dente puede mirarse como el de un contrato nuevo que vale mas que el anterior, pues que lo invalida, y la ley de este lugar es la que debe regir su decision. 12-Si un español menor de edad comprase por medio de su curador una fábrica ubicada en Francia, y al verificarse la entrega ocurriese algun incidente que imposibilitase el cumplimiento de este contrato, como si un tercero pusiese pleito al vendedor sobre la propiedad de la fábrica vendida, entonces el curador del menor tendria derecho á reclamar daños y perjuicios del vendedor, y la ley francesa deberia determinar la estension y la forma de esta indemnizacion. Esta ley local decidiria la clase de accion que competia al comprador contra el vendedor, y el tanto por ciento que deberia abonarse al menor por el capital que habia estado estacionario duFante estas gestiones; porque en el punto donde nació el impedimento para la ejecucion del contrato, es donde se habia de percibir el interes del dinero, y no percibiéndose, alli nace el daño, que solo alli puede valorarse. Las consecuencias de este impedimento, no previsto en el contrato, se someten á la ley del lugar en que nace el impedimento, porque la presuncion legal supone que si las partes lo hubiesen previsto, se habrian sometido á esta ley, como la mas conforme con la naturaleza del mismo contrato. 13-Aunque en el contrato que ha de tener cumplimiento en otro Estado, la presuncion legal supone que las partes se someten á la ley del lugar de la ejecucion, en cuanto á sus efectos; sin embargo, de esta regla se exceptúan naturalmente los contratos que estan prohibidos en el Estado en que se han de verificar. Por tan to, el contrato para llevar contrabando á un Estado no podrá ser eficaz en él. Por esta regla, cuando dos ciudadanos se trasladan á paísestrangero para celebrar un contrato prohibido en el suyo, este contrato seria siempre nulo por fraudulento. f 14-Otra regla para suponer legalmente la voluntad de las partes, ocurre cuando el juicio del negocio se somete á un tribunal que no es el del lugar de la ejecucion. En el caso de un contrato cualquiera hecho en Francia, y para efectuarse en Francia, si residiendo el deudor en España el acreedor acude á perseguirle ante los tribunales españoles, parece que por este hecho se somete á la ley de España; y si se tratase de prescripcion, la ley española serviria de regla para determinar el tiempo y demas circunstancias, y el fallo del tribunal español surtiria sus efectos en Francia, salvo si estuviese en oposicion con el estatuto real, tratándose de inmnebles. 15- Resumiendo lo espuesto, dirémos: que todo acto lícito, ya sea judicial, ya extrajudicial, necesita para su validez estar conforme con el estatuto personal del individuo que lo ejecuta y con respecto á los muebles sobre que versa, arreglándose al estatuto real en cuanto á los inmuebles; y que en sus formas exteriores se hayan observado las leyes del Estado de la redaccion. Por lo tocante á los efectos y consecuencias de estos actos, debe aplicarse la ley del Estado que se haya pactado en el contrato; la que la presuncion legal suponga que han querido adoptar las partes, ó la del lugar en que haya ocurrido el incidente que imposibilite la ejecucion del contrato. 16 Por último, conviene saber: que entre los efectos de los contratos deben enumerarse el exámen de si la obligacion es real ó personal; si la obligacion es solidaria ó puede invocarse el beneficio de la division; si los herederos de un causante son obligados in solidum ó por sus cuotas; qué parte debe pagar los gastos del litigio, y por último, la solucion de la obligacion. 1-Competencia es, la facultad que, con arreglo á los principios del derecho de gentes ó á los tratados, corresponde á un juez para conocer, intervenir y fallar causas ó negocios de estrangeros. 2-La competencia se funda en el principio de la independencia jurisdiccional de todo Estado, que no permite que en su territorio se ejerza jurisdiccion estrangera ni se ejecuten leyes de otro país, y que al mismo tiempo sujeta á las leyes territoriales á los estrangeros residentes en el territorio. Cuando el estrangero infringe una ley, como su juez natural no puede juzgarle en territorio estrangero, forzoso es que el del lugar en que se ha cometido la infracçion, sea el que le imponga la pena. Cuando ཝཱས་ el estrangero por falta de sus jueces naturales reclama el amparo de los del lugar en que reside, la moral pública exije y aconseja la conveniência de que sea oido y que se le administre justicia. De modo, que la competencia de los jueces en los negocios de estrangeros, se funda tambien en la recíproca conveniencia de los Estados. 3-En cuanto á las formas legales de que ha de usar el juez en los negocios de estrangeros, tampoco permite la independencia jurisdiccional, ni seria conveniente en ningun caso que fuesen otras que las del Estado de que emana la jurisdiccion que ejerce el magistrado. Do suerte que la competencia del juez y la forma de los procedimientos, se han de regir siempre por la ley del lugar en que se entabla el litigio. 4-Las reglas del derecho que determinan la competencia de los jueces territoriales en los asuntos de estrangeros, son diversas segun la naturaleza de los casos; es decir, si el estrangero demanda al nacional ó regnícola, si éste demanda al estrangero, ó si el pleito tiene lugar entre dos estrangeros. 5-Las demandas de un estrangero contra el natural, son admitidas en todas las naciones civilizadas, porque siendo el natural justiciable por los tribunales de su país, y sometiéndose á éstos el estrangero en el hecho de constituirse ent demandante, no hay razon legal que impida el ejercicio de la jurisdiccion territorial. Ademas, si se negase este derecho al estrangero, se ofreceria á los naturales un medio seguro de faltar á los compromisos contraidos en país estrangero ó con estrangeros, con solo acojerse al asilo de la patria, y esta inmoralidad no está ni aum |