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tudio, sin ser necesario que nosotros lo demostremos, lo ofrece el Señor Doctor Arriola con el éxito eficaz que hemos señalado.

Este órden sostenido con lucidez, nos hace repetir en esta ocasion que la Legislacion no es un cuerpo pasivo ó cuando menos neutral, que yace mudo y paralizado hasta el momento en que un juez acude á sus arcanos para encontrar la norma de una sentencia: es una fuerza activa y potentísima, cuya accion alcanza hasta los últimos escalones de la vida social; encamina y modifica sus relaciones, y crea instituciones, necesidades é ideas alli donde sin ella hubieran sido muy diversas.

No es, por tanto, el Señor Doctor Arriola de los abogados que suelen tener una idea muy limitada y muy mezquina de la Legislacion:su obra es una refutacion victoriosa de lo que se cree con frecuencia: que su objeto único y el solo papel que desempeña en la organizacion del mundo, es el de una coleccion de reglas para la decision de casos particulares; un libro que inerte y desprovisto de todo efecto mientras sus pájinas permanecen cerradas, suministra al abrirlas la resolucion de cada cuestion individual de las que se agitan en el seno de los tribunales.

Léase con detenimiento la obra del Señor Doctor Arriola y se abrigará, bien seguro, una nccion muy diversa de la que hemos calificado de errónea; nocion que tambien se adquiere cuando nos remontamos á investigar el origen del dcrecho que asiste á las sociedades de regir su

marcha por medio de leyes, y analizamos las consecuencias que produce la promulgacion de éstas haya ó no llegado la oportunidad de aplicarlás.

El autor, por último, ha llenado satisfactoriamente su objeto y ha determinado con acierto la periferia dentro de la cual puede ejercer cada individuo libremente su actividad, la cual, lo mismo que el goce de su propiedad y de sus derechos, los garantiza á cada ciudadano individualmente la legislacion jurisdiccional civil; y del mismo modo, en la criminal y penal, convence que su mira principal, aquella que solo hace legitimas las penas, es la conservacion de las buenas relaciones entre las naciones; por lo cual, con la mas profunda reflexion, auxiliada de la mas asídua observacion, investiga el autor las razones para los juicios criminales contra los estranjeros, domiciliados ó transeuntes, y los efectos de las penas.

En fin, bien creemos que el Doctor Arriola, al perseverar en su propósito de escribir este libro, para el cual ha tenido que superar mil y una dificultades en busca de documentos necesarísimos á su trabajo, es porque está penetrado de que, no pudiendo la humanidad marchar sin la nocion de la justicia, la legislacion debe ser su reflejo; y que, dependiendo de la armonía de los preceptos de entrambas la perfeccion social de los pueblos en sus relaciones mútuas, por entrambas se calcula el grado de su civilizacion.

Y es una verdad que así lo debemos creer; porque, como dijo Chateaubriand, "el pueblo que es insensible á la belleza, cerca está de desconocer la virtud;" y nosotros añadimos, que no tendrá un asiento entre la legislacion, sino que en vez de códigos que lo rija, ostentará hojas manchadas con el aliento de ideas proscriptas por la civilizacion y la moral universal.

Concluimos dando nuestra enhorabuena al Señor Doctor Don Doroteo José de Arriola, así por haber coronado felizmente su trabajo, con el cual presta un servicio eminente al país, como por el paso de fina atencion que ha dado dedicándolo al Excelentísimo Señor Presidente; y recomendando al público la adquisicion de su obra, que muy en breve debe hallarse de venta en el despacho de la imprenta del Gobierno.

T. M. Muñoz.

Redactor.

ADVERTENCIA.

Deseoso de difundir entre los jóvenes salvadoreños que siguen la carrera nobilísima del foro, las nociones mas generales relativas á las jurisdicciones civil y criminal del Derecho internacional ó de gentes, y de presentarles en un cuerpo las estipulaciones concluidas entre nuestro Gobierno y los de las Naciones estrangeras, asi como tambien las celebradas con las demas Secciones de la América-Central; me dediqué á escribir estas Nociones, tomando de los autores mas acreditados las doctrinas que he considerado conducentes á mi propósito, y recopilando en el último de los tres libros en que las he dividido, los tratados y convenciones ajustadas por la República, á fin de popularizar, si es posible, el conocimiento de esta interesantísima parte del Derecho internacional positivo de los salvadoreños.

No me lisonjeo de haber hecho lo mejor ni lo mas completo, en una materia como èsta, de suyo grave y complicada; pero habiendo puesto la primera piedra, me persuado que este hecho, por insignificante que parezca, estimulará

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