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Art. 16. Podrán ser elejidos miembros del Senado o de la Cámara de Diputados los sub-Secretarios i demas empleados de las Secretarías de Estado, pero deben optar entre el cargo de Senador i Diputado i sus respectivos empleos.

Art. 17. Habrá, ademas, en las Secretarías, Jefes de Seccion, oficiales de partes, archiveros i oficiales de número de 1. i 2.a clase.

Podrán nombrarse tambien oficiales supernumerarios cuando las necesidades del servicio lo exijieren.

Art. 18. Los Jefes de Seccion tendrán la direccion inmediata de sus respectivas secciones i la responsabilidad de los trabajos que se les encomienden.

Art. 19. Deberán adquirir un conocimiento completo de las leyes, decretos i antecedentes relativos a los asuntos comprendidos en sus respectivas secciones, como asimismo de los establecimientos e instituciones, trabajos i funcionarios que dependan del departamento en el ramo correspondiente.

exije la tramitacion de los asuntos pendientes ante el departa

mento».

Respecto a éstas, hai que fijar la atencion por una parte en la forma que tengan las providencias, i por otra, en su contenido. Las providencias que tengan la forma de decreto de mera sustanciacion o remisivas del asunto a otra autoridad, que son las conocidas con el nombre de "decretos ministeriales», porque el artículo 6. del decreto de 4 de julio de 1833 exijia en ellos la sola firma del Ministro, deben ser firmadas por el sub-Secretario, valiéndose de la fórmula indicada en la lei.

Pero hai otras providencias exijidas por la tramitacion de los negocios, que tienen la forma de oficio, las cuales no por eso están escluidas de la firma de los sub-Secretarios, porque el objeto de la atribucion que se les encomendó fué libertar a los Ministros de la labor material de la firma i del conocimiento de los mil detalles en que hai que incurrir para el cumplimiento de leyes i decretos de efectos permanentes o solo para preparar una resolucion definitiva posterior,

Las palabras providencias i tramitacion, tomadas en su acepcion natural i obvia segun el uso jeneral que de ellas se hace,

Art. 20. Los Jefes de Seccion prepararán anualmente el presupuesto de gastos del departamento en sus secciones respectivas i cuidarán de que se lleven en órden los libros que requiera el servicio.

Art. 21. Corresponde al oficial de partes:

Sellar i remitir la correspondencia oficial i enviar a las oficinas i funcionarios respectivos las demas piezas que se tramiten en el departamento.

Llevar libros que el Reglamento de la Oficina le encargue. Suministrar a los interesados los datos que soliciten sobre los asuntos en que tengan interes, en conformidad a las instrucciones que le imparta el Sub-Secretario.

Remitir a su destino las copias de las piezas que hayan de publicarse en el Diario Oficial i en el Boletin de las Leyes i

indican con bastante precision que quedan comprendidas en esta especie de oficios todos aquellos que no encierran mas que un principio espresamente establecido por las leyes o reglamentos en que se pidan iaformes u otros datos juzgados necesarios para la resolucion de algun asunto en que se acuse recibo o se anuncie la remision de comunicaciones, piezas o documentos, i en una palabra, todo oficio que no importe una resolucion definitiva.

No siempre es fácil conocer a primera vista si un oficio dado encierra resolucion definitiva, o es encaminado a preparar una resolucion posterior, porque no siempre es fácil penetrar los propósitos de una oficina o funcionario. Por esto toda autoridad subalterna de estos Ministerios debe atender a las providencias de los sub-Secretarios como si fuesen emanadas inmediata i directamente del Ministro,

Este es el llamado a velar por la ejecucion de las leyes i a apreciar los propósitos del Ministerio, es el único que puede saber fijamente si ciertas comunicaciones debe firmarlas él mismo o hacerlas firmar por el sub-Secretario.

Dejo con esto contestado su referido oficio i resueltas las dudas que a este respecto pudiera abrigar.

Dios guarde a Ud.-M. García de la Huerta.-A Intendente Jeneral del Ejército 1 Armada.

Decretos del Gobierno, previo el Visto Bueno del Jefe de la Oficina.

Art. 22. Corresponde al Archivero:

La recepcion i guarda de los documentos i libros que compongan el archivo de la Secretaría, de cuya conservación será directamente responsable.

La custodia del sello o sellos del departamento.

La conservacion o cuidado de los objetos i útiles del ser vicio de la Oficina.

Dar copia de los documentos que corran a su cargo, cuandoasí lo ordene el sub-Secretario.

Llevar los libros que el reglamento respectivo le encomiende.

Art. 23. Los oficiales de número desempeñarán las funciones que exije el despacho de los asuntos que corrieren por la seccion a que estén asignados i las que exija el curso i despacho de todos los asuntos de la Secretaría.

Los oficiales supernumerarios prestarán los mismos servicios.

Art. 24. Los porteros i mensajeros que el artículo 27 asigna a cada departamento, desempeñarán sus oficios en la forma que determinen los reglamentos i los jefes de las respectivas oficinas.

Art. 25. No podrá ser nombrado oficial del número de cualesquiera de los departamentos de Estado ningun individuo que no haya obtenido el título de bachiller en humanidades i que no haya cumplido dieciocho años de edad.

Para ser nombrado oficial de número de primera clase, en propiedad, se requerirá ademas, conocimientos de Derecho Público Administrativo i del ramo especial que corresponda al departamento a que el individuo pretenda ingresar.

Para ser nombrado Jefe de Seccion, se necesitará haber rendido el exámen de Derecho Público i Administrativo i ademas, en el departamento del Interior, el de Código Civil; en el departamento de Relaciones Esteriores i Culto, los de Derecho Internacional, Código Civil i Derecho Canónico; en el departamento de Justicia e Instruccion Pública, los de Có

digo Civil i Código Penal; en el departamento de Hacienda, los de Contabilidad, de Economía Política, de Código Civil i de Comercio; en los departamentos de Guerra i Marina, el de Derecho Internacional, i en el departamento de Industria, el de Código de Minería o los de Topografía i Arquitectura.

Art. 26. Los empleados de planta de cada departamento

serán:

1.o En el Interior, un Sub-Secretario; dos Jefes de Seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;

2.o En el de Relaciones Esteriores i Culto: un Sub-Secretario; dos Jefes de Seccion, de los cuales uno desempeñará las funciones de traductor e intérprete, debiendo poseer, a lo ménos, los idiomas frances e inglés; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;

3. En el de Justicia e Instruccion Pública: un Sub-Secretario; dos Jefes de Seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; dos oficiales de número de segunda clase;

4. En el de Hacienda: un Sub-Secretario; dos Jefes de Seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;

5. En el de Guerra: un Sub-Secretario; dos Jefes de Seccion; un oficial de partes; un archivero; dos oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase;

6. En el de Marina: un Sub-Secretario; un Jefe de Seccion; un oficial de partes i archivero; un oficial de número de primera clase; dos oficiales de número de segunda clase;

7.o En el de Industria: un Sub-Secretario; tres Jefes de Seccion; un oficial de partes; un archivero; tres oficiales de número de primera clase; tres oficiales de número de segunda clase.

Art. 27. Cada una de las secretarías tendrá un primero i un segundo porteros, i los mensajeros que el Presidente de la República determine.

IV

Del despacho del Presidente de la República

Art. 28. Habrá un oficial del Presidente de la República encargado de su correspondencia i ausiliado, si fuere necesario, por un oficial de segunda clase.

Las funciones de estos empleados terminarán con las del Presidente que los hubiere nombrado.

V

De la Secretaría del Consejo de Estado

Art. 29. La Secretaría del Consejo de Estado será servida por los empleados que fija la lei de 17 de julio de 1873, debiendo gozar el Secretario una renta anual de dos mil quinientos pesos, i el oficial de pluma, la de ochocientos.

El Secretario recibirá ademas cien pesos anuales para gastos de escritorio.

VI

Del Archivo Jeneral de Gobierno

Art. 30. En un Archivo Jeneral, que estará bajo la dependencia inmediata del departamento de Justicia e Instruccion Pública, se depositarán, en el mes de abril de cada año, todos los documentos existentes en los archivos particulares de los diversos departamentos que tengan mas de cinco años de fecha, i los libros copiadores de los mismos que tengan mas de diez.

Art. 31. Esta oficina constará de tantas secciones cuantos sean los departamentos de Estado; i estará a cargo de un archivero i dos ayudantes, cuyas funciones determinará un reglamento especial dictado por el Presidente de la República.

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