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libras y que pretende ausentarse, basta para producir el arresto que puede mandar un tribunal superior, pues los de equidad solo prohiben la salida del reino al deudor mientras no pague.

21-Esta práctica, aunque exajerada, se funda en el gran principio de moralidad, de que el suelo inglés ampara á todo acreedor contra el deudor, de cualquiera naturaleza y procedencia que sea. Se califica de exajerada, porque sujeta al deudor á mas pena, que la que regularmente le impone la ley de contrato.

22-La regla que se observa en Austria es muy recomendable. El arresto del estrangero, ó el embargo de sus bienes por deudas, se hace siempre; pero bajo caucion, y dentro del plazo de quince dias, debe entablarse el pleito principal, pero no saliendo victorioso el demandante, es irremisiblemente condenado en los daños y perjuicios.

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1-El conocimiento de las causas de presas es privativo de la nacion apresadora ó la del captor. Esta es una consecuencia, de la igual dad y absoluta independencia de los Estados soberanos por una parte, y de la obligacion de observar una rigorosa é imparcial neutralidad por otra. En virtud del primer principio, cada soberano es el árbitro reconocido de toda controversia que concierna á sus derechos propios, y no puede sin degradar su dignidad, aparecer en el foro de las otras naciones á defender 16s de sus agentes y comisionados, y mucho menos la legalidad y justicia de las reglas de conducta que les ha prescrito; y en virtud del segundo, es prohibido á los neutrales intervenir de modo alguno entre el apresador y el apre sado, y no pueden menos de considerar el her cho de la posesion, como una prueba concluyente del derecho. Asi, segun la doctrina de los tribunales americanos, es un acto ilegal despo

actos o

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jar al apresador de la posesion de las naves y mercaderías de la nacion neutral á que arriba, siempre que hayan sido apresados á título de infraccion de neutralidad.

2-En general, los corsarios no estan sujetos á otros tribunales que los del Estado cuya bandera llevan, á lo menos en todo aquello que concierne al ejercicio de la comision pública que se les ha conferido. Esta regla admite las siguientes excepciones: 1 cuando el apresador ha quebrantado aquellas leyes de la naturaleza que se miran como sagradas aun entre enemigos, ejecutando crueldades monstruosas en la gente del buque apresado; pues entonces podrá el Estado neutral, á cuyo puerto ha llegado la presa, poner en salvo á los prisioneros, y aun prender al capitan y oficialidad del corsario: 2 cuando el captor es acusado de piratería; y 3a cuando éste ha violado la neutralidad, apresando en aguas neutrales, rompiendo los documentos justificativos de la inocencia de la carga, ó cometiendo otros desafueros semejantes, Si el corsario, pues, ha violado la neutralidad del Estado en que se haIla, no puede declinar su jurisdiccion, alegando el privilegio de los buques armados en guerra.

3-Las causas de presas son siempre in rem contra la nave, la carga ó ambas, ó quasi in rem contra el producto de ellas, donde quiera que exista. Mas para dar jurisdiccion á los tribunales de la nacion apresadora, no es necesario que la presa sea conducida á sus aguas 6 tierras: basta que la haya ocupado jure belli, y que tenga tranquila posesion de ella en territorio neutral, lo cual se estima suficiente para la lejitiunidad del juicio in rem.

4-Las sentencias de estos juzgados tienen to

da fuerza y valor en las naciones estrangeras, como pronunciadas por autoridad lejítima sobre materias de su fuero. Los tribunales americanos han sentado en principio, que la sentencia de un juzgado estrangero que condena propiedades neutrales, en conformidad con una ley ó edicto injusto en sí mismo, contrario al derecho de gentes, derogatorio de las inmunidades de los neutrales y declarado tal por el Presidente y Congreso de los Estados-Unidos, transfiere no obstante el dominio de la propiedad condenada. En virtud del mismo principio, la sentencia de un tribunal de presas estrangero se recibe como prueba concluyente en las acciones sobre pólizas dė seguros, aunque haya sido ilegal ó injusta, con tal que la ilegalidad 6 injusticia no aparezca en la sentencia misma. Por consiguiente, no se admite prueba contraria, dirigida á falsificar los hechos que se afirman espresamente en ella.

5-Pero la sentencia no haria prueba, si en élla se espusieran los motivos especiales que habian inducido la condenacion (circunstancia que no es necesaria para su validez en derecho), y si estos motivos no justificaran la decision del juzgado. Parece ademas, por una multitud de casos sustanciados en los tribunales británicos, que la sentencia de un tribunal de presas, que juzga por comision de un beligerante en territorio neutral, no se invalida por esta última circunstancia, si semejantes juicios se celebran con aprobacion de la potencia neutral. Es verdad que esta aprobacion se miraria como opuesta las obligaciones de la neutralidad, si no se concediesen iguales facilidades á uno y otro beligerante para los juzgamientos de sus presas; pero por justos que fuesen los motivos de queja

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que diese al uno de ellos esta conducta, no invalidaria las sentencias de los tribunales del otro. 6-La autoridad de cosa juzgada, que la costumbre general de las naciones da á los actos de los tribunales de presas, no se opone al derecho que tienen los Estados estrangeros, para solicitar la reparacion de los daños que hayan sufrido por la ilegalidad é injusticia de las sentencias. Si un beligerante establece para el juzgamiento de sus presas reglas arbitrarias, opuestas á los principios del derecho de gentes reconocido, las potencias estrangeras no mirarán por eso como justas las condenaciones pronunciadas con arreglo á ellas. La sentencia no dejará por eso de dar al captor un dominio irrevocable sobre la propiedad apresada; pero el beligerante se hallará obligado á indemnizar los perjuicios que los súbditos de los otros Estados hayan sufrido por ella. Mucho menos los privará de este derecho una sentencia pronunciada contra las reglas que reconoce la potencia apresadora, ó contra los pactos que ésta haya celebrado con otras. Los reclamos de indemnizaciones se hacen entonces por los órganos diplomáticos, y se deciden por ajustes privados ó conyenciones solemnes.

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7 -Luego que los captores llegan á tierra, deben presentar los papeles de mar de la nave propiedad apresada al tribunal de presas, y hacer que se proceda al exámen de los oficiales marineros; sobre cuyos papeles y declaraciones debe juzgarse la causa en primera instancia., Si de esas pruebas aparece claramente que la propiedad apresada es hostil ó neutral, se pronuncia desde luego su condenacion ó restitucion; pero si el carácter de la presa es dudoso, ó se pre

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