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ha de optar es mayor de edad, pues mientras éste pertenece á la familia conserva la nacionalidad del padre.

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3-Pero esta regla solo es aplicable á aquellas familias que fijan su residencia en el estrangero por largo tiempo, conservando su primitiva nacionalidad; pues cuando el individuo nace accidentalmente en país estrangero conserva la nacionalidad de sus padres, porque la presuncion legal supone que el accidente de nacer un individuo fuera de su país, no puede nunca significar la voluntad de renunciar á la patria que dió el sér á sus padres, y bajo cuyas leyes y proteccion se ha formado la sociedad de que procede. El derecho civil considera la nacionalidad como una condicion que se trasmite de padres á hijos: los hijos lejítimos heredan la nacionalidad del padre; los naturales y espúreos siguen invariablemente la de la madre.

4-El nacer en la mar no altera esta regla, porque todo buque en alta mar se considera como una parte del territorio á que pertenece; y así es que, si el nacido no pertenece á la nacion del buque, se podrá decir que ha nacido en país estrangero, pero no que es estrangero. Tampoco altera la nacionalidad el hecho de prolongar, indefinidamente ó por mucho tiempo, el domicilio en país estrangero.

5-Los vagabundos, que son los que no fijan domicilio en ninguna parte, ni estan adheridos á país alguno, y sus hijos, carecen de nacionalidad, y no tienen derecho á los fueros que ésta lleva consigo; por consiguiente, pueden ser expulsados del Estado á que se acojan, porque no deben considerarse como estrangeros. Al individuo que llega á un país estrangero sin pa

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saporte ni documento que justifique su procedencia, y que vive sin ejercer ninguna industria, se le debe calificar de vagabundo y ser expulsado del territorio, porque careciendo de nacionalidad no puede reclamar los fueros que se derivan de los tratados.

6-La nacionalidad se funda tambien en la voluntad arreglada á la ley. Este principio, reconocido por todo el mundo, y en virtud del cual cualquier individuo puede renunciar á la nacionalidad que le dá el nacimiento unido á la procedencia, no libra al que lo pone en práctica de los compromisos que le ligan con su país; de tal suerte que, el nacional que sin la autorizacion de su Gobierno acepta la nacionalidad de un Estado estrangero, puede ser perseguido por el desempeño de los cargos personales que le habia impuesto su patria primitiva, en la forma establecida por las leyes. Así es que, un prófugo del servicio militar que toma la naturaleza del Estado estrangero en que se asila, aunque no esté sujeto á la extradicion si no media un tratado que la autorice, sin embargo, si es tomado por las autoridades de su patria primitiva, no puede ser reclamado por las de la adoptiva, y queda obligado á cumplir su servi

cio.

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7-Si el derecho de gentes concede á los ciudadanos la libertad de cambiar de nacionalidad, tambien autoriza á los Estados para coartar esa facultad en ciertas circunstancias, como en casos de guerra ú otros, en compensacion de los servicios y de la proteccion pue dispensa á sus súbditos; y cuando éstos cambian de nacionalidad despreciando las leyes de su país, se espo nen á que sea desconocida su nueva nacionali

dad. El regnícola que lo es, no por su orígen sino por naturalizacion, tampoco puede renunciar á la nacionalidad adquirida sino con arreglo á las leyes, pues entre el Estado que concede la naturalizacion á un estrangero y este mismo estrangero, media una especie de contrato que no puede perder sus efectos por la sola voluntad de una de las partes.

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: 8-Pero este derecho que existe en la patria como una compensacion de los auxilios que presta á sus hijos, no se estiende á imponer la nacionalidad á los estrangeros. La ley puede fijar las cualidades que hayan de concurrir en el estrangero para que pueda considerársele como nacional; pero no puede obligarle á que lo sea por la fuerza.

9-Otro caso en que por la voluntad del individuo se cambia de nacionalidad, no solo segun la ley sino por el ministerio de la ley, se verifica cuando una muger se casa con un estrangero, pues la ley le confiere la nacionalidad de su marido.

10-Los estrangeros, esto es, los individuos que carecen de las circunstancias que constituyen la nacionalidad, se clasifican en naturalizados, avecindados y transeuntes.

11-Naturalizados son los que obtienen carta de naturaleza, los cuales dejando de ser estrangeros, entran en la comunidad de los nacionales: los avecindados son aquellos á quienes se permite establecerse permanentemente en el país, pero sin adquirir la cualidad de ciudadanos; y los transeuntes, esto es, los que estan de paso sin ánimo de permanecer, que conservan su calidad de estrangeros. Se consideran transeuntes los empleados de una potencia estrangera que

desempeñan alguna mision relativa al servicio de ella, aunque no sea de naturaleza transito-. ria, como los Cónsules y Agentes comerciales.

12-Los estrangeros habitantes ó domiciliados, deben soportar todas las cargas que las leyes imponen á los ciudadanos naturales: estan por consiguiente obligados á la defensa del Estado, si no es contra su propia patria; pero es necesario que el peso de los servicios y gravámenes de esta especie, se reparta en una proporcion equitativa entre los naturales y estrangeros, y que no haya exenciones ó preferencias odiosas entre los individuos de diversas nacionalidades. Los transeuntes estan exentos de la milicia y de las contribuciones y demas cargas personales; pero no de los impuestos de uso y consumo.

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13-Haremos observar, que la clasificacion de naturalizados, avecindados ó domiciliados y transeuntes, de que hemos hablado, no nos parece la mas exacta, porque los naturalizados, en el hecho de haber tomado la naturaleza del país, dejan ya de ser estrangeros, y por consiguiente no pueden constituir uno de los miembros de la division de los estrangeros. Tampoco es necesaria la separacion de los avecindados de los transeuntes, porque en realidad en un Estado no debe haber mas que una clase de estrangeros, que son, como se ha dicho, los que no tienen las condiciones para adquirir naturaleza, conforme á las leyes, ó que teniéndolas prefieren conservar la suya primitiva.

14-Resta solo tratar de una clase de estrangeros, respecto de los cuales media una legislacion especial: hablamos de los refugiados.

15-Aunque éstos pueden considerarse como comprendidos en la categoría de transeuntes, sin

embargo debe notarse, que cuando se refugian por haber cometido un crímen, quedan sujetos á las leyes de extradicion; pero cuando vienen como emigrados ó expulsos á consecuencia de sucesos políticos, si proceden de cuerpo militar ó fuerza armada y se hallan en depósitos ó de cualquier modo bajo la vijilancia de las autoridades militares, entonces si cometen algun delito dentro del territorio nacional, son juzgados: por la autoridad competente militar sin consideracion á su carácter de estrangeros transeuntes; y los que vienen con pretesto de refugio, asilo ú hospitalidad, quedan desde luego bajo la vijilancia especial y aun la proteccion de las autoridades, las cuales deberán designarles los caminos y rutas que han de seguir en sus traslaciones hasta el punto de su residencia.

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