Boletin de sesiones extraordinarias

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Página 510 - Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República por el término de un año para que...
Página 399 - ... hecho igualmente inequívoco su intención de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes...
Página 564 - ARTÍCULO ÚNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos en adoptar medidas destinadas á combatir las enfermedades infecciosas.
Página 180 - Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería.
Página 180 - Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.
Página 392 - Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos (S 130,000) en el pago de correos ostraordinarios durante el presente año.
Página 410 - La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos.
Página 436 - Los durmientes serán do madera dura del país. Art. 3.° Dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgación de esta ley.
Página 269 - Impuesto sobre bebidas alcohólicas, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1891 i 8 de Agosto i 31 de Diciembre de 1892; 5." Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873; 6.
Página 256 - Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones; dar pensiones, y decretar honores públicos a los grandes servidores. Las leyes que concedan pensiones deberán ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara; 6.° Fijar la remuneración de que gozarán los Diputados y Senadores.

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