Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los siguientes:

1o Estrangero que delinque en el país.en que reside, ya sea contra el Estado, contra sus individuos ó contra otro estrangero:

29 Estrangero que viene á residir en un Estado despues de haber delinquido contra él, ó contra alguno de sus naturales:

39 Estrangero que viene á residir en un Estado, despues de haber cometido en otro algun delito comun:

4o Regnícola ó nacional que en país estrangero delinque contra s patria, ó contra alguno de sus compatriotas; y

50 Regnícola que comete un delito comun en país estrangero.

[ocr errors]

2-En cuanto al primer caso, es decir, cuando un estrangero comete un delito aunque sea contra otro estrangero, no queda duda de que es justiciable, porque ha violado las leyes del país en que reside y bajo cuya garantía vivia el agraviado; porque ha ofendido la moral pública, y, por último, porque ha infringido el pacto de respetar las leyes, bajo el cual se entiende que fué admitido en el Estado. El estrangero que recibe el amparo de las leyes del país en que habita, contrae el deber de acatarlas, observándolas religiosamente, y el Gobierno que tiene el deber de hacerlas cumplir, tiene tambien el derecho consiguiente de castigar á sus infractores, sin excepcion de condiciones. Esta doctrina, generalmente reconocida en la práctica de las naciones, se halla consignada en los códigos criminales y de procedimientos de Eu

ropa.

3-En el segundo caso, á saber: cuando un estrangero viene á residir en un país despues de.

haber delinquido contra él, ó contra alguno de sus naturales, como si ha falsificado monedas ó papel del Estado; si ha conspirado contra su tranquilidad ó contra la existencia de su Gobierno, ó si ha maltratado á alguno de los súbditos ó ciudadanos de la nacion á donde viene á residir, la situacion es diferente, porque el estran-gero no ha infringido las leyes del país estando en él: ha hecho mal al Estado ó á sus naturales, pero no despues de haber contraido la obligacion de respetarle, pues que este deber principia cuando el estrangero entra en el territorio y no antes.

4

4-Mas á pesar de la diferencia que existe entre este caso y el anterior, la opinion de los mejores jurisconsultos está de acuerdo, en que no solo es justiciable el estrangero, sino que hay derecho para pedir la extradicion del reo en algunas circunstancias. La razon es evidente: toda sociedad tiene el deber indeclinable de defenderse y perseguir á los que atacan su existencia, y una obligacion imprescindible de protejer á sus súbditos. De estos deberes y obligaciones, que son la esencia de las leyes, se deriva el derecho de imponer penas á los que atentan contra la seguridad del Estado, ó de sus individuos; y esta garantía de las sociedades seria ineficaz en muchos casos, si el principio de la limitacion territorial de la jurisdiccion de los Estados, se observase con tanto rigor que no fuese justiciable, sino el que infringe las leyes dentro del país en que rigen. Asi, la recíproca conveniencia entre naciones vecinas, no solo aconseja, para evitar la impunidad, que estos delitos sean justiciables por el Estado ofendido, siendo aprehendido el reo, sino que no siéndolo, au

toriza á pedir su extradicion, como ya hemos indicado.

5. Por estas razones está admitida como una regla de derecho internacional, que todo Estado tiene derecho y obligacion de castigar los crímenes cometidos en país estrangero, cuando éstos afectan su seguridad ó la de sus individuos; pero se entiende de aquellos delitos que por estar considerados como tales por las leyes de todos los países, entran en la clasificacion de delitos comunes, pues en los que proceden de la infraccion de leyes locales, como son los de contrabando, los reos estrangeros no son justiciables, ni aun los naturales quedan por ellos sujetos á extradicion.

6-Tambien debe estimarse como una regla de jurisprudencia criminal, que todos los delitos comunes cometidos en país estrangero, y por estrangeros, que es el tercer caso propuesto, son justiciables en todas partes si no se reclama la extradicion de los reos, porque asi lo exije la vindicta pública y la moralidad de las naciones. De otro modo, cualquier criminal tendria asegurada la impunidad, con solo el hecho de pasar la frontera del Estado en que habia perpetrado el crímen. Pero esta facultad que concede el derecho de gentes, está limitada á los casos en que el crímen sea grave y comun; que el reo se someta á la jurisdiccion, y que no esté reclamado por sus jueces naturales.

7-Cuando el delito ó falta es leve o pólítico, el perseguirlo de oficio seria un exceso de severidad que no está en consonancia con las reglas de extradicion, las que, como veremos mas adelante, no consienten la entrega de los reos políticos ni de delitos leves.

8-Tambien es indispensable que el reo se someta espontáneamente al tribunal estrangero, pues si protesta contra él, no es lícito imponerle contra su voluntad jurisdiccion estraña, porque esto repugna á las leyes de la competencia. Lo que procede en tales casos, para evitar el escándalo de la impunidad, es espulsar del territorio al criminal, como se practica en Baviera.

9-En el caso de que esté reclamada la extradicion del reo, no cabe duda que los jueces. del territorio del asilo, son incompetentes para juzgarlo, porque la extradicion autorizada por los principios del derecho de gentes ó por los tratados, da un verdadero derecho, para juzgar al reo, á la nacion que lo reclama, y el juzgarlo en el país del asilo seria una usurpacion de jurisdiccion.

10-Cuando la parte agraviada persigue al delincuente, todos los tribunales son lejítimos para juzgarlo, porque asi como en los pleitos civiles entre dos estrangeros, está admitida la competencia de los jueces territoriales por pura equidad, asi y con mucho mas motivo, lo debe estar en las causas criminales. El prestar amparo y proteccion á un estrangero que persigue á otro por delitos, es todavia mas equitativo, porque los delitos pesan mas en la balanza de la justicia que las meras obligaciones.

11-Si el estrangero que viene á un Estado despues de haber cometido un crímen en otro, puede ser justiciable por los tribunales del país en que reside, no debe ofrecer duda alguna de que lo será con mas razon el natural en los casos 4 y 50, porque ademas de que la proteccion que se debe á éște, no se estiende á asegurarle la impunidad por los delitos que cometa en el estran

gero, existen otras razones especiales.

12-Cuando el natural delinque contra su patria ó contra sus compatriotas en país estrangero, si es habido debe ser castigado por las razones espuestas al hablar del estrangero en este caso, y ademas porque sobre el natural pesa siempre un deber de moralidad que le obliga á respetar las leyes de su país, aun residiendo en el estrangero. Pero si el crímen cometido por el natural no es de esta clase, sino contra otro estrangero, aunque la vindicta pública de su país no esté interesada en vengar un agravio hecho á personas y leyes estrañas, lo está sin embargo, en no consentir el mal ejemplo de Ia impunidad, y en evitar de este modo que se reclame la extradicion del reo. Así como la moralidad de las naciones no consiente que un regnícola criminal quede impune en el asilo de su patria, tampoco la proteccion que se debe á los regnícolas permite entregarlos á la severidad de los tribunales estrangeros.

13-Aunque sobre esta doctrina no esten de acuerdo todas las opiniones, ni la jurisprudencia de todos los tiempos, pues ni en Grecia ni en Roma se podian castigar los delitos cometidos en país estrangero, al paso que en la edad media se castigaban por la ley del Estado del reo; no obstante, hoy puede decirse que las reglas que quedan establecidas, son las que se encuentran adoptadas mas generalmente en todas las nacio

nes.

14-Para que se forme una idea de la práctica que se sigue hoy en Europa, citaremos las disposiciones que acerca de este punto se ven consignadas en los códigos de las naciones mas principales.

« AnteriorContinuar »