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1.o Se publicará bajo los auspicios del Gobierno una serie de obras especiales de educacion i pedagojía que llevará por título Biblioteca de la Familia i de la Escuela.

2.o Las obras que formen esta Biblioteca estarán destinadas a ser distribuidas gratuitamente a las oficinas de los visitadores de escuelas, al archivo de las escuelas públicas i a las bibliotecas de los liceos, escuelas normales i establecimientos públicos de educacion.

3.o Nómbrase una comision compuesta del Inspector Jeneral de Instruccion Primaria don J. Abelardo Núñez, del rector del Liceo "Miguel Luis Amunátegui“ don Eujenio María Hostos i del director de la Escuela Normal de Preceptores de Santiago don Julio Bergter, para que examinen e informen al Ministerio acerca de las obras que se presentaren i que consideren dignas de formar parte de la Biblioteca de la Familia i de la Escuela.

4. La publicacion de la Biblioteca correrá a cargo de la Inspeccion Jeneral de Instruccion Primaria i la distribucion de las diversas obras se hará en conformidad a las órdenes que se impartan por este Ministerio.

enseña a sus hijos, las cuales, traducidas por primera vez del aleman a nuestro idioma, por don Juan E. Monasterios, la pri mera, i por el actual director de la Escuela Normal de Preceptores de Chillan, don José Tadeo Sepúlveda, la segunda, fueron publicadas hace dos años bajo la direccion dei infrascrito.

El primer Congreso Nacional Pedagójico que celebró sus sesiones en esta capital en el mes de octubre del año próximo pasado, al discutir los medios de mejorar la preparacion profesional de los maestros graduados antes de 1885, resolvió manifestar la conveniencia de la difusion de buenas obras pedagójicas como uno de los mas eficaces al efecto.

En consecuencia, por órden del Ministerio, se ha traducido ya del inglés la excelente obra denominada El libro de la Naturaleza, que es un manual de lecciones prácticas sobre ciencias. naturales mui útil para los preceptores.

Debo agregar, ademas, que varios profesores i profesoras de nuestras Escuelas Normale's han terminado o tienen en prepa

5.o La comision de que habla el número 3.o informará ademas sobre la suma que en cada caso particular pueda pagarse por la adquisicion de las obras orijinales o las traducciones de las que fueren aceptadas para formar parte de la Biblioteca de la Familia i de la Escuela.

Tómese razon i comuníquese.-BALMACEDA.-Julio Bañados Espinosa.

Boletines trimestrales

Santiago, 27 de noviembre de 1897.-Hoi se decretó lo que sigue:

Núm. 3,229.-Teniendo presente:

Que es necesario conocer periódicamente los datos relativos a la asistencia de alumnos de las escuelas públicas;

Que es incompleta la estadística que sobre el particular se forma al presente, en vista de las visitas que hacen los visitadores de escuelas, decreto:

Los preceptores que tengan a su cargo una escuela remi• tirán a la Inspeccion del ramo por duplicado, trimestralmente visados por las respectivas autoridades administrativas, cua

racion con análogo propósito trabajos que pueden ser de la mayor importancia para la instruccion de los maestros, como un tratado de pedagojia i otros de metodolojia especial de lenguaje, de jimnasia, de organizacion escolar, etc.

Por las razones espuestas i en cumplimiento de los deberes. que me impone el art. 7. del Reglamento Jeneral de Instruccion Primaria, tengo el honor de proponer a US. se sirva disponer la publicacion de una serie de obras pedagójicas destinadas a perfeccionar los conocimientos profesionales de los institutores de la República.

Dios guarde a US.

J. ABELARDO NUÑEZ,

Al señor Ministro de Instruccion Pública.

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dros que contengan datos sobre asistencia media de los alumnos. Estos datos se llevarán en cuadros que la Inspeccion Jeneral del ramo distribuirá oportunamente.

Anótese i comuníquese.-ERRAZURIZ.-J. D. Amunátegui Rivera.

Lo digo a Ud. para su conocimiento i previniéndole que este Ministerio confía procederá Ud. a la brevedad posible a dar cumplimiento al presento decreto i le remitirá periódicamente uno de los ejemplares del cuadro en referencia.

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Canje i Publicaciones

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.o DEL DECRETO DE 12 DE MAYO DE 1871

Santiago, 10 de setiembre de 1904.-Visto el oficio que precede, decreto:

Modifícase el artículo 2.o del decreto supremo de 12 de mayo de 1871, que creó la Oficina de Canje i Publicaciones, declarándose que se aumenta de sesenta a setenta el número de ejemplares que las oficinas públicas deben remitir a la Biblioteca Nacional de todas las publicaciones que hagan a fin de atender al servicio de canjes internacionales. ·

Insertese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno, anótese, comuníquese i publiquese. RIESCo.- Alejandro Fierro.

Ceses. Forma en que deben concederse

Santiago, 24 de mayo de 1867.---He acordado i decreto: Art. 1. Las oficinas públicas encargadas de la administracion de los fondos de la instruccion primaria espresarán en el cese que espidan a favor de los empleados de ese ramo, todas las circunstancias que tengan relacion con sus sueldos, es decir, si adeudan alguna cantidad al Fisco, a los fondos de instruccion primaria del departamento o a otra persona, por anticipaciones de sueldo que hayan recibido, por fianza que

debieren lastar o por cualquier otro motivo que obligue al empleado al reintegro, descuento o retencion de una suma cualquiera, por disposicion suprema o por órden o sentencia de autoridad competenté. Tambien se espresará a cuánto asciende la cantidad adeudada i la forma en que debe hacerso el reintegro, descuento o retencion.

Deberá espresarse tambien en el cese, si no afecta responsabilidad de ninguna especie al empleado.

Art. 2.o Las oficinas arriba espresadas no abonarán sueldos ni gratificaciones a los empleados de que se ha hecho mérito, que no presenten el cese espedido por la oficina respectiva del último departamento en que hayan funcionado, en la forma prescrita en el artículo que precede.

Tómese razon i comuníquese.--PÉREZ.-J. Blest Gana.

Ceses que espidan las Tesorerías Fiscales

(Datos que deben contener) (1)

Santiago, 19 de agosto de 1872.-Vista la nota que precede, i a fin de uniformar el procedimiento de las Tesorerías fiscales en órden a los certificados o ceses que deben dar cuando los empleados pasan de la jurisdiccion de una a otra oficina, decreto:

1.° Los ceses que espidan las Tesorerías fiscales contendrán los datos siguientes: 1.o, la fecha hasta que el empleado haya sido pagado de sus sueldos; 2.o, el cargo que tenga por anticipacion, asignacion, retencion judicial o cualquiera otra causa, espresando el decreto por el que debe hacerse el descuento en virtud del cual ha debido sentarse en los libros de la ofi

(1) El número 2.o de este decreto está derogado por la lei de tesorerías de 20 de enero de 1883

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