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REFUTACION DE LA MEMORIA QUE HA PUBLICADO EN BUENOS AIRES EL
DOCTOR DON DALMACIO VELEZ SARSFIELD BAJO EL NOMBRE DE «DIS-
CUSION DE LOS TITULOS DEL GOBIERNO DE CHILE A LAS TIERRAS
DEL ESTRECHO DE MAGALLANES.»

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21 JUL 1969

INTRODUCCION.

La república de Chile sostiene que toda la estremidad austral del continente americano desde la Patagonia inclusive hasta el cabo de Hor-, nos forma parte integrante de su territorio, i en virtud de semejante conviccion ha fundado en la costa del estrecho de Magallanes una colonia que está destinada a convertirse con el tiempo en una gran ciudad.

La confederacion arjentina pretende que la comarca señalada se encuentra comprendida den

tro de los límites de su soberanía, i tacha de usurpacion el establecimiento de una poblacion chilena en las tierras magallánicas.

.

Por encargo del señor ministro del interior i relaciones esteriores de la república chilena don Antonio Varas publiqué el año de 1853 un folleto para refutar los pretendidos títulos con que don Pedro de Angelis trataba de justificar la dominacion de las autoridades arjentinas en la Patagonia, tierras magallánicas i tierra del Fuego. Por encargo del mismo señor ministro voi a responder en este escrito a las objeciones que el doctor don Dalmacio Velez Sarsfield ha levantado contra los títulos de la soberanía i dominio que Chile debe ejercer en la rejion indicada. Estoi cierto de hacer tan evidente en esta segunda publicacion, como en la primera, que las pretensiones de la confederacion arjentina están desnu· das de todo fundamento, mientras que las de Chile se hallan apoyadas en títulos lejítimos, auténticos, indisputables, que no dan ocasion para la duda mas lijera.

Antes de comenzar la discusion, conviene dejar sentado con toda solidez el principio que debe servir de base para ella. Sin este requisito la controversia no sería mas que una inútil divagacion que no llevaria a ningun resultado provechoso. Si no se fija con precision el punto de partida, es imposible entenderse; es condenarse

a perder tiempo i trabajo para no arribar a ninguna conclusion satisfactoria.

Todos los estados del nuevo mundo, para deslindar los territorios que les pertenecen, han adoptado la siguiente regla: Las repúblicas americanas tienen por limites los mismos que correspondian a las demarcaciones coloniales de que se formaron, salvo las modificaciones que se han operado en ellos, a virtud de tratados especiales o de hechos posteriores a la revolucion.

Este principio es, i no puede ser otro, el que' debe servir de fundamento a la solucion de las dificultades que han ocurrido entre Chile i la confederacion arjentina con motivo de la estremidad austral del continente americano.

Los dos escritores que han tratado de un modo serio esta materia bajo el punto de vista del gobierno del Plata don Pedro de Angelis en 1852, i don Dalmacio Velez Sarsfield en la memoria de que voi a ocuparme especialmente, admiten el principio que dejo sentado, i se esfuerzan por fundar el pretendido derecho de la confederacion arjentina a la comarca disputada en disposiciones i reales cédulas de los monarcas de Castilla. «Los derechos que tiene la confederacion arjentina, dice el primero en su folleto, sobre la parte austral de estas provincias hasta el cabo de Hornos, incluso el estrecho de Magalladesde el cabo de las Vírjenes en el océano

nes,

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