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á hombres mas competentes á proseguir con entusiasmo la tarea comenzada, y á perfeccionar estos estudios contribuyendo con sus luces á coronar una obra, que por su incuestionable importancia y utilidad, reclama el concurso de las inteligencias ilustradas y los esfuerzos de génios benéficos, protectores de la juventud estudiosa y amantes de su patria.

Promia si studio consequor ista, sat est.

NOCIONES

DE

DERECHO JURISDICCIONAL, CIVIL Y CRIMINAL, CIVIL Y CRIMINAL,

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2-¿En qué consiste y cómo se destruye la nacionalidad de un Estado? 3-Derechos de un Estado en virtud del señorío jurisdiccional.

4-El señorío jurisdiccional es esencialmente esclusivo.

5-¿Donde terminan los efectos de las leyes y la accion de los magistrados? 6-Dificultad que nace del hecho de variar de domicilio.

7-¿Qué es lo que constituye el derecho internacional jurisdiccional, y qué se entiende por jurisdiccion? 8-En qué casos tienen lugar los conflictos de jurisdiccion?

9-La conveniencia y la moralidad son la base de la resolucion de los conflictos.

10-11-Continuacion de la misma

materia.

12-¿A quien toca resolver los conflictos?

13-El juez que admite como válido un acto judicial procedente de país estrangero, ¿se somete ley estrangera?

14-Por qué es preferible el principio de la conveniencia al de la reciprocidad, para la resolucion de los conflictos?

15-Qué es Derecho internacional criminal?

16-Bajo qué condicion se entien de que el Estado admite en su territorio á los estrangeros?

17-¿Hay medios para perseguir fuera del territorio al estrangero que ha infringido las leyes penales?

1-El Derecho internacional es, el conjunto de reglas derivadas, ó de la soberanía de las naciones, ó de la jurisdiccion que ejercen los Estados en toda la estension de su respectivo territorio. Vamos á tratar, pues, esclusivamente, del derecho procedente de la jurisdiccion.

2-La Nacionalidad de un Estado, la constituyen la asociacion de los pueblos con sus leyes particulares y con sus poderes independientes: cuando estos poderes renuncian el ejercicio de sus atribuciones, ó admiten el de poderes estraños, destruyen la primera condicion de la nacionalidad, que consiste en la independencia de la nacion.

3-Por consiguiente, el Estado, en virtud del señorío jurisdiccional que ejerce sobre su territorio, tiene derecho de establecer las leyes que arreglen la capacidad de los ciudadanos; que determinen sus recíprocas relaciones; que fijen la condicion de la propiedad territorial, y que regularicen la administracion de justicia.

4-El señorío jurisdiccional es esencialmente esclusivo, porque la independencia de los Estados no permite que su administracion interior se someta á leyes estrangeras, puesto que las leyes deben ser adecuadas á las necesidades de los pueblos; lo que no seria fácil de obtener siendo el legislador estrangero, ó su legislacion hecha para un Estado estrangero: someterse á leyes y jurisdiccion estrangera, es ademas, un acto tan depresivo de la dignidad é independencia de las naciones, que la que así lo hiciere quedaria de hecho convertida en provincia ó colonia de aquella á cuya jurisdiccion se sometiera.

5-Siendo, pues, esclusivo el derecho de hacer las leyes y administrar justicia, se infiere naturalmente, que los efectos de estas leyes y la accion de los magistrados deben terminar en los límites del Estado. Por tanto, está reconocido como principio: que ningun Estado ni individuo puede ser sometido á leyes ni jurisdiccion es

trangera, porque las leyes y la jurisdiccion de los Estados terminan en sus fronteras.

6-Pero como un individuo tiene derecho de trasladar su residencia á países estrangeros y contraer en ellos obligaciones, ocurre la dificultad de que, si este individuo se rige por las leyes de su país, lastima la independencia jurisdiccional del Estado estrangero en que reside, dando valor á leyes estrangeras; y si se arregla á la jurisdiccion de su residencia, menoscaba la independencia jurisdiccional de su patria, sometiéndose á leyes estrangeras: de aquí ha nacido la necesidad, reconocida por todas las naciones civilizadas, de establecer reglas que determinen las relaciones entre el Estado y el individuo estrangero.

7-El conjunto de estas reglas es lo que constituye el Derecho internacional jurisdiccional; y como la jurisdiccion es la potestad de ejecutar las leyes, dirijiéndose éstas á determinar la condicion de las personas y de las cosas, y á arreglar las relaciones entre aquellas, es evidente que los efectos de la jurisdiccion no son aplicables á los Estados, y que su ejercicio solo tiene lugar entre el Gobierno y el individuo. Por manera que, asi como el Derecho civil establece las relaciones entre el Estado y sus individuos, así el internacional jurisdiccional determina las que han de mediar entre el Estado y el individuo estrangero.

8-Cuando las leyes de un Estado no pueden conciliarse con las de otro, surge necesariamente un conflicto de jurisdiccion. Un jóven, por ejemplo, que siendo menor de edad por las leyes de su país, es mayor por las del Estado estrangero en que reside, si allí contrae obli-

gaciones, en el hecho de contraerlas crea un conflicto entre las dos legislaciones; porque el contrato que es válido por la ley estrangera es nulo por la de su patria. Un individuo que posee bienes en un Estado estrangero, en el cual está prohibido á las manos muertas poseer inmuebles, si en su testamento lega estos bienes á una corporacion cualquiera, este legado será válido por las leyes de la patria del testador, pero nulo por las del Estado en que se encuentran los bienes.

9-A pesar de que, conforme á los estrictos principios del Derecho, no sea admisible el que ningun Estado arregle por sus leyes, ni las personas ni las cosas que se encuentran fuera de su territorio, porque, como hemos dicho, la accion legal se extingue en las fronteras de la nacion; sin embargo, la conveniencia recíproca de los Estados, que es la base de todas las reglas que forman el Derecho internacional, autoriza en ciertas circunstancias esta especie de extralimitacion legal, para facilitar el comercio y las comunicaciones entre los pueblos de diversa nacionalidad.

10-Si un Estado no pudiese dar cumplimiento en su territorio á las prescripciones legales procedentes de otro, ni á los actos judiciales emanados de jurisdiccion estraña; y si los individuos tampoco pudiesen en ningun caso someterse á estos poderes estrangeros, las transacciones comerciales verificadas en un Estado para surtir sus efectos en otro, serian imposibles; porque los individuos que las ajustasen, si eran estrangeros, no podrian someterse á la jurisdiccion del país en que pasasen, y si eran nacionales, la transaccion seria ineficaz en el Estado estrangero, porque procederia de jurisdic

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