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de rejidor, al mismo tiempo que se le asignaba un asiento en el Congreso Nacional. En Enero del mismo año fué nombrado Procurador de ciudad en reemplazo de don Juan Manuel Carrasco, i un mes despues fué designado para custodio de la llave del sello del Cabildo.

En sesion de 15 de Marzo del mismo año hizo presente la obligacion que pesaba sobre la Municipalidad, segun lo dispuesto en la Constitucion de 1828, de formar los reglamentos por los cuales debiera rejirse, previa la aprobacion de la Asamblea provincial. (1) La Municipalidad comisionó al rejidor Valdivieso i a don Manuel Arriarán para que, despues de estudiar los artículos constitucionales referentes al asunto, informasen a la Sala sobre el número i clase de los reglamentos exijidos por la Constitucion, a fin de proceder inmediatamente al nombramiento de las Comisiones que debieran formarlos. Tres dias despues, el 18 de marzo, la Comision presentó su informe, que fué aprobado sin discusion por el Cabildo. En esta virtud los señores Valdivieso, Dávila i Valdés fueron comisionados para formar el reglamento de los establecimientos de beneficencia pública, i los señores Valdivieso, Arriarán i Urízar para que redactasen otro sobre arreglo i distribucion de propios i arbitrios. (2)

Puede decirse que el señor Valdivieso fué el exclusivo autor de esos dos importantes reglamentos, cuyas disposiciones son sustancialmente las mismas que rijen hasta el presente. El mismo fué comisionado para presentar i sostener estos estatutos ante la Asamblea Provincial, la cual los aprobó casi sin modificacion.

Para valorar debidamente la importancia de estos servicios, preciso es considerar que la moral i conveniencia públicas están interesadas en que las erogaciones de los contribuyentes se empleen en obras de reconocida utilidad; para lo cual es indispensable que su inversion se sujete a reglas fijas i estables. Con las disposiciones consignadas en los nuevos reglamentos cesó el desbarajuste en que habían estado hasta entónces las rentas municipales i se puso coto a los gastos inconsiderados.

Los sentimientos relijiosos que se albergaban vivos i ardien

(1) Esta Constitucion dispuso en su artículo 108, cap. X, que el gobierno i adıninistracion interior de las provincias se ejercería en cada una por una Asamblea Provincial i el Intendente. La Asamblea se compondría a lo ménos de doce miembros elejidos por el pueblo, entre cuyas atribuciones figuraban las de autorizar anualmente los presupuestos de las Municipalidades, aprobar o reprobar los gastos extraordinarios que éstas propusiesen i los reglamentos que debieran rejirlas.

(2) Actas orijinales de las sesiones de la Municipalidad.

tes en el corazon del señor Valdivieso, hicieron sentir tambien su influencia en las disposiciones dictadas en aquella época por el Cabildo de Santiago. Durante algun tiempo la fiesta del Patrono i titular de la ciudad, el Apóstol Santiago, había pasado casi inadvertida para los representantes locales de la capital. Creyó el señor Valdivieso que en un pueblo católico convenía que sus representantes diesen público testimonio de su piedad, celebrando esta festividad relijiosa con una pompa análoga a la que se desplegaba en la celebracion de los gloriosos aniversarios de la patria. Con este propósito presentó en la sesion del 15 de Julio una mocion, cuya parte dispositiva decía como sigue:

«Art. 1. Se costea de fondos de propios, conforme a los antiguos estatutos, la fiesta relijiosa del Patrono principal de esta ciudad, el Apóstol Santiago.

«Art. 2.° La fortaleza hará las salvas que previene el art. 3.o de las Ordenanzas del ejército, al tiempo de la procesion i al de la elevacion de la hostia en la misa solemne.

«Art. 3. Los cuerpos cívicos de la guarnicion formarán en la plaza de la Independencia, correspondiendo con salvas de fusilería a las de la fortaleza.

«Art. 4.o Ofíciese a los subdelegados e inspectores del distrito para que, reunidos el dia de la fiesta en la sala municipal, concurran al templo con la Municipalidad.

«Art. 5. Invítese al señor Intendente de la provincia a que asista a solemnizar la fiesta.D

Excusado es decir que esta mocion fué aceptada sin contradicion, pues el sentimiento relijioso era atributo peculiar de casi todos los hombres públicos de aquella época.

Para la buena i correcta administracion provincial, era indispensable fijar las atribuciones de los diversos empleados que la lei llama a tomar parte en ella. La Constitucion no cuidó de señalar las que correspondían a los Gobernadores respecto de sus subalter nos; por lo cual, el señor Valdivieso, tan solícito del órden como respetuoso de los derechos de todos, juzgó que era necesario, a fin de evitar las odiosas competencias que solían suscitarse, que la Municipalidad declarase cuál era la órbita de las facultades del Gobernador local. Tal fué el objeto de la resolucion que presentó en sesion de 29 de Mayo de 1832, la cual, previamente declarada fácil i urjente por la Sala, fué aprobada en esta forma:

«Art. 1.° El Gobernador local, por su oficio, puede i debe inspeccionar todos los establecimientos costeados por la Municipali

dad, aun cuando estén especialmente cometidos a la inspeccion de un rejidor peculiar.

2. Puede igualmente vijilar sobre la conducta funcionaria detolos los empleados municipales.

3. Si en la inspeccion de que hablan los artículos precedentes notare defectos, acordará su remedio, consultando a la Municipalidad en las providencias de alguna importancia, i que requieren su acuerdo.

4. Puede asimismo suspender a los empleados que falten a su deber o sean ineptos, dando cuenta inmediatamente a la Municipalidad para que los deponga o restablezca en sus respectivos destinos. (1)

Al comenzar el período lejislativo de 1833, el señor rejidor Valdivieso pidió a la Municipalidad que lo exonerara de la obligacion de concurrir a sus reuniones, declarándolo no hábil en ejercicio, durante el tiempo que funcionare la Cámara de Diputados de que era miembro. El Cabildo otorgó la licencia solicitada con la condicion de que tan pronto como cesasen las tareas lejislativas, volviese a incorporarse en su seno. A fines de este mismo año terminaba su mandato como Municipal; pero ántes de retirarse quiso dejar, como nuevo recuerdo de su paso por el Cabildo de Santiago, un claro testimonio de su amor por la libertad de industria en una mocion destinada a exonerar de derechos el pontazgo en los rios del departamento de Santiago. Esta mocion constaba de los artículos siguientes:

«Art. 1. Es libre en el distrito municipal de Santiago la construccion de puentes en todos los rios, esteros i zanjas, bajo las condiciones siguientes:

«2. Los particulares que quieran construirlos darán aviso al juez de policía, anunciando el lugar que elijan para ello.

3. Luego que esté expedito el puente, previa la solicitud del constructor, nombrará el juez de policía una comision visitadora que examine si es o nó suficientemente seguro; i con su informe, otorgará la licencia para su apertura.

«4. Siempre que los puentes amenacen peligro por su debili dad o mal estado, podrá suspenderse su uso, mientras no se reparen a satisfaccion del juez de policía».

Con estas acertadas disposiciones se proponía el señor Valdivieso estimular la iniciativa individual mediante la exencion de

(1) Libro de Actas de la Municipalidad.

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derechos, a fin de que ésta contribuyese a la construccion de puentes indispensables para facilitar el tráfico i el acarreo de los productos agrícolas, cosa que la Municipalidad no podía hacer por 23casez de recursos.

Tales son algunos de los servicios prestados por el señor Valdivieso a la Municipalidad de Santiago en pro de su organizacion. En estos servicios comenzó a poner de manifiesto una de las cualidades que mas tarde habían de ser fuente de grandes bienes para la Iglesia: su talento organizador. Despues de medio siglo, la Municipalidad puede ver todavía en su actual organizacion las huellas del talento i laboriosidad infatigable de uno de los hombres ha contado entre sus miembros. mas ilustres que

CAPÍTULO III.

EL SEÑOR VALDIVIESO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Las elecciones de 1831.-Tareas del señor Valdivieso en la Cámara de Diputados. -Oposicion a un proyecto de lei.-Acusacion ante el Senado del ex-Presidente don Francisco Ramon Vicuña.-Representacion del Diputado don Gaspar Marin contra el ex-Director don Ramon Freire.-Opinion contrària del señor Valdivieso a ámbas acusaciones,-Fallo absolutorio del Senado.

Con la jornada de Lircai se eclipsó la estrella del partido liberal, que dirijió por poco tiempo los destinos del país, i fué reemplazado en el poder por el partido conservador. Compuesto éste de hombres de accion i de experiencia, creyó que la primera i mas urjente necesidad de la nacion era robustecer el principio de autoridad, dejando el réjimen de libertad para la época en que el pueblo estuviese preparado para recibirlo sin peligro del órden público.

Los nuevos hombres que llegaban al poder juzgaron que nada podría hacerse en beneficio de la prosperidad nacional sin haber ántes sofocado el espíritu de insubordinacion contra la autoridad constituida, que era como el ambiente en que se respiraba desde la caída de O'Higgins.

Si bien puede acusársele de haberse excedido a las veces en el uso de los medios de rigor, es indudable que el partido que se elevó en 1829 merece, por sus grandes servicios, la absolucion de la historia. Fué él el primero en asentar en base sólida la tranqui-. lidad pública, ahogando en sus vigorosos brazos la hidra de la revolucion. Para dar cima a este laudable propósito necesitó reaccionar contra el espíritu en que se inspiró la Constitucion liberal de 1828 i cambiar todo el personal de la administracion en sus diversos ramos. Por esta razon, por decreto de 17 de febrero de 1830, el Congreso de Plenipotenciarios declaró nulos todos los actos del

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