Imágenes de páginas
PDF
EPUB

artículo 21 establecen entre los Gobernadores i el Intendente, afectarán a éste con respecto al Presidente de la República.

La Memoria que prescribe el número 19 del artículo 21, deberá pasarla el Intendente en la primera quincena del mes de abril, haciendo estensivos sus datos i observaciones a toda la provincia.

La visita que ordena el número 15 del artículo 21 deberá practicarla el Intendente en toda la provincia al hacerse cargo de su empleo.

TÍTULO III

De los deberes i atribuciones de los Gobernadores de departamento

$ 1.9

DISPOSICIONES JENERALES

Art. 16. El Gobernador es el representante del Poder Ejecutivo en el departamento, i encargado de hacer cumplir la Constitucion, las leyes i los decretos del Presidente de la República.

Es Comandante de Armas del departamento, salvo que se nombre a otra persona.

Art. 17. El Gobernador no podrá ejercer funciones judiciales ni resolver asuntos contenciosos, i en resguardo de sus atribuciones podrá promover contiendas de competencia, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 10 i 11 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales, i en el artículo 222 del Código Penal.

Art. 18. Cuando surja contienda de competencia entre un tribunal de justicia i el Gobernador, éste suspenderá la ejecucion del decreto, materia de la contienda, i remitirá o pedirá que se remitan los antecedentes al Consejo de Estado.

Art. 19. El Gobernador no podrá requerir ningun servicio personal.

No podrá exijir erogaciones de ningun jénero, ni por causa alguna.

Todos los negocios gubernativos se despacharán gratuita

mente.

Art. 20. Las personas que falten al respeto debido al Gobernador en la sala de su despacho o fuera de ella, serán castigadas por la autoridad judicial con las penas que señalan los números 3.o i 4.o del artículo 495 del Código Penal.

$ 2.o

DEBERES I ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR

Art. 21. Son deberes i atribuciones del Gobernador: 1.o Residir ordinariamente en la capital del departamento, asistir a su despacho los dias no feriados a horas determinadas i dar audiencia diaria.

Para salir del departamento necesitará permiso del Intendente de la provincia;

2.o Evitar toda invasion o violacion del territorio i procurar el mantenimiento de la paz i del órden público;

3.o Comunicar a las personas a quienes concierna, por medio de avisos, publicaciones o notificaciones, segun su naturaleza, los actos que emanan del Poder Lejislativo o Ejecutivo;

4.o Dar al Presidente de la República i al Intendente de la provincia los informes que se le pidan;

5.o Velar por el cumplimiento de los reglamentos que rijan los establecimientos públicos fiscales, dando cuenta de las irregularidades que notare;

6. Hacer tomar razon en secretaría de todo nombramiento de empleado público que haya de ejercer su cargo en el departamento, e impartir las órdenes necesarias para su instalacion si el empleo es administrativo;

7.o Vijilar el cumplimiento de las obligaciones de todos los empleados públicos del departamento;

8. Velar por la conducta ministerial de los jueces i demas empleados judiciales del departamento.

De la falta que notare en aquéllos dará cuenta al Presidente de la República, para los efectos del artículo 82, inciso 3.o de la Constitucion.

Dará cuenta tambien a los jueces de letras de las faltas u omisiones en que incurran los jueces de subdelegacion o de distrito, para los efectos prescriptos en los artículos 45 i 46 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales;

9.o Amonestar, apercibir i someter a juicio, segun los casos, a los subdelegados e inspectores, procediendo directamente respecto de los primeros, i por medio de éstos respecto de los inspectores.

Atenderá las quejas que se presenten contra estos funcionarios i resolverá, oyéndolos previamente; pero cuando los hechos denunciados constituyeren un delito, el conocimiento del negocio corresponderá a los Tribunales de Justicia:

10. Pedir datos o informes a los empleados públicos del departamento, por medio de decreto si el empleado le estuviere subordinado, por oficio en caso contrario;

11. Visitar con frecuencia las oficinas del Rejistro Civil, de correos, de telégrafos i de Hacienda, las escuelas, cárceles i demas establecimientos públicos fiscales del departamento, i comprobar la existencia de fondos.

Si notare irregularidades o faltas, dará inmediata cuenta. al Intendente, i si estuviere comprobada la sustraccion de fondos fiscales, suspenderá al empleado culpable i lo someterá a la justicia ordinaria, dando cuenta a la Direccion del Tesoro;

12. Dar aviso al Presidente de la República, siempre que disminuya o desaparezca la solvencia de los fiadores de empleados públicos;

13. Enviar al Intendente de la provincia en las épocas que indique la Oficina de Estadística, i con arreglo a los progra mas de ésta, los datos estadísticos pedidos.

Para el efecto, podrá solicitarlos a su vez de los funcionarios i habitantes del departamento;

14. Jirar contra las tesorerías nacionales hasta por la suma de dos mil pesos, en casos estraordinarios, graves i urjentes, como ataque esterior, conmocion interior, inundacion, incendio u otro en que no pueda retardarse el gasto sin grave daño, dando inmediata cuenta al Presidente de la República para la aprobacion del gasto.

Si el Presidente de la República no presta su aprobacion, el Gobernador deberá restituir dentro de segundo dia la suma percibida o invertida;

15. Visitar el territorio del departamento para llenar las obligaciones que le impone la lei, i atender a su adelantamiento;

16. Procurar que se respeten i conserven en el uso a que estén destinados los bienes fiscales i nacionales de uso público.

Impedirá especialmente que se ocupe parte alguna de ellos; i que se hagan obras que impidan el uso comun, teniendo presente lo dispuesto en el título III del libro II del Código Civil;

17. Exijir la restitucion de los bienes nacionales poseidos u ocupados sin derecho durante mas de un año, requiriendo en caso denegado al promotor fiscal para que la solicite ante los Tribunales de Justicia;

18. Conceder permiso para cargar armas prohibidas, para hacer un uso especial u ocupar alguna parte de los bienes nacionales de uso público hasta por un año, con escepcion de las plazas i vias públicas, i para todo acto que la lei lo exija de autoridad competente, sin determinar cuál sea ésta;

19. Pasar anualmente en el mes de febrero al Intendente de la provincia una Memoria sobre las mejoras realizadas en el departamento durante el año anterior, i sobre las necesidades que el Gobierno deba atender;

20. Cooperar, en la órbita de sus atribuciones, a la ejecu cion de las órdenes i decretos de las autoridades públicas. Con respecto a las judiciales, cumplira con lo prescrito en el artículo 10 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales;

21. Espedir órdenes de arresto en los casos en que la Lei de Garantías Individuales le conceda esta facultad.

En el ejercicio de estas atribuciones se ajustará a lo dispuesto en la citada lei;

22. Decretar allanamientos, en los casos i en la forma indicados en el título V de esta lei;

23. Disponer para el cumplimiento de sus atribuciones de la fuerza armada del Ejército, guardia nacional i policías existentes en el departamento.

Los servicios de la guardia nacional i de policía solo podrán requerirse con sujecion a las leyes que las rijan.

Si el Gobernador no es Comandante de Armas, se dirijirá al que lo sea, pidiéndole que ponga a sus órdenes la fuerza armada, o que la mueva con el objeto que le indique;

24. Remitir la fuerza armada que estuviere a su órdenes a los Gobernadores vecinos que la soliciten con motivos urjentes, salvo el caso que tenga necesidad actual de ella; i

25. Ordenar que, en los casos en que se haga uso de la fuerza pública, se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Penal.

Art. 22. En épocas de escasez de agua en los rios, el Gobernador deberá hacer cumplir las leyes i ordenanzas vijentes.

Si surjieren cuestiones entre particulares sobre derechos de agua, o sobre su facultad para ejecutar obras dentro de la caja del rio, el Gobernador se limitará a impedir que en ella se ejecute toda obra nueva que no sea ordenada por un Tribunal de justicia.

Si el derecho a las aguas diere márjen a cuestiones entre la autoridad i los particulares, el Gobernador solo podrá tomar medidas provisionales con el fin de conservar los derechos de agua de las poblaciones.

Las medidas gubernativas cesarán desde que los Tribunales de Justicia dicten resolucion sobre ellas.

« AnteriorContinuar »