, se concederá sueldos anticipados, a ménos que por causa del mismo servicio tenga que mudar de residencia.

Tómese razon, comuníquese a los demas departamentos del despacho para su cumplimiento i circúlese. MONTT.-José Maria Berganza.

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Anuario del Ministerio de Instruccion Pública

SE ORDENA PUBLICARLO

Santiago, 25 de agosto de 1903.-Considerando:

Que para facilitar la labor administrativa del Ministerio de Instruccion Pública se hace necesario reunir en un solo cuerpo las diversas disposiciones reglamentarias que se dicten en el trascurso de un año, el rol del personal de instruccion pública, los datos de la estadística escolar de los liceos, institutos de enseñanza especial i cursos de las facultades universitarias;

Que no existe ninguna publicacion que consigne los datos espresados, ni informaciones de carácter especulativo sobre la instruccion pública del pais i del estranjero, decreto:

1. El Ministerio de Instruccion Pública dispondrá lo conveniente a fin de que se publique un Anuario del Ministerio, que contendrá:

a) Disposiciones orgánicas que se dicten por el Presidente de la República i relativas al réjimen i plan de estudios de los establecimientos de enseñanza;

b) Datos estadísticos sobre los diversos establecimientos de su dependencia;

c) Estudios sobre diversos servicios de instruccion pública del pais i del estranjero i sobre los establecimientos respectivos, tanto fiscales como particulares.

Al efecto se pedirá la colaboracion, en los casos necesarios, de directores i profesores de establecimientos de enseñanza, tanto fiscales como particulares;

d) Investigaciones ante los profesores i particulares acerca del réjimen, estudios, mobiliario, condiciones hijiénicas, etc., de los institutos de educacion a fin de que ellas sirvan de base a las reformas que se implanten en los servicios de instruccion pública:

e) Informaciones sobre planes de estudios, programas, réjimen escolar i demas materias relacionadas con los paises estranjeros.

2.o De los capítulos referentes a puntos de interes especial, se hará un tiraje por separado que se repartirá a las personas e instituciones públicas i privadas que tengan relacion con la materia respectiva.

3. Se dará preferente atencion en los estudios e informaciones mencionados a todo lo que se relacione con la enseñanza práctica que prepara para las carreras industriales i comerciales.

Tómese razon, etc.-RIESCO.-Aníbal Sanfuentes.

Años de servicios, su comprobacion
para jubilar

Ministerio de Hacienda.-Santiago, 15 de junio de 1894. -Vistos estos antecedentes decreto:

La comprobacion del tiempo durante el cual han desempeñado empleos públicos los empleados del ramo de instruccion primaria que soliciten jubilacion, se efectuará en lo sucesivo por el Inspector Jeneral de Instruccion Primaria i no por el funcionario indicado en el número 4.o del decreto de 6 de junio de 1878.

Tómese razon, comuníquese i publíquese.-MONTT.--Cárlos Riesco.

Archivo del Ministerio de Instruccion Pública

REGLAMENTO

Santiago, 9 de noviembre de 1904.-Conviniendo al buen servicio, decreto:

1.o Tendrán libre acceso al archivo únicamente los empleados de la secretaría i las personas que obtengan autorizacion escrita del Ministro o del sub-Secretario.

2.o Solo tendrán derecho a solicitar copia de los documentos existentes en el Ministerio las personas a quienes ellos se refieran o sus mandatarios debidamente acreditados.

3. No se dará copia de los documentos que no hayan emanado de este Ministerio, como ser: informes, vistas, certificados, etc., sino en aquellos casos mui calificados en que el subSecretario lo crea conveniente para el buen servicio.

4. Las copias se darán en vista de una providencia del sub-Secretario, por el Ministro, previa solicitud del interesado i sin ningun costo para éste.

5. Las copias otorgadas sin las formalidades espresadas en el número anterior, no serán admitidas en los espedientes que se tramiten ante este Ministerio.

6,0 El oficial archivero será directamente reponsable de la falta de cumplimiento de estas disposiciones en lo que se refiere al acceso a las oficinas del archivo i al otorgamiento de copias sin la órden correspondiente.

Tómese razon, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.-RIESCO.-Guillermo Rivera.

Arrendamientos de locales para escuelas públicas

REGLAS A QUE DEBEN AJUSTARSE

Santiago, 4 de mayo de 1903.-Teniendo presente que hai necesidad de reglamentar la forma en que deben celebrarse los contratos de arrendamientos de locales destinados a escuelas públicas, mientras el Gobierno construye edificios especiales para este objeto, he acordado i decreto:

1.o Toda vez que se necesite arrendar una casa para escuela pública, el Inspector Jeneral de Instruccion Primaria en Santiago i el Intendente o Gobernador respectivo, en provincias, lo pedirá por medio de un aviso que hará publicar durante ocho dias consecutivos, en un diario de la localidad.

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