Imágenes de páginas
PDF
EPUB

formacion i conservacion del archivo, sin perjuicio de los demas trabajos que les fueren confiados.

Art. 43. En ausencia de algun empleado de la secretaría por cualquier causa, los deberes del ausente serán desempeñados por el empleado que designe el Intendente. En ningun caso dará esta suplencia derecho a aumento de sueldo.

Art. 44. Cada Gobernacion de departamento tendrá un oficial de pluma.

Estos oficiales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del respectivo Gobernador, i tendrán las atribuciones i deberes de los secretarios de Intendencia en cuanto les sean aplicables.

Art. 45. Los secretarios de Intendencia i oficiales de Gobernacion recibirán para gastos de escritorio las sumas que asigne la lei de presupuestos.

TÍTULO FINAL

Art. 46. Esta lei comenzará a rejir un mes despues de su promulgacion, i desde esa fecha quedará derogada en todas sus partes la lei de 10 de enero de 1844.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

DOMINGO SANTA MARIA.

Jose Ignacio Vergara

Lei sobre Reorganizacion de los Ministerios

Santiago, 21 de junio de 1887.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

I

De los departamentos de Estado

Artículo 1.o Habrá siete departamentos de Estado, al cargo de seis Ministros del despacho, a saber:

1." Del Interior;

2. De Relaciones Esteriores i Culto;

3.o De Justicia e Instruccion Pública:

4.o De Hacienda;

5. De Guerra;

6.o De Marina;

7. De Industria i Obras Públicas.

Los departamentos de Guerra i Marina serán desempeñados por un solo Ministro.

Art. 2.o Corresponde al despacho del departamento del Interior:

1.o Todo lo concerniente al gobierno político de la República, a la conservacion del réjimen constitucional i mantenimiento del órden público;

2.o La ejecucion de las leyes electorales relativas a los poderes públicos o corporaciones elejidas por votacion popular;

3.o La prorrogacion de las sesiones ordinarias del Congreso. i la convocacion a extraordinarias;

4. Los decretos de rehabilitacion que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitucion, acordare el Senado;

5.o La ejecucion de las leyes relativas a la policía jeneral i las demas medidas concernientes a esta materia;

6.o La demarcacion de las provincias i la subdivision territorial de ellas conforme a la Constitucion; la creacion de ciudades, villas i cualquiera otra clase de poblaciones; la designacion o variacion de las capitales de departamentos; la creacion de territorios municipales:

7.o Los asuntos municipales que, segun las disposiciones vijentes, requieran la intervencion gubernativa;

[ocr errors]

8. El censo i estadística de la poblacion;

9. Lo relativo a la beneficencia pública i a los cementerios; 10. El establecimiento, direccion i conservacion de los correos i telégrafos del Estado, i la vijilancia, conforme a las leyes i decretos del Gobierno, en el establecimiento i esplotacion de los telégrafos pertenecientes a particulares;

11. La subvencion que el Estado conceda a las empresas de navegacion, de ferrocarriles i de telégrafos;

12. El nombramiento i remocion de los Consejeros de Estado que la Constitucion atribuye al Presidente de la República; 13. El nombramiento i remocion de los empleados de la Oficina del despacho del Presidente de la República;

14. La fijacion de los límites territoriales de la República; 15. La custodia del gran sello del Estado;

16. La publicacion del Diario Oficial.

Art. 3.o Corresponde al despacho del departamento de Relaciones Esteriores i Culto:

1. Las disposiciones relativas al mantenimiento de las relaciones con las potencias estranjeras, al recibimiento de sus Ministros Diplomáticos i a la admision de sus cónsules i otros ajentes comerciales;

2.o La formacion, observancia i ejecucion de todos los tratados i convenciones internacionales;

3.o Publicar i comunicar a quienes corresponda, dentro i fuera del pais, la declaracion de guerra;

4. Nombrar todos los empleados diplomáticos, cónsules i demas ajentes públicos del pais en el estranjero;

5.o Legalizar todos los documentos que deben producir efecto en el Esterior, i los que, otorgados en el Estranjero, deben producir efecto en Chile;

6. Todo lo relativo al ceremonial i etiqueta en las asistencias oficiales a que concurran el Presidente de la República i Cuerpo Diplomático;

7. Todo lo concerniente a las relaciones del Estado con la Iglesia i al servicio del Culto.

Art. 4. Corresponde al despacho del departamento de Justicia e Instruccion Pública:

1.o Todo lo que se refiere a la organizacion i réjimen de los Juzgados o Tribunales;

2.o Lo concerniente al ejercicio de la atribucion constitucional del Presidente de la República de velar por la conducta ministerial de los jueces i de los demas empleados del órden judicial;

3. Los indultos i conmutaciones de penas;

4. La policía i la conservacion de las cárceles, presidios, casas de reclusion i correccion i demas establecimientos penales:

5. La organizacion i direccion de las guardias especiales de cárceles u otros establecimientos penales que sean pagados con fondos de este departamento;

6.o La espedicion de títulos de notarios, conservadores i archiveros, i lo relativo al réjimen i buen desempeño de estos oficios i a la guarda i arreglo de los archivos judiciales;

7.o La creacion de las circunscripciones del Rejistro Civil i todo lo relativo a su servicio;

8. La publicacion del Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno i de la Gaceta de los Tribunales;

9. La estadística judicial;

10. El desarrollo i fomento de la instruccioni educacion públicas;

11. Lo relativo a la direccion, economía, policía i fomento de los establecimientos de educacion costeados con fondos nacionales o municipales que no han sido atribuidos especialmente a otro departamento, i la supervijilancia sobre todos los demas;

12. La creacion i conservacion de los museos, bibliotecas públicas, observatorios astronómicos i meteorolójicos i de los depósitos literarios i de Bellas Artes;

13. La organizacion i custodia del Archivo Jeneral del Gobierno.

Art. 5. Corresponde al despacho del departamento de Hacienda:

1.o La administracion de las rentas públicas i el cuidado de su recaudacion e inversion, con arreglo a la lei;

2.o La vijilancia e inspeccion superior sobre todas las oficinas encargadas de la recaudacion, inversion, administracion, contabilidad i fiscalizacion de las rentas del Estado;

3.o Lo relativo a las casas de Moneda;

4. Lo concerniente a los terrenos baldíos i demas propiedades nacionales cuya administracion i conservacion no estén especialmente encomendados a otro departamento; i al inventario de todos los bienes nacionales de cualquiera naturaleza que sean;

5. Lo relativo a la denda pública;

6.o Todo lo concerniente al comercio interior i esterior; 7. La habilitacion de puertos i caletas;

8. La formacion de la estadística de rentas i de la comercial;

9. Lo concerniente a las instituciones de crédito i sociedades anónimas;

10. La presentacion anual al Congreso de los presupuestos de gastos jenerales i cuentas de inversion.

Art. 6. Corresponde al despacho del departamento de Guerra:

1.o El reclutamiento, organizacion i disciplina del Ejército de línea i la distribucion de las fuerzas que lo componen;

« AnteriorContinuar »